jueves, 3 de enero de 2019

El régimen de ahorro individual - Una crítica

En materia de pensiones, la ley 100 de 1993 trajo consigo una serie de cambios importantes.  De una parte, la modificación de la noción de pensión de jubilación por la pensión de vejez, trajo consigo una noción de la pensión como un mecanismo de salvaguarda de las personas que han finalizado su vida productiva laboral, de forma tal que puedan continuar subsistiendo dignamente a lo largo de su vejez (de allí su nombre).  Sin embargo, también a partir de la Ley 100 de 1993, se generaron otros cambios, como por ejemplo, la introducción del régimen de ahorro individual, como una alternativa al régimen de prima media.

Hoy, cerca 25 años después de la introducción de este modelo, debo afirmarlo sin temor a equivocarme, que se trata de la estafa institucional más grande que ha vivido el pueblo colombiano.  Tiene todos los elementos típicos de la estafa, y me detendré uno por uno en cada uno de ellos, con una explicación sencilla, que en ningún caso se puede tomar como una clase de dogmática:



1) La existencia del artificio o engaño: De entrada, conviene señalar que el "artificio" y el "engaño" no son sinónimos, pero sí son parecidos.  En esencia, cualquiera de ellos está llamado a mostrar una situación distinta a la real, con la capacidad de generar la sensación que esa mentira es, en efecto, la realidad.  El régimen de ahorro individual, tiene un problema fundamental: normativamente está estructurado para hacerle creer a las personas que si cotizan a lo largo de su vida, van a adquirir el derecho a recibir su pensión, porque finalmente es "su" plata, y no dependen del Estado.  Sin embargo, lo que no informar al ciudadano, es que eso NO ES "NECESARIAMENTE" cierto.

Un ejemplo ilustra lo anterior:

Para adquirir el derecho de pensión por este régimen, una persona tendría que tener en su cuenta, una cifra cercana a los 192 millones de pesos.  Esto, por supuesto, no se lo dicen en las AFP (debe usted averiguarlo).  Veamos el tiempo y los montos que se requieren para cumplir con este objetivo:


Escenario 1: Si usted es un trabajador dependiente, cotiza sobre la base de $5.000.000 de pesos, y cotiza a pensiones sobre la tarifa del 16% (la menor posible), usted requerirá 240 meses de cotización (es decir, 20 años de vida laboral) para obtener su pensión.  Si le adicionamos los rendimientos que podría obtener en su fondo, supongan que el tiempo se les reduce (por bien que les vaya), en un 40%.  Es decir, que solamente debe trabajar 12 años de su vida, para poder pensionarse con una mesada de un salario mínimo. En ese lapso, usted mensualmente ha tenido que asumir un descuento (por nómina) de $200.000 mensuales.  Los otros 600.000 los ha tenido que ir pagando su empleador.

Escenario 2: Si usted es un trabajador dependiente, cotiza sobre la base de $1.000.000 de pesos, y cotiza a pensiones sobre la tarifa del 16% (la menor posible), usted requerirá 1.200 meses de cotización (es decir, 100 años de vida laboral) para obtener su pensión.  Si le adicionamos los rendimientos que podría obtener en su fondo, supongan que el tiempo se les reduce (por bien que les vaya), en un 40%.  Es decir, que solamente debe trabajar 60 años de su vida, para poder pensionarse con una mesada de un salario mínimo.  En ese lapso, usted mensualmente ha tenido que asumir un descuento (por nómina) de $40.000 mensuales.  Los otros 120.000 los ha tenido que ir pagando su empleador.

Escenario 3: Si usted es un trabajador independiente, cotiza sobre la base de $5.000.000 de pesos, y cotiza a pensiones sobre la tarifa del 16% (la menor posible), usted requerirá 240 meses de cotización (es decir, 20 años de vida laboral) para obtener su pensión.  Si le adicionamos los rendimientos que podría obtener en su fondo, supongan que el tiempo se les reduce (por bien que les vaya), en un 40%.  Es decir, que solamente debe trabajar 12 años de su vida, para poder pensionarse con una mesada de un salario mínimo.  Se me olvidaba mencionar que ello implicaría que usted mensualmente asuma los $800.000 pesos que cuesta su cotización.

Escenario 4: Si usted es un trabajador independiente, cotiza sobre la base de $1.000.000 de pesos, y cotiza a pensiones sobre la tarifa del 16% (la menor posible), usted requerirá 1.200 meses de cotización (es decir, 100 años de vida laboral) para obtener su pensión.  Si le adicionamos los rendimientos que podría obtener en su fondo, supongan que el tiempo se les reduce (por bien que les vaya), en un 40%.  Es decir, que solamente debe trabajar 60 años de su vida, para poder pensionarse con una mesada de un salario mínimo.  Se me olvidaba mencionar que ello implicaría que usted mensualmente asuma los $160.000 pesos que cuesta su cotización.




2) El error: La ley, por tratarse de una norma de carácter general, impersonal y abstracto, parte del presupuesto de que cualquiera que trabaje y cotice juicioso, podrá acceder a su pensión.  Sin embargo, como nadie nunca informa lo de los montos mínimos que debe tener la cuenta, lo que ocurre es que el trabajador solo viene a ser consciente de su error, 20 años después, cuando suele empezar a interesarse por aquello de su derecho a la pensión.  Se trata, por ende, de un error con una duración promedio de 20 años.  Ahora bien, si usted pretende alegar esto ante la Superintendencia Financiera, le dirán, que su fondo de pensiones no puede legalmente garantizarle la pensión, y que ello está en la ley y en la "letra menuda" de su contrato de afiliación.  En consecuencia, si hay error, es SU CULPA, no de la Administradora del Fondo de Pensiones.

A pesar de la postura habitual de la Superintendencia Financiera, realmente es claro que sí hay un error en el ciudadano que cree que trabajando juicioso cerca de 25 años, se va a lograr pensionar cuando ello puede perfectamente no ser así.  Esa divergencia de la realidad, es lo que técnicamente se denomina en derecho penal como el "error".


3) El perjuicio económico: Este punto es el más discutible de todos.  La ley colombiana prevé que si la persona que cotiza no adquiere los requisitos mínimos para adquirir su derecho a la pensión, se deberá proceder a la devolución de aportes.  Bajo ese entendido, su plata no se pierde (en teoría), y lo que hace el fondo de pensiones es devolvérsela.  100 millones de pesos (por utilizar un ejemplo), no suena nada mal, si la AFP le dice a uno que no alcanza la plata para garantizar la pensión.  Sin embargo, cuando le dicen a esa misma persona que con ese dinero debe subsistir esa persona y su familia por el resto de la vida, ya no suena tan interesante la oferta.

En estricto sentido, las personas cuando se afilió a un fondo de pensiones, no estaban pensando en recibir unos ahorros, 25 años después.  Quieren una mesada pensional por el resto de su existencia. Son dos cosas MUY DISTINTAS.  Es claro que allí ya hay un perjuicio, aunque su tasación económica sea sujeta a debate.  Pero perjuicio, hay.


4) Provecho ilícito correlativo: El término usado, demuestra la manera como legalmente se dice lo siguiente: que alguien se haya enriquecido a costa del engañado. En otras palabras, alguien obtuvo un provecho por toda esta puesta en escena.  Aquí es donde entra el malestar con las sociedades administradoras de los fondos de pensiones.  Al igual que cualquier otra entidad financiera, las AFP son intermediarias de operaciones en dinero.  Ellas se encargan de mover su dinero, invertirlo en distintos fondos, TES, acciones, entre otros.  Con ello, buscan generar rentabilidad sobre ese dinero.  Como consecuencia de ese servicio de administrar nuestro dinero, ellas ganan un porcentaje del dinero que aportan los ciudadanos, a título de "comisión de administración".  Esa comisión ronda una cifra relativamente cercana al 1% (un poco superior, en la mayoría de los casos).

En consecuencia, las sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones ganan por el simple hecho de que los trabajadores trabajen y cotizan.  Entra más tiempo duren afiliados, más dinero van a ganar.  Por ende, mantener personas cotizando en las AFP es garantía de ingresos para estas sociedades.


Conclusión de la crítica:  Como la mayoría de decisiones macroeconómicas de naturaleza multimillonaria, las mismas se toman sin decir la verdad de lo que realmente implican.  Las personas que se encuentran afiliadas al RAI (régimen de ahorro individual) normalmente no conocen nada de esta información, y por ello es que el régimen es perverso desde su estructuración.  En el año 1993 se creó un nuevo actor, que en términos reales cumple la función de una cuenta de ahorros y de administración fiduciaria.  La diferencia fundamental es que esa administración no es fiduciaria, porque el negocio fiduciario es voluntario y no obligatorio (como en este caso).  Por lo demás, la misión de las AFP es tenernos afiliados e ir ganando en la medida en que estemos trabajando, sin tener certeza de que vayamos o no a pensionarnos.  La misión de las AFP no es pagarnos pensiones, sino mover nuestro dinero mientras que tengamos el carácter de afiliados.

Eso, salvo que haya leído la Constitución, no es lo que se le debe garantizar a los trabajadores en el país.  Si fuese cierto, como aquí propongo, que el negocio en sí mismo es una estafa al ciudadano, ¿quién debe responder? Eso, es una discusión en materia de autoría, que convendría analizar en otra ocasión.

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Imagen tomada de la página web: www.wendycorsistaubcommunity.com

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