lunes, 28 de marzo de 2016

Problemas de la regulación en Internet - contextualización

Estas últimas semanas he tenido la oportunidad de revisar una situación que se está presentando entre youtubers norteamericanos, y que preocupa por las connotaciones sociales que giran en torno de esta problemática.  Plantearé el ejemplo concreto para posteriormente explicar su incidencia frente al tema jurídico colombiano. Los contextualizo frente al caso norteamericano:


1) Protagonistas:

"Leafyishere" Vs "H3H3Productions", en adelante "Leafy" y "H3"



2) Motivos de la pelea:

* H3 subió un video criticando severamente a Leafy por un video que este último subió, burlándose con acidez de un tercer usuario, "TommyNC2010", quien era un youtuber que padecía de una condición de autismo.

* Como consecuencia del video de Leafy contra TommyNC2010, muchos de los seguidores del primero, empezaron a acosar al segundo, incluso pidiéndole que se suicidara, e intimidándolo a él y a su familia.

* Al parecer, Leafy no tenía conocimiento del problema de autismo de TommyNC2010 al momento de hacer el video.

* Enterados de la situación de TommyNC2010, H3 procedió a subir un video, en el que trató a Leafy de una persona que subía contenido canceroso, entre otros calificativos.  Esto generó una durísima reacción en contra de Leafy, por Bullying en Youtube contra otros usuarios de la red.

* Leafy se vio obligado, días después, a subir un video disculpándose por su error.

* No obstante lo anterior, cerca de tres días después del video de disculpas, Leafy subió un tercer video, esta vez yéndo con toda agresividad en contra de H3, tildándolo de hipócrita, en tanto él hacía exactamente lo mismo que criticaba en su video (el bullying).  Además, lo tildó de hipócrita, al mostrar mensajes de H3, halagando el contenido del canal de Leafy, tan solo un mes antes del video inicial.



3) Connotaciones especiales de la pelea:

* Tanto Leafy como H3 son usuarios que frecuentemente suben contenido a la red.

* H3 tiene cerca de 1´200.000 seguidores.  Leafy tiene cerca de 1´700.000.

* En la red, muchos de esos seguidores son una especie de ejército fanático, seguidor del canal.  En este caso, estaríamos hablando de una potencial guerra virtual que podría tocar a 3 millones de personas.

* La situación no se queda netamente en el plano moral.  Como Youtubers habituales que son, tienen canales que les representan ingresos importantes por la cantidad de "vistas" de sus videos.  En consecuencia, esta guerra de Youtubers tiene implicaciones económicas.


4) Implicaciones del caso, en relación con Colombia:

Es claro que los consumidores habituales de Youtube en Colombia corresponden a una cifra increíblemente inferior a la de los Estados Unidos.  Sin embargo, también es claro que nuestra nación lamentablemente es mucho más propensa a la agresión mutua con nuestros coterráneos, por múltiples razones que van desde el arribismo, la envidia, la discriminación, entre otros factores.  Una nación que ha conocido la violencia desde que antes de que se constituyera como República, tiene la violencia claramente inmiscuida en su idiosincrasia.

En consecuencia, situaciones como las que se plantean en el caso expuesto, si bien no se han dado de manera directa en el país, perfectamente pueden darse en cualquier momento.  Hay que tener en cuenta que el bullying es un problema que ya existe y que ha generado situaciones lamentables en el país, incluso el suicidio o maltrato físico de las personas acosadas.

Lamentablemente, la legislación en el país no ha abordado la interrelación social a través de Internet con profundidad.  Obsérvese, por ejemplo, que el Código Civil colombiano regula la interrelación de las personas a distinto nivel, pero partiendo de la premisa que existe contacto físico real entre ellas.  La parte netamente comercial y transaccional ha sido desarrollada a través de la Ley de Comercio Electrónico (Ley 527).  En otras palabras, cómo comercializar a través de las nuevas tecnologías de la información, parece claro.  Qué se puede hacer, qué se puede decir, no tanto.  En materia penal, por ejemplo, se ha concentrado el debate de la injuria y la calumnia en los medios de comunicación, pero poco se ha logrado regular los mecanismos de convivencia en las redes sociales.

No es nuevo que en Colombia se haya visto de qué manera se reclutan maltratadores por redes sociales, como en el caso de Twitter, en donde la principal defensa posible es bloquear al agresor. ¿Pero si son 100.000 o 1´000.000?  La ley no parece decir nada.  Las normas expedidas en materia de bullying (Ley 1620 de 2013 y Decreto 1965 del mismo año) están claramente contextualizadas en el ámbito escolar.  Sin embargo, los casos más relevantes de bullying se dan por fuera del ámbito escolar.

¿Qué hacer cuando alias "Elmaschacho" tome medidas contra alias "Maestrodelared", y éste responda?  ¿Qué hacer cuando los seguidores de uno y de otro se enfrenten?  ¿Qué hacer cuando esas peleas, provocadas o no, generen pérdidas económicas a los usuarios?  La ley no tiene la respuesta.  Al menos, no tiene una respuesta para conductas y daños virtuales.  Claramente la ley civil no está actualizada para la vida en la sociedad de comienzos del siglo XXI.  El problema ya existe, y lamenteblemente en Colombia somos muy buenos para copiar modelos.  Tanto los buenos, como los malos...
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*  Imagen tomada de la página http://cdn.arstechnica.net

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