martes, 30 de diciembre de 2014

Cómo puede una sociedad subsistir sin jurisdicción - Planteamiento del problema

Cerramos 2014, un año lleno de muchas novedades a nivel político, económico, como también a nivel ecológico y social.  A nivel nacional, también Colombia ha experimentado una serie de cambios importantes a múltiple nivel.  No conviene aquí hacer un catálogo de ellos, puesto que este espacio está destinado esencialmente a aspectos propios del derecho y de la justicia.  Precisamente frente a este último punto, después de dos meses y algo más en cese de actividades por parte de la Rama Judicial, actualmente nos encontramos "sin paro", pero con esos mismos funcionarios disfrutando de la vacancia judicial (en términos mucho más claros: están de vacaciones).

Si se revisa, al cierre de este año (31 de diciembre), los colombianos habrán debido soportar 84 días sin justicia.  Esto quiere decir que el país ha "funcionado" sin administración de justicia un 23,01% del año. De este tiempo, 72 días han sido con ocasión del paro judicial.  Los restantes días obedecen al periodo de vacaciones de los funcionarios de la Rama Judicial.  En conclusión, el país ha sobrevivido una cuarta parte del año (casi) sin jueces.  Y la vida sigue.

martes, 23 de diciembre de 2014

Algunas reflexiones en esta Navidad

Llega el momento de celebrar la Navidad, el próximo 25 de diciembre.  Se trata de una fecha que refleja una disputa histórica para determinar por qué ese día.  Diversas versiones se han manejado en ese sentido, y la tendencia mayoritaria parece coincidir en que se trató de una conjunción de la celebración del nacimiento de Jesús con la celebración del Sol Invictus romana.  Lo que parece absolutamente claro es que ni el día, ni el mes ni el año corresponden al de la fecha real en que nació Jesús.

martes, 16 de diciembre de 2014

¿Y LA DIGNIDAD DE LA PROFESIÓN DEL ABOGADO?


Imagen tomada de: www.hilodeariadna.org



Ser abogado en Colombia es para muchos sinónimo de avivato, que solo piensa en cómo sacar provecho de las situaciones. Deplorable es el personaje que cree que estudiar Derecho le va a dar la posibilidad de ser un estafador con titulo, deplorable es que se alabe al vivo que vive del bobo, deplorable es que se felicite al tramitador que se cree abogado, deplorable es que a la entrada de los despachos judiciales hayan “abogados” ofreciendo sus servicios por el diario de su comida, para todos ellos mis más sinceras condolencias. Y digo condolencias, porque están llamados al fracaso y al olvido, un buen abogado, es el que defiende su profesión a pesar de ver que va contra la corriente, que hace de sus conocimientos un servicio de calidad a sus clientes, es el que estudia y busca solucionar las situaciones a partir no única y exclusivamente de la Ley, sino de la lógica y la honestidad, es quien tiene en cuenta que existen valores y principios, que no se compran sino que se fortalecen con el tiempo.

Al ver tantos “colegas” que le buscan la “caída a la ley” creyendo que son grandes filósofos y doctrinantes del Derecho, se puede entender que estas personas tenían como objetivo ser reconocidos “Doctores” de la Ley, sin ser lo básico: personas respetables.

No he podido entender, como  es que se puede ser buen padre, sin ser buen hijo, como es que quieren ser Honorables Juristas, sin ser valerosos hombres, ni respetables estudiantes, pero que podemos esperar, si en nuestro país, el funcionamiento de la administración de justicia no depende de la necesidad de los ciudadanos, sino de las peticiones de un sindicato. Es frustrante y doloroso ver que cada día se derrumba aún más mi ilusión de Dignificar mi profesión, encontrando tantos ejemplos que me recuerdan, que no todos los que estudiamos Derecho, tenemos si quiera parámetros cercanos a lo que debiera ser el candidato a abogado. Lo único que me levanta es saber que aún existimos algunos que tratamos de exaltar la profesión, demostrando la dignidad de la misma y la esencia de quien tiene como objetivo ser un buen abogado. 

Autor: Jeimi Mahecha Ardila. Abogada. 


martes, 9 de diciembre de 2014

¿Puede el narcotráfico ser conexo a un delito político?

Inicio por la respuesta: NO.

La respuesta no deviene de mi posición personal, ni tampoco de una cuestión ideológica.  Colombia tiene una "excelente reputación" a nivel internacional, que lo ha llevado a suscribir cuanto convenio internacional surge en materia de lucha contra cualesquiera tipo de delito.  Entre ellas, está la Convención de 1988 de la ONU contra el narcotráfico (el nombre el bastante más largo, pero espero se disculpe esta simplificación).

martes, 2 de diciembre de 2014

La información que nos llega

En 1997 se estrenó la película "El Mañana nunca muere", una cinta de la famosa saga de películas de James Bond, el agente 007.  El problema con el que se enfrenta el agente británico en esa película es el de un verdadero concierto para delinquir que se fragua al interior de un medio de comunicación, "El Mañana".  La trama mostraba la historia de ficción que se presentaría si un medio de comunicación puede adquirir tal nivel de poder que es capaz de crear las noticias que el público debe digerir.

Varios años después, nos encontramos con un medio satírico de amplia difusión a nivel nacional: "Actualidad Panaméricana".  Se trata de lo que coloquialmente se llama una "mamdera de gallo" pero a nivel de producción en masa.  No es el primero, y tampoco será el último caso que se dará al respecto.  De hecho, algo no muy distinto hace el columnista de la Revista Semana, Daniel Samper Ospina.  Lo que llama particularmente la atención del caso de "Actualidad Panamericana" es que se trata de una "mamadera de gallo" que no en todos los casos es obvia, y al lector no habitual del medio, puede inducirlo en error.

sábado, 29 de noviembre de 2014

Algunos apuntes sobre las penas en Colombia

Recientemente hemos tenido que vivir un ataque (uno más) de la guerrilla a la fuerza pública.  En esta ocasión, el ataque se dio en la isla de Gorgona, un destino turístico que en otra ocasión tuvo una utilidad bastante distinta.  Hace ya bastantes años, en Colombia existían varios tipos de privación de penas privativas de la libertad personal.  Por ejemplo, existían el presidio, la prisión, el arresto, y la reclusión.  Gorgona nos ha de recordar la primera de esas penas, en donde no solo la persona era privada de la libertad, sino que debía cumplir con trabajos forzados y un especial aislamiento del resto de la población.

A medida que ha transcurrido, Colombia ha ido decantando cada vez más su elección de penas principales, al punto que en la actualidad únicamente se prevén dos: la prisión (privativa de la libertad personal), y la multa (privativa de otros derechos).  Desde 1980 a la fecha, hay algo que no ha caracterizado a la legislación en materia penal: la innovación.  Inventar tipos penales no es precisamente ser innovador, significa ser un Estado carcelero, que es distinto.  Contrario a lo que creen muchos de mis colegas, no considero que el ser un Estado carcelero sea inherentemente algo malo.  Creo, eso sí, que la imposición de penas, por sí mismas, no solucionan los conflictos sociales, y por alguna extraña razón, parecería que todavía en nuestro subconsciente anhelamos que así sea.

lunes, 24 de noviembre de 2014

Dolor de patria: Me duele el Estado, me duele la ley y me duele mucho la jurisprudencia.

Parece ser que siempre que me acercó al blog de la oficina, es para realizar una crítica contra el Estado, pero al ser este un espacio libre, porque nuestra firma no es sólo democrática, sino garantísta de la libertad y los derechos personales, puedo aquí encontrar un lugar para mostrar mis inconformidadades.

Normalmente soy una persona que se enferma seguido, pero hoy no amanecí con un dolor normal, hoy amanecí con dolor de patria, ¿dolor de patria?, sí, padezco este horrible dolor, porque veo que en Colombia sólo ocurren retrocesos en el procesos de todas las ramas de poder público, observemos lo que padezco a continuación.

sábado, 22 de noviembre de 2014

¿Cómo conduzco? - Parte 2


En la primera parte de este ingreso, titulado "¿Cómo conduzco?" mencioné que uno de los problemas que enfrenta la justicia colombiana en la actualidad, es que ser Juez (y le agregaría, ser Fiscal) ha dejado de ser una vocación.  Es un trabajo más que pueden ejercer los que se han graduado de una Facultad de Derecho.  Dado que cualquiera con tarjeta profesional de abogado está habilitado para ser Juez o Fiscal, se presenta una situación bien particular allí.  Me refiero al desempeño de cargos de carrera.

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Implementación del nuevo sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

Es evidente que con la expedición del Decreto 1443 de 2014, el Gobierno dio un avance hacia un sistema de gestión que integrara las normas existentes respecto a salud ocupacional. Al respecto se impone la obligación a todos los empleadores y me refiero a todos sin excepción alguna de sustituir el Programa de Salud Ocupacional al nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SST-, situación que ha generado que los empresarios destinen tiempo y recursos para su implementación y cumplimiento.

domingo, 16 de noviembre de 2014

Algunas consideraciones teóricas sobre la justicia

En filosofía, la discusión acerca de la justicia es uno de los puntos de partida que han permitido estructurar gran parte de la filosofía política vigente.  No pretendo aquí dar cuenta de todo lo que se ha dicho y escrito en torno de la justicia.  Sin embargo, para efectos de la modesta opinión que aquí se consigna, resulta indispensable revisar un par de asuntos que adquieren hoy plena vigencia en la coyuntura colombiana actual.

En "La República" de Platón (Libro I), existe un famoso diálogo acerca de la naturaleza de la justicia, que es protagonizado por Sócrates (el personaje protagónico de los diálogos platónicos) y Trasímaco.  Allí, ambos discuten acerca de la naturaleza de la justicia.  El sofista Trasímaco es enfático: la justicia es aquello que conviene al más fuerte.  El fuerte, el poderoso es aquél que tiene la facultad de dominar voluntades e imponer su propia voluntad.  Por lo tanto, justo será aquello que va de acuerdo con su diseño y sus objetivos, en la medida en que los de los más débiles se adaptarán al de aquél.  Sócrates, por su parte, a través de una argumentación analógica con el arte de los médicos, le hace ver a Trasímaco que el médico no hace lo que al médico le conviene sino lo que le conviene a sus pacientes, así como el pastor hace lo que más le conviene a las ovejas, y no al pastor mismo.  En ese mismo sentido, el gobernante se caracteriza por hace aquello que sea más conveniente a sus súbditos.  Allí radica, entonces, la justicia de los gobiernos.

jueves, 6 de noviembre de 2014

La justicia y el postconflicto

Es curioso que en la actualidad, gran parte de la discusión que se da en los medios de comunicación y a nivel de los estamentos políticos del país, gran parte de la agenda la ocupa es postconflicto.  Se trata de un aspecto que sería vital en un eventual escenario nacional derivado de la culminación exitosa del proceso de paz con las FARC.  Como la etimología del vocablo lo indica con claridad, es claro que el postconflicto hace referencia a un escenario posterior al conflicto (en nuestro caso, al conflicto armado).

Más allá de la discusión de carácter netamente político sobre el particular, surgen inquietantes dudas acerca de qué es o qué implica el postconflicto.  El mundo jurídico, que va de la mano con la voluntad de las mayorías políticas en el momento, va encaminado a estructurar ese marco propio del postconflicto.  Sin embargo, la falta de claridad de qué es lo que el pueblo colombiano debe entender por postconflicto.  Si por postconflicto debemos entender un país que está exento de conflicto, parece ser que ese no es el caso de Colombia.  El paramilitarismo (frontal, o encubierto), las denominadas "bacrim", los grupos guerrilleros sobrevivientes (partiendo de que las FARC se desmovilicen), permiten mostrar que conflicto armado probablemente seguirá, sino que cambia la distribución de los roles y de la magnitud del poder bélico de cada uno de los actores del conflicto.

viernes, 24 de octubre de 2014

¿Cómo conduzco?

La pregunta que da título al presente escrito es algo que los conductores de vehículos estamos acostumbrados a ver por las calles de la ciudad.  Se trata de un mecanismo de participación ciudadana que está llamado a permitir el control de personas que se dedican a la conducción de vehículos (principalmente de transporte colectivo o de servicio público).  La eficacia de este tipo de anuncios y campañas está pendiente de ser verificada.  Por el momento, es claro que genera una sensación de que se está ejerciendo un control efectivo sobre la actividad de los conductores.

miércoles, 24 de septiembre de 2014

La vigencia actual del derecho "esotérico"


El título del presente ingreso, sin duda es peyorativo.  Tratar de "esotérico" algo tan serio como el derecho, parece una absoluta falta de respeto.  Sin embargo, con ello lo que se pretende llamar la atención es acerca del carácter impenetrable para la mente de ciertos aspectos jurídicos que parecen claros, pero que racionalmente no parecen seguir criterios de necesariedad. 

martes, 2 de septiembre de 2014

Algunas consideraciones sobre el sistema procesal penal a raíz del caso Morelli

NOTA DE ADVERTENCIA: En el presente ingreso no abordaré el tema del Fiscal Vs. la Excontralora porque a raíz del ejercicio de mi cargo como exfiscal, podría realizar juicios de valor que debido a los deberes de reserva y confidencialidad no podría probatoriamente sustentar.  En consecuencia, el objetivo del presente ingreso en nada se relaciona con el caso específico de esa aparente disputa y los aspectos jurídicos que lo rodean.

La investigación penal en el caso de Sandra Morelli revela varias realidades que no son obvias para la totalidad de ciudadanos, pero que merecen ser resaltadas, para conocimiento del lector.  Aparte del impacto mediático que pueda tener este caso en específico, existen aspectos que revelan profundas falencias en el funcionamiento del sistema penal.  El presente ingreso busca enunciar algunas de estas falencias.

jueves, 14 de agosto de 2014

Problemas jurídicos de la personalización de las instituciones


Recientemente estuve en una diligencia administrativa relacionada con disputas contractuales.  Por razones de reserva y confidencialidad no ahondaré en los pormenores de la misma.  Sí comentaré, en cambio, una situación que me llamó poderosamente la atención en esa ocasión, y que estoy observando como algo cada vez más recurrente a nivel de los servidores públicos: la confusión entre la esfera personal del servidor público con la institución a la que pertenece.

martes, 5 de agosto de 2014

LA EDUCACIÓN EN DERECHO DEBE SER DE CALIDAD Y NO UNA CARRERA POR UN TÍTULO

Con preocupación se observa, que existen instituciones que ofrecen programas de Derecho de seis semestres, inclusive hay otras instituciones que ofrecen programas a distancia, la pregunta es sencilla, ¿conoce el ICFES que esto está ocurriendo?, parece que si lo conoce y ha emitido los registros de estas carreras, lo cual hace más inquietante la situación, toda vez que es incomprensible por que el Estado no se preocupa por la calidad de la educación del país.


viernes, 25 de julio de 2014

FALTA DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN NO PECUNIARIAS


(Imagen tomada de: www.diariomarca.com.mx)


Es lento el camino a que los jueces entiendan no solo sus facultades como Jueces, sino la posibilidad que tienen de ordenar en sus fallos, medidas no pecuniarias. Parece un insulto por parte de los abogados que en la demanda se integre un capitulo de peticiones no pecuniarias, es posible que no entienden la importancia social de su cargo, ni se atrevan a ejercer el verdadero alcance de su poder. 

Al respecto, es importante ilustrar en breve, que las medidas de reparación no pecuniarias se enmarcan dentro del concepto de reparación integral, aplicado en nuestro país a partir de principios normativos del derecho internacional, incorporados en nuestra normativa en virtud a tratados y convenios suscritos y ratificados. Mediante ellas se solicita por ejemplo, que se ordenen medidas de rehabilitación, como el tratamiento médico y psicológico para víctimas y familiares, medidas de satisfacción, como un acto público en el que el victimario ofrezca disculpas a las víctimas, medidas de garantía de no repetición, como oficiar a entes de control y vigilancia para que adelanten actuaciones administrativas de investigación y generar un acto de discusión del caso para promover políticas que tiendan a evitar la repetición del hecho dañoso. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el propósito de la reparación integral no es otro que el restablecimiento de la situación anterior a la de la violación.

No obstante a lo anterior, y en mi opinión personal, los jueces (un 99% de ellos) no escuchan la principal pretensión de las víctimas, la cual se resume en las frases: “que esta situación no vuelva a ocurrir”, “que esto no le vuelva pasar a nadie”, tampoco entienden que son los primeros eslabones para que se garantice la medida de no repetición, son temerosos al afrontar nuevos riesgos, son temerosos para aplicar la jurisprudencia, y lo más desmotivante es que parece que no conocieran en qué consisten estas medidas, la falta de estudio y conocimiento es un constante en nuestros Jueces.

Es lamentable tratar de hacer un cambio, querer enaltecer la labor y querer un reconocimiento que se enmarque en la constante mejoría de las relaciones humanas, y obtener como respuesta, la resistenciaya que quienes tienen el poder para generar el cambio se resisten a entender que el dinero no repara el daño de una víctima, este solo corresponde a un posible castigo para los victimarios, son los cambios reflejados en las medidas no pecuniarias los que realmente permitirían a las victimas su reparación.

Las medidas de reparación no pecuniarias “amplían el estándar de protección, contribuyen que las víctimas sean visibles y son una expresión de la individualidad e integralidad de los derechos humanos”[1]

La invitación a los Jueces no es otra que estudien, entiendan y apliquen el verdadero alcance del derecho a la reparación integral, su posibilidad no es otra que dignificar a las víctimas y así generar el goce y garantía efectiva de sus derechos.






[1] Tomado del documento denominado: La declaración de medidas de reparación no pecuniarias por el Consejo de Estado: avances, vacios e insuficiencias. Documento escrito por la Dra. Ana Lucia Maya. 

miércoles, 23 de julio de 2014

Las barras bravas de la justicia

Finalizó el mundial de 2014, en medio de un hervor de pasiones.  Colombia sintió algo que le había sido esquivo por mucho tiempo: autoestima internacional.  La creencia de que nuestro equipo pudiera vencer a un histórico como Brasil, la alegría que genera contar con el goleador del certamen (quien anotó el mejor gol del torneo), y el hecho de que se hayan generado mejoras a los miembros del equipo a nivel del fútbol mundial, brinda mucha alegría.

domingo, 13 de julio de 2014

Las cosas hechas "a las patadas"

Hace un par de días me encontraba caminando por el Norte de Bogotá, aprovechando que no me era permitido andar en carro por estar de pico y placa.  Pensé que sería una oportunidad más que buena para caminar hasta el lugar de reunión. La ruta implicaba recorrer alrededor de 25 cuadras por vías peatonales correspondientes a vías principales.  Estas rutas son la Avenida 15 entre Calle 100 y Calle 116, y la Calle 116 entre Carrera 15 y Avenida 19.

viernes, 27 de junio de 2014

La reforma a la justicia y la organización de los abogados en Colombia

No fue objeto de mayor despliegue en las campañas presidenciales los temas de justicia.  El pueblo colombiano se concentró principalmente en la disyuntiva que generaba la incierta permanencia del proceso de paz en La Habana.  Hoy, con las elecciones ya decididas por la ciudadanía, tenemos que empezar a revisar lo que ocurrirá de aquí en adelante.

lunes, 23 de junio de 2014

Sobre el derecho y la globalización: a propósito del mundial de fútbol

Hace algunos meses tuve la oportunidad de acompañar a mi amigo, Gonzalo Ramírez Cleves (Doctor en derecho y profesor de la Universidad Externado de Colombia) a servirle de traductor en un programa de radio que hacen en esa universidad, titulado "Derecho a la Carta".  En ese programa, el equipo del programa entrevistó al profesor y Rector de la Universidad Nacional de Singapur, Dr. Victor Ramraj.  El tema a tratar era primordialmente el de la globalización y el derecho.  Para escuchar la interesante entrevista que realizó el equipo de "Derecho a la carta", los invito a revisar el ingreso que elaboró el Profesor Ramírez Cleves en su blog, acerca de la edición 66 de ese programa.

viernes, 30 de mayo de 2014

La extradición y el asilo político: El caso María del Pilar Hurtado

Se ha presentado una reciente novedad en torno del caso de María del Pilar Hurtado.  En Panamá, la Corte Suprema de Justicia de ese país ha tomado la decisión de declarar inconstitucional la concesión del asilo territorial que le hubiere sido otorgado a la exdirectora del DAS.  Cuando la solicitud de asilo político fue inicialmente concedido a Hurtado, el Gobierno colombiano, en una muestra de desconocimiento acerca de la normatividad internacional que regula el tema, considero que el asilo político podía ser revertido mediante una solicitud de extradición que formulara el Estado colombiano.

martes, 27 de mayo de 2014

Responsabilidad por actos cometidos por terceros en las protestas sociales

Es un principio general de la responsabilidad que cada quien responda por el perjuicio que ha causado,  sin embargo se habían percibido ciertas hipótesis en las cuales no procedía la responsabilidad por el hecho propio. En consecuencia se estableció la responsabilidad por el hecho de un tercero, como una excepción, algo absolutamente atípico, lo cual respondía a nociones como la tutela o cuidado especial que se debe tener sobre la persona que causa el daño. Así por ejemplo, la responsabilidad de los padres por el hecho de los hijos, o la responsabilidad de los directores o profesores de colegio por el hecho de sus estudiantes.

Con referencia a la responsabilidad del Estado, la constitución de 1991 cambió radicalmente nuestro paradigma de responsabilidad, toda vez que la imputación de la misma no se deriva de la antijuridicidad de la conducta, o de la comisión de esta a título propio, lo importante es que se haya producido un daño antijurídico, entendido este como aquel tipo de daño que nadie esta obligado a soportar. En ese sentido se ha dado un amplio desarrollo a los títulos de imputación objetiva, tales como el daño especial y el riesgo excepcional.

jueves, 22 de mayo de 2014

Una interrelación evidente: la política y el derecho

Esta semana el país se juega su futuro político, con las elecciones presidenciales en primera vuelta.  Mucho se decide a nivel jurídico, en una contienda que nada tiene de jurídico.  A pesar de que durante mucho tiempo los académicos del derecho desconocieron -o disimularon- la interrelación evidente entre política y derecho, cada vez se reconoce más la interrelación evidente entre la discusión y el debate político en la génesis e interpretación de las normas jurídicas.

lunes, 5 de mayo de 2014

¿Es posible una reforma a la justicia diseñada desde "la justicia"?

En el año 2008, la investigadora Marta Elena Badel Rueda elaboró un estudio propiciado y publicado por la Corporación Excelencia en la Justicia y la Corporación Transparencia por Colombia.  El estudio, titulado "La corrupción judicial en Colombia: Una aproximación al mapa de riesgos", manifiesta algo que es conocido por muchos colombianos; algo que hemos tenido que sufrir muchos.  La justicia está rondando niveles de corrupción tales que parece imposible derrotarlo dentro de las líneas de la institucionalidad tradicional.  Es por ello que se ha propuesto recientemente la idea de que se revoquen las Cortes, órganos con prestigio en declive, y respeto cada vez menor.

lunes, 7 de abril de 2014

LIMITACIONES AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA: EL ARANCEL JUDICIAL.


(Imagen tomada de: www.fenalco.com.co)


Mediante Sentencia C – 169 de 19 de marzo de 2014 de la Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa, la Corte Constitucional declaro inexequible la Ley 1653 de 2013, que en su momento fue expedida con el fin de imponer que el accionante que pretendiera  en su litigio peticiones dinerarias, debía consignar antes de la presentación de la demanda el 1.5% del valor pretendido, hasta un máximo de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Cabe aclarar que esta ley establecía como excepción los procesos penales, laborales, de familia, de menores, liquidatorios o de insolvencia, de control de constitucionalidad o derivados del ejercicio de la acción de tutela, demás acciones constitucionales y procedimientos arbitrales. No obstante a las excepciones que parecen ser muchas, todo litigio civil de responsabilidad civil ya sea contractual o extracontractual y los procesos ejecutivos que son la gran mayoría de litigios de la jurisdicción civil se encontraban bajo el imperio de esta ley.

Los abogados litigantes celebramos esta decisión de la Corte Constitucional, pero más celebran nuestros clientes, que no solo tenían y aun tienen que soportar lo que en mi opinión es la ineficiente administración de justicia en Colombia, sino que tendrían que tener el dinero para pagar un arancel que en muchos de los casos podía superar la capacidad de pago del demandante.
Fue claro para la Corte Constitucional que el pago del arancel constituye una limitación directa al acceso a la administración de justicia, así se dejó ver en el Comunicado de Prensa No. 09 de 19 de marzo de 2014, en la que se determinó:

“El monto a pagar, a título de arancel, se ata en la Ley 1653 de 2013 a la cuantía de las pretensiones dinerarias o, según el caso, al monto de la condena, y estos datos no se relacionan económicamente ni con la renta, ni con la riqueza, ni con la propiedad, ni con el consumo (o la propensión al consumo) del contribuyente, que son las realidades a partir de las cuales se puede definir la capacidad de pago de un sujeto.”
Es afortunado que se haya retirado del ordenamiento jurídico esta Ley, pero aún sería más oportuno que nuestros legisladores, no solo idearan las reformas a las contribuciones parafiscales que finalmente buscan ampliar la brecha para recaudar más, sino que  se dispusiera con el imperio de Ley, que la administración de justicia debe ser ágil, oportuna y eficiente, lo cual se quedó en principios y letra, mas no en la realidad.
Es tan cierta mi afirmación que no es difícil encontrar procesos eternos, ni accionantes que se mueren con la ilusión de que se haga justicia, sueño con el día en que me pueda sentir orgullosa de la administración de justicia de mi país.

Pocas veces he encontrado Jueces diligentes, que se merecen mi respeto y admiración, pero que los hay los hay.


martes, 1 de abril de 2014

La responsabilidad por los desastres climáticos en el Casanare

Se dice que las altas temperaturas han generado sequías que llegaron a afectar poderosas civilizaciones antiguas.  En un artículo titulado "La Caída de los Mayas: "Ellos mismos lo ocasionaron"", se muestra de qué manera la mano humana genera la misma causa de su perdición.  La razón que expone el artículo es precisamente la deforestación.  La deforestacíon acaba con el suministro de agua, y la falta del agua acaba con civilizaciones.

miércoles, 19 de marzo de 2014

Sobre el derecho comunitario: La CIDH y Colombia a propósito del caso Petro

ADVERTENCIA:  Al momento de escribir este artículo, la discusión aquí contenida se encuentra parcialmente en el pasado. Sin embargo, por encontrarse parcialmente vigente, y por llegar a volverse problemático en el próximo futuro, procedo a retomar algunos argumentos. 

El día de ayer, el Consejo de Estado tomó una decisión como segunda instancia de varias acciones de tutela que, en la práctica, dejaron en firme la decisión del Procurador General de la Nación. No es la primera de estas decisiones (de hecho es la tercera) ni tampoco es novedoso el contenido de la decisión. El fundamento principal para que esta decisión se haya tomado, es porque la Constitución Política de Colombia le confiere al Procurador General de la Nación la competencia para investigar y sancionar disciplinariamente a cualquier funcionario público (con algunas excepciones, que no vienen al caso).

miércoles, 12 de marzo de 2014

El Congreso colombiano es un mini-país

El pasado domingo, el pueblo colombiano eligió a sus representantes al Congreso.  Las elecciones, hasta el momento han generado todo tipo de reacciones en la población colombiana, y en los medios de comunicación.  Sin embargo, sin lugar a dudas, el ejercicio democrático muestra el nivel de la democracia colombiana: no es buena, no es sana, y no es siquiera demasiado democrática.

miércoles, 19 de febrero de 2014

EL REGISTRO MERCANTIL Y LOS LIBROS DE CONTABILIDAD



                                                                                  
                                                                           Imagen tomada de  www.actualicese.com



El registro mercantil no es más que la principal función de las Cámaras de Comercio, esta es la publicidad de las situaciones jurídicas de los comerciantes inscritos, entre uno de los actos que eran sujetos a registro se encontraba el registro de los libros contables, y digo se Encontraba porque a partir de la expedición del reconocido decreto anti trámites (Decreto 019 de 2012), determinó en su Artículo 173, que era innecesario realizar el registro de los libros contables de los comerciantes.


Situación anterior que obedece no solo a la necesidad de modernización del país, sino a la descongestión y celeridad de trámites que resultaban no ser más que una traba sin  función. En virtud del mencionado Decreto, fue modificado el artículo 56 del Código de Comercio en el sentido de autorizar a los comerciantes a llevar los libros contables de forma electrónica, siempre y cuando se garanticen las siguientes situaciones: 1. Orden, 2. Inalterabilidad, 3.Integridad, 4. Seguridad de la información y 5. Conservación de la misma, todos lo anteriores conforme a las normas contables vigentes.


Ahora bien, mediante Concepto 220-141145  del 17 de septiembre de 2013, de la Superintendencia de Sociedades, se reafirmó lo determinado en el Decreto Anti tramite y se consideró en forma adicional que mediante el Decreto 805 de 24 de abril de 2013 (decreto reglamentario del Articulo 173 del  Decreto 019 de 2012)  se determinan una serie de situaciones precisas para el registro electrónico de los libros de comercio (estos son de registro de socios  y/o accionistas y de actas), en el cual no se mencionan los libros contables, en consecuencia se determina que los libros contables fueron expresamente suprimidos de la obligación de inscripción en el registro mercantil.


Es por lo anterior que la sociedad podrá escoger entre llevar los libros de forma física o electrónica, no obstante sea cual fuera  la forma en que se lleven la sociedad deberá garantizar a los socios y a los terceros, la inalterabilidad, integridad y seguridad de la información.


Resulta afortunado para los comerciantes la modernización de los mecanismos de control y registro, ya que no solo se evitan desgastes innecesarios, si no que se obliga a los comerciantes Colombianos a estar a la vanguardia y al mismo nivel de comerciantes extranjeros, que claramente no entenderían la ambigüedad de diligenciar físicamente las operaciones contables de la sociedad. 

lunes, 3 de febrero de 2014

Los costos de la corrupción en la justicia

En materia de administración de justicia, la corrupción cada vez es más notoria y mucho más profunda.  He tenido en el pasado la oportunidad en el pasado de ver diferentes formas de corrupción tanto en el sector púbico como en el sector privado.  Como asesor del Despacho del Vicefiscal General de la Nación, y como Fiscal de la Unidad Anticorrupción, tuve la oportunidad de observar con claridad lo que parece cada más objetivo y real.  La percepción no fue muy diferente al coordinar la lucha contra la ilegalidad en el comercio desde el Programa de Transformación Productiva.