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lunes, 11 de abril de 2016

País de muertos de hambre

Esta mañana amanecí con la noticia presentada por RCN La Radio, acerca de un informe presentado en el periódico de la Universidad Nacional titulado "La Guajira, punta del iceberg de la desnutrición en Colombia", en donde se nos indica que cada día cerca de 18 personas mueren de hambre, en promedio, en el país.  El informe pone de relieve algo bien interesante en el país, y es que estamos ante una realidad macabra en donde el principio de la dignidad humana, verdadero eje rector de la Constitución de 1991, es un recurso retórico y no una realidad social.

Ya el colombiano promedio tenía claro que en este país, no tiene derecho a un genuino servicio de salud, y por lo tanto, no tiene derecho a enfermarse.  Es vox populi que los debates sobre la salud en Colombia realmente giran sobre la financiación de las empresas dedicadas al tema de la salud.  Los debates sobre la salud raramente giran sobre los temas de salud. En este caso, quizá sea mejor no dar estadísticas, para no sobresalir en el negativismo.

lunes, 14 de marzo de 2016

Problemas de diseño - Constitución de 1991

La Constitución de un país debe ser la carta de navegación de todo el Estado, entendiendo este último término no como sinónimo de autoridades públicas, sino en su sentido original: grupo de personas sometidas a un gobierno en un territorio específico y con reconocimiento internacional.  En otras palabras, la Constitución 1991 debe ser una carta de navegación para TODOS los que estamos en este porción de territorio que llamamos Colombia.

miércoles, 19 de marzo de 2014

Sobre el derecho comunitario: La CIDH y Colombia a propósito del caso Petro

ADVERTENCIA:  Al momento de escribir este artículo, la discusión aquí contenida se encuentra parcialmente en el pasado. Sin embargo, por encontrarse parcialmente vigente, y por llegar a volverse problemático en el próximo futuro, procedo a retomar algunos argumentos. 

El día de ayer, el Consejo de Estado tomó una decisión como segunda instancia de varias acciones de tutela que, en la práctica, dejaron en firme la decisión del Procurador General de la Nación. No es la primera de estas decisiones (de hecho es la tercera) ni tampoco es novedoso el contenido de la decisión. El fundamento principal para que esta decisión se haya tomado, es porque la Constitución Política de Colombia le confiere al Procurador General de la Nación la competencia para investigar y sancionar disciplinariamente a cualquier funcionario público (con algunas excepciones, que no vienen al caso).