jueves, 3 de enero de 2019

El régimen de ahorro individual - Una crítica

En materia de pensiones, la ley 100 de 1993 trajo consigo una serie de cambios importantes.  De una parte, la modificación de la noción de pensión de jubilación por la pensión de vejez, trajo consigo una noción de la pensión como un mecanismo de salvaguarda de las personas que han finalizado su vida productiva laboral, de forma tal que puedan continuar subsistiendo dignamente a lo largo de su vejez (de allí su nombre).  Sin embargo, también a partir de la Ley 100 de 1993, se generaron otros cambios, como por ejemplo, la introducción del régimen de ahorro individual, como una alternativa al régimen de prima media.

Hoy, cerca 25 años después de la introducción de este modelo, debo afirmarlo sin temor a equivocarme, que se trata de la estafa institucional más grande que ha vivido el pueblo colombiano.  Tiene todos los elementos típicos de la estafa, y me detendré uno por uno en cada uno de ellos, con una explicación sencilla, que en ningún caso se puede tomar como una clase de dogmática:

viernes, 7 de octubre de 2016

El porqué de mi voto por el NO: Punto 2 - Participación Política

Comentario inicial:

Esta entrada es la segunda de una serie de entradas tendientes a explicar  el porqué de mi voto por el NO en el plebiscito que se votó el pasado 02 de Octubre de 2016.  Para quienes no hayan tenido la oportunidad de revisar el ingreso anterior, se trata de una metodología de análisis, punto por punto.  Siempre será recomendado revisar las entradas anteriores:

El porqué de mi voto por el NO: Punto 1 - Reforma Rural Integral

Nuevamente invito a quienes quieran debatir conmigo, en el marco del respeto y la decencia.


Punto 2: Participación Política

Este punto es uno de los que más se discutió a lo largo de los años de negociación, tanto en columnas de opinión, foros, debates en radio y televisión. Al igual que en el punto anterior, es característica de la redacción del acuerdo, que se asumen compromisos para ser implementados a futuro, y no como algo que "ya está".  Se trata de un catálogo de principios o medidas que se deberán implementar, aunque no siempre resulte claro cómo.  Al igual que en el caso del capítulo 1, existe una creación de nuevas instancias, programas y sistemas (aunque en mucha menor medida en que en capítulo 1.

La estructura del punto, básicamente se resume a los siguientes (que se encuentran desarrollados a su vez por otros sub-puntos), pero que serán la base de mi comentario:

1. Derechos y garantías de la oposición - Acceso a medios de comunicación.
2. Mecanismos de participación ciudadana
3. Medidas para promover mayor participación política en igualdad de condiciones.

Previo a analizar cada punto, es importante destacar el papel central que tiene la mujer como una destinataria de los derechos negociados y pactados.  En todo momento se busca brindarle mayor espacio, mayor participación y mayor protección a la mujer en materia política.  Esto, dentro de una dinámica de la maximización de la participación en condiciones de igualdad, es especialmente relevante, dado que en "las regiones" se encuentra una marcada concentración de la participación de varones en la política, y ese punto es muy favorable en el marco de los Acuerdos.

La sensación general que me da el punto, revisado en su integridad, es que se dan muchos de los aspectos que los ciudadanos debíamos saber que se debían conceder a las FARC.  Si bien las causas de la guerra son variadas, y principalmente se basan en reivindicaciones sociales frente a la casta política, es claro que el objetivo de las guerrillas siempre ha sido acceder al poder ocupado por políticos ilegítimos (desde su punto de vista).  Bajo ese entendido, es más que lógico que en una negociación de esta naturaleza, la participación en política fuera un punto que el Estado debiera conceder.  Cuánto y cómo, es otro asunto.

El capítulo 2  tiene en particular dos puntos que realmente me preocupan, como son los de la protección de los ex miembros de las FARC a través de un programa especial con financiación garantizada, y un régimen especial de financiación y promoción de los nuevos movimientos políticos, cuya justificación no es clara.  Por lo demás, en muchos casos reiterar cuestiones o acciones que ya existen o ya se están implementando, y en otros casos plantean puntos deseables, independientemente del marco del conflicto, e independientemente de un escenario de conflicto o postconflicto.

A continuación, entonces, mis apreciaciones sobre estos aspectos:





1. Derechos y garantías de la oposición - Acceso a medios de comunicación.

a. El acuerdo reconoce la necesidad de la existencia de un estatuto de la oposición.  Hasta allí, parecería que eso no tendría sentido, más aún si se tiene en cuenta que la Constitución de 1991 prevé la creación de ese estatuto.  Han transcurrido 25 años, y no existe ese estatuto.  Sin embargo, el acuerdo, agrega un aspecto no previsto anteriormente: diferencia entre la oposición como postura política frente a un Gobierno, y la oposición como ejercicio ciudadano frente a ciertas políticas, y no como un programa político.  Ambas deberían protegerse, atendiendo el Acuerdo, pero la oposición política de partidos es la que debe protegerse a través de una ley estatutaria   Esta ampliación el concepto de "oposición", es favorable.

Sin embargo, surge una nueva comisión, para estructurar el estatuto de la oposición (súmenlo a las instancias revisadas en el punto anterior).

b. Prevé la creación un nuevo sistema integral de seguridad para el ejercicio de la política, que será implementado por una instancia de alto nivel (otra).  El sistema implicaría la protección de los miembos de la oposición, y deberá  tomar medidas para evitar que resurjan fuerzas paramilitares (Punto 2.1.2.), aunque no es claro por qué se hace referencia explícita a fenómenos de paramilitarismo y no al fenómeno guerrillero.

El sistema integral prevé cambios normativos, un sistema de alerta tempranas, y la creación de todo un programa de protección especialmente dirigido a los desmovilizados de las FARC que incursionen en el ámbito político.  El esquema que se maneja es similar a lo que ya existe.  Cabe recordar que Colombia cuenta con tres programas: (i) Justicia y Paz - Dreceto 1737 de 2010; (ii) Programa de Protección de la Fiscalía General de la Nación (iii) Programa de protección del Decreto 4912 de 2011 (modificado).  El programa no difiere demasiado de estos modelos, pero implicaría la existencia de un cuarto modelo.

c. En cuanto a las víctimas, no se prevé la creación de un nuevo modelo de protección, sino una revisión del mismo.  En particular (y esto es lo que particularmente me molesta de este punto) basta comparar los modelos contenidos en los puntos 2.1.2.1 (modelo para exmiembros de las FARC) y el punto 2.1.2.2. (modelo para las víctimas) y se podrá observar que claramente se privilegia la protección de los exmiembros de las FARC.

d. (EJERCICIO:  De lo atrás propuesto, revisen especialmente el punto C,, que hace referencia a la "protección".  Observarán que en el caso de la protección de los excombatientes de las FARC, se debe garantizar la existencia de recursos para el funcionamiento del sistema.  En el caso de las víctimas, no hay disposición similar.  Para muchos, esto puede no ser demasiado representativo, pero uno de los puntos que más se le critica especialmente a los programas de protección existentes es la evidente ausencia de medidas adecuadas para la protección de los líderes de víctimas y defensores de derechos humanos.  Los asesinatos de estos líderes sigue siendo aún un gran problema.  El acuerdo no atiende ese problema.


2. Mecanismos de participación ciudadana

a. Proyecto de ley de garantías y promoción de la participación ciudadana, que sería presentado por el Gobierno, y que busca maximizar a participación ciudadana y promocionar los derechos de distintos grupos de ciudadanos.  Esto no es muy claro de qué manera jugaría luego de haberse expedido la Ley 1757 de 6 de julio de 2015 que trata precisamente sobre ese tema.  La operatividad quedaría en manos de la Comisión de Diálogo (también nueva) que se encargaría de buscar maximizar las garantías contenidas en el Acuerdo.

b. Se prevé la necesidad de maximizar la protección del derecho de protesta, inherente a una democracia.  Para ello, sin embargo, se vuelve a recurrir a la necesidad de una comisión especial parecida a la del punto anterior y que se encargaría de recomendar las modificaciones normativas u operativas a que haya lugar.  De este punto conviene destacar el hecho de que se pacte por parte del Gobierno, que el Estado deberá dar una respuesta "civilizada" a la propuesta, lo que excluye la violencia y agresión, tan común por esta época.

c. Se prevé la creación de un Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia (quinta instancia nueva, solo en este capítulo) que tendría como función apoyar al Gobierno en la puesta en marcha de procesos y programas que contribuyan al respeto y la reconciliación.   Como lo ha mostrado el escenario post-votación, es claro que es algo que el país necesita urgentemente.

d. Promueve la mayor participación de la ciudadanía en actividades anticorrupción y en  fortalecer los mecanismos de control y de rendición de cuentas las autoridades.  Teniendo en cuenta que la corrupción es uno de los problemas de mayor impacto negativo en el país, es un punto importante que hay que abonarle al acuerdo.

e. Reconoce tácitamente el fracaso de la participación ciudadana en la construcción de los proyectos de planeación a nivel local, regional y nacional.  Siguiendo la lógica que la construcción de estos procesos se producen desde lo local hacia lo nacional, establece un mandato de revisar todo el procesos y las instancias de participación ciudadana para procurar maximizar la participación de los ciudadanos en la construcción de la planeación del estado y, por ende, de la ejecución de los recursos públicos.  Esto es lógico en cualquier modelo que se considere republicano.  Sin embargo, la redacción del punto parece ser un catálogo de buenas intenciones, y no trae herramientas pragmáticas.  En consecencia, suena bien, pero no se sabe cómo se haría.


3. Medidas para promover mayor participación política en igualdad de condiciones.

a. El punto positivo de acceso al sistema político contiene un elemento positivo, y es que busca eliminar obstáculos para que se creen y se mantengan distintos tipos de movimientos políticos, eliminando por completo los umbrales que únicamente estaban allí para favorecer partidos con grandes maquinarias, en perjuicio de movimientos pequeños creados con miras a ganar nuevos espacios en la política nacional.

b.  Un punto negativo es que consagra la existencia de un régimen de transición de ocho (8) años que implicaría mecanismos de financiación y promoción para movimientos nuevos.  Esto tiene nombre propio:  se trata de un régimen de promoción de los movimientos políticos que surjan de unas FARC desmovilizadas.  Son esos los movimientos nuevos que surjan, porque son estos los actores que están por fuera de la arena política formal en estos momentos.  Si se tiene en cuenta el importante músculo financiero de las FARC, lejos de parecer algo inclusivo, parece ser discriminatorio frente a los demás, sin ninguna razón aparente.

c. Respecto de las medidas de promoción electoral y promoción de transparencia electoral (2.3.2 y 2.3.3.) no realizo un pronunciamiento demasiado profundo en la medida que no observo una relación causal específica entre estas medidas y el escenario del conflicto.  Adicionalmente creo que se tratan de medidas que se llevan intentando implementar (ambas) desde antes que se iniciaran las negociaciones.  En todo caso, por su enunciación, parecen medidas necesarias.

d. Se pactó la creación de una misión especial electoral que deba revisar el sistema electoral colombiano y brindar sus recomendaciones para brindar mayores garantías al sistema electoral colombiano.  Este punto parece lógico si se tienen en cuentas los demás acuerdos contenidos en este capítulo.  La elección de los miembros, no se explica, y es algo que el Gobierno podría explicarle a la ciudadanía; por qué esos miembros, y no otros.

e. Se creará un canal de televisión institucional (público) para efectos de divulgación de programas políticos.

f. Uno de los más discutidos: la creación de 16 circunscripciones territoriales especiales para la elección de 16 Representantes a la Cámara de manera extraordinaria (con reglas especiales) por dos periodos legislativos consecutivos.  Si se revisa el punto, parecería que se trata de cualquier ciudadano de esos territorios, con cualquier ideología.  Sin embargo, en la página 48 del Acuerdo claramente se señala que ninguno de los partidos con representación en el Congreso pueden participar en este proceso especial. En consecuencia, se trata de 16 miembros afiliados a organizaciones políticamente afiliadas a la ex FARC o independientes.  Sin embargo, eso no se dice explícitamente.  Esto por supuesto, implicaría garantizarle a las FARC participación en el Congreso.  NO existen limitantes en relación con temas relacionados con la comisión de delitos o la participación en el conflicto.  No existen inhabilidades ni incompatiblidades especiales previstas.  Las discusiones sobre si las personas que cometieron delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra pueden ser elegidos o no, no está explícitamente tratada en el punto.  En consecuencia, y siguiendo con un principio general del Estado de derecho: "si no está expresamente prohibido, está permitido".


Reflexión final:

Miren lo que dice el Acuerdo en la siguiente cita.  Es increíble que tantas personas que le apuestan a este texto (me refiero a su contenido) sean tan contrarias a su filosofía misma.  Como lo mencioné antes de emprender este ejercicio explicativo, estoy supremamente sorprendido ante el nivel de agresividad en la discusión.  Promover la paz a través de la agresión, es contradictorio en su esencia misma.  Señala el acuerdo lo siguiente:

En un escenario de fin del conflicto, todos y todas, incluidas las partes de este Acuerdo, deben contribuir a avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización, lo que implica un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente. (Página 41 del Acuerdo Final).
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Imagen tomada de la página web: www.nineoclock.ro

miércoles, 5 de octubre de 2016

El porqué de mi voto por el NO: Punto 1 - Reforma Rural Integral

Comentario inicial:

En esta oportunidad, como tuve la oportunidad de proponerlo en mi cuenta personal de Facebook, procedo a explicar el porqué de mi voto por el NO en el plebiscito que se votó el pasado 02 de Octubre de 2016.  Por el momento, tengo planeado realizar un ingreso por cada uno de los puntos del acuerdo, para efectos de no mezclar temas.  Por último, habrá uno o dos ingresos que abordarán temas que rodean los acuerdos pero que no están propiamente en el texto.  Me motiva a escribir esto gran parte de las reacciones de los votantes por el SI, que consideran que el voto por el NO era en gran medida un voto sabotaje ("no, porque no quiero y punto"), un voto sin razones, o un voto ignorante.

La idea con esta serie de ingresos es dar mi punto de vista personal, que en ningún caso pretende revelarse como verdad sabida.  Permitirá debatir "a nuestro nivel" (carente de partidos o movimientos políticos específicos) los temas del proceso de paz. Bienvenidos todos aquellos, que en el marco del respeto y la decencia, tengan interés en debatir conmigo estos temas.


Punto 1: Reforma Rural Integral

Lo primero que uno estaría tentado a manifestar en este punto, cuando se busca justificar el NO, es a señalar que el acuerdo suplanta al Congreso en este punto, en la medida en que implica pactar una reforma agraria sin pasar por el Congreso.  Tras revisar el texto, no encuentro que este sea un punto del todo válido, en la medida en que hay muchos aspectos que efectivamente aparecen pactados como algo que deberá estar o deberá implementarse, pero no como algo que ya está hecho.

La estructura del punto, básicamente se resume a los siguientes (que se encuentran desarrollados a su vez por otros sub-puntos), pero que serán la base de mi comentario:

1. Acceso a las tierras, formalizacion de propiedad, frontera agrícola.
2. Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial.
3. Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral.

Lo primero que debo afirmar respecto de este punto, y que en general es una falla de todo el acuerdo, es que tiene lenguaje propio de los PEI (Proyecto Educativo Institucional) de universidades y colegios, o como los Programas de Gestión de Calidad de las empresas.  En términos un poco más claros, se utiliza mucho lenguaje de cartilla, que dice mucho, pero que realmente no dice nada.  Utilizo, para los efectos, un ejemplo textual de este punto del acuerdo, que forma parte del punto de "Cierre de la frontera agrícola y protección de zonas de reserva", que pueden verificar al final de la página 16 y principio de la página 17 del Acuerdo Final publicado:

"Apoyará a las comunidades rurales que actualmente colindan con, o están dentro de, las áreas que deben tener un manejo ambiental especial detalladas previamente, en la estructuración de planes para su desarrollo, incluidos programas de reasentamiento o de recuperación comunitaria de bosques y medio ambiente, que sean compatibles y contribuyan con los objetivos de cierre de la frontera agrícola y conservación ambiental, tales como: prestación de servicios ambientales, dando especial reconocimiento y valoración a los intangibles culturales y espirituales y protegiendo el interés social; sistemas de producción alimentaria sostenible y silvopastoriles; reforestación; Zonas de Reserva Campesina (ZRC); y en general, otras formas de organización de la población rural y de la economía campesina sostenibles."

¿Cuántas veces ha tenido usted que leer y releer este párrafo para realmente entender lo que está diciendo?  No me lo diga a mí, tranquilo.  Yo le cuento mi experiencia: seis (6) veces.  Cuando usted tiene 297 de páginas con este tipo de escritura, y tiene un (1) mes para leerlo y digerirlo, parecería que realmente no existe mayor interés en que las personas se formen su propio criterio frente a lo acordado.  Aún tomándose el tiempo para hacerlo, es claro que el acuerdo no está diseñado para ser entendido con facilidad:  Hay planes, programas y objetivos (unos dentro de los otros); hay términos que no son de fácil comprensión para todo el mundo, como "intangibles culturales y espirituales", "silvopastoriles".  Todo esto, en un solo párrafo,

Ahora sí, un comentario sobre cada uno de los puntos:





1. Acceso a las tierras, formalización de propiedad, frontera agrícola

a. El fondo de tierras tendrá 3 millones de hectáreas durante sus primeros diez años, pero al revisar de donde van a salir las tierras, se tiene que en ninguno de los puntos se plantea que se vaya a contar con tierras despojadas por grupos armados.  Es más, si se revisa el punto 5.1.3.6 (capítulo de víctimas) no se observa en ningún momento que se haga referencia a ninguna obligación especial de restitución de tierras, ni tampoco a una cifra en ese sentido.  En consecuencia, estas tierras dependen de que el Estado las haya adquirido o recuperado.  Sin embargo, la cifra no está sustentada.

b. Los mecanismos de formalización de tierras, a su vez, hacen referencia a la formalización de siete (7) millones de hectáreas. Sin embargo, los procesos de formalización no son nada claros.  Se hace referencia a una población destinataria (quienes realmente deberían ser los destinatarios), y se establece un mecanismo de protección de esas adjudicaciones y formalizaciones por un periodo de siete (7) años, tornándolas inalienables (no se pueden vender), e inembargables.  Al no ser nada claros los procesos de formalización ni los de adjudicación, esa protección de siete años puede constituirse como un grave problema en el evento de que los destinatarios de esas adjudicaciones no sean quienes deben ser.  Quienes han tenido que luchar con procesos en materia de tierras pueden entender el significado de que durante siete (7) años, les congelen un lote de tierra que puedan considerar que les pertenece.

c. Se prevé un esquema de pago de impuestos prediales basado en la progresividad, lo cual me parece positivo.

d. En esencia, las cifras que se manejan parecen irreales.  La Unidad de Restitución de Tierras, según sus propias cifras, habría restituido cerca de 191 mil hectáreas (un poco más), en el tiempo que lleva de existencia.  El acuerdo hace referencia a un fondo de tierras de 3 millones (sin saber de donde), y a un proceso de formalización de siete millones de hectáreas, tampoco sin saber de donde.  Adicionalmente, de las fuentes mencionadas, no se hace referencia explícita a devolución de tierras por parte de las FARC.


2. Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial.

a. Los PDET o Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial hacen referencia a establecer medias de planificación con miras promover el desarrollo del campo (zonas rurales).

b. De acuerdo con el punto 1.2.5., estos Programas se constituyen en el "mecanismo de ejecución " de la totalidad de planes de acción (esto lo revisaré en el punto siguiente) incluidos en los acuerdos.  Sin embargo, es el punto más corto de todo el capítulo, en la medida en que nos dice sobre qué tratarían, pero no cómo se harían.  Simplemente se señala que el Gobierno "destinará los recursos necesarios", pero no se ahonda más en este punto.

c. En consecuencia, los PDET se constituyen en el eje de ejecución de los planes de acción, pero no es claro cómo o cuándo se harían, y como se financiarían.


3. Planes nacionales para la RRI.

a. Existen 12 planes nacionales previstos en el punto 1.3.  Si se le suman los otros aspectos previstos en los puntos anteriores, la lista queda así:  

(i) Plan Nacional de Vías Terciarias.
(ii) Plan Nacional de Riesgo y Drenaje
(iii) Plan Nacional de Conectividad Rural
(iv) Plan Nacional de Salud Rural
(v) Plan Especial de Educación Rural
(vi) Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de la Vivienda Social Rural
(vii) Plan Nacional de Fomento a la Economía Solidaria y Cooperativa Rural
(viii) Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación
(ix) Plan para apoyar y consolidar la generación de ingresos de la economía campesina, familiar y comunitaria.
(x) Plan Nacional para la Promoción de la Comercialización de la Producción de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria ()
(xi) Plan Progresivo de Protección Social y de Garantía de Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras Rurales (incluye planes rurales).
(xii) Sistema especial para la grantía progresiva del derecho a la alimentación de la población rural (incluye planes departamentales, Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición)
(xiii) Plan de Acción para la transformación regional).
(xiv) Plan de Zonificación Ambiental.
(xv) Sistema General de Información Catastral, integral y multipropósito
(xvi) Instancia de Alto Nivel para formular lineamientos generales de uso de la tierra (Punto 1.1.8).
(xvii) Nueva jurisdicción agraria.
(xviii) Plan de Formalización Masiva (Punto 1.1.5)
(xix) Planes de acompañamiento en vivienda, asistencia técnica, capacitación, adecuación de suelos, proyectos productivos, comercialización y acceso a los medios de producción (Aquí se están juntando, pero no deberían ser uno solo).
(xx) Plan de adjudicación gratuita y del subsidio integral.

b.  Si se revisa punto por punto cada uno de los aspectos plasmados en el punto anterior, se trata de compromisos que el Gobierno genuinamente no estaría en capacidad de cumplir. Basta simplemente constatar que muchos de los puntos allí plasmados han sido consagrados en disposiciones constitucionales y legales anteriores, y que a la fecha no se cumplen.  

c. Cuando tuve la oportunidad de participar en la estructuración del proyecto de ley contra el contrabando, uno de los puntos que los gremios y los mismos funcionarios públicos atacaban era el hecho de pretender solucionar problemas a partir de la creación de comisiones o instancias de deliberación y discusión.  Si se revisa con cuidado el capítulo, la palabra Plan se utiliza como una manera para intentar mostrar que se trata de un conjunto coherente de políticas y disposiciones para desarrollar determinado punto.  Sin embargo, se trata en gran medida de un catálogo de buenas intenciones, no desarrolladas, tituladas con el término "Plan" o "Sistema".  En ningún caso, se indica cómo se haría, cómo se financiaría, o quién se encargaría de desarrollarlo o ejecutarlo.


Eliminados los puntos anteriores, cabe destacar que este punto, en mi sentir, debía ser uno de los mejor desarrollados en los Acuerdos, en la medida en que gran parte del origen histórico de las guerrillas obedeció a la búsqueda de reivindicar muchos temas del agro.  Asimismo, un punto importante propuesto por los destractores de la guerrilla se centró en la manera como se perjudicó el agro colombiano por la proliferación de cultivos utilizados para la creación de narcóticos, por la minería criminal, y por el desplazamiento forzado que se generó con el consecuente acaparamiento de tierras en las zonas rurales.

Nada de esto está allí consagrado, y por ello, a pesar de que el acuerdo parezca bueno o bien intencionado, no recoge los puntos centrales, y disimula el tema mediante el uso de lenguaje técnico y rimbombante, dejando de lado preocupaciones centrales de muchos colombianos.
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Imagen tomada de la página web: http://earthjournalism.net

miércoles, 13 de julio de 2016

Desafíos jurídicos del mundo virtual - El caso CS:GO Lotto

Observarán los lectores habituales de este espacio, que muchos de los ingresos al blog guardan relación con temas de redes sociales, y de manera más general, con temas jurídicos que surgen en medio del mundo de la tecnología.  Una razón lleva a esto: la gran mayoría de escritos jurídicos y jurisprudencia sigue girando sobre temas propios de un estilo de vida del siglo XX.  Lo anterior resulta especialmente preocupante, dado que la configuración de las fuerzas sociales en el siglo XX dista en demasía de aquella que se nos presenta en el siglo XXI.

El siguiente ejemplo, que fue supremamente popular la semana pasada en los Estados Unidos, permitirá aclarar lo recién dicho.

viernes, 3 de junio de 2016

¿Cuál es la fórmula para mejorar la justicia de este país? - Opinión

La pregunta la recibí ayer, de uno de nuestros clientes, como un cubo Rubiks completamente en desorden cuyo remitente espera que sea resuelto al instante.  Como no soy de los que le gusta dejar de pensar en temas tan apasionantes, he decidido dar mi opinión respecto de este tema, y he invitado a mis amigos a unirse a la tarea de indicar qué es aquello que debemos hacer para mejorar la justicia de este país.

Antes de exponer mi opinión, les expongo algunas de las respuestas que he recibido.  No publico los nombres de sus autores por respeto a su intimidad, y adicionalmente porque no todos ellos son abogados, y resulta cuando menos interesante adivinar cuáles de ellas provienen de abogados, y cuáles no. A continuación las opiniones que recibí:

miércoles, 4 de mayo de 2016

La farsa y el derecho

Al consultar con el Diccionario de la RAE acerca del significado del término "farsa", encontramos una serie de acepciones, algunas de las cuales no coinciden con el uso común que se le da a la palabra en nuestro contexto social.  Se suele hacer referencia a la "farsa" como una mentira, aunque en su origen, el término derivara de un género de obra artística reconocida por su sátira.  La farsa es un acto para mentir o disimular, y bajo ese entendido el farsante es un mentiroso.

martes, 19 de abril de 2016

El derecho como práctica argumentativa

Recientes noticias nos muestran el episodio bochornoso que protagonizó el actual presidente de Ecopetrol, antiguo Ministro de Hacienda del gobierno actual.  Se trata de una muestra de varias cosas que confluyen allí, tales como prepotencia, arrogancia, clasismo, intolerancia, entre otros aspectos. Sin embargo, las falencias o virtudes personales del señor Echeverry no son problema de este espacio, centrado en cuestiones preponderantemente jurídicas.

Sin embargo, el aspecto de su problema que sí conviene destacar es el de la incapacidad de Echeverry de someterse a un ejercicio argumentativo serio.  La diferencia entre una pelea (intercambio de agresiones), discusiones (intercambio de opiniones) y debates (intercambio de razones) es precisamente la racionalización del intercambio.  En cualquier caso, se busca que alguno de los participantes prevalezca sobre los otros, pero en el debate, el que debe prevalecer es aquel que ha logrado presentar mejor su red argumentativa.  En otras palabras, es aquél que ha logrado probar sus conclusiones a partir de argumentos.