Como bien conocemos Colombia
cuenta con un estatuto del consumidor, reglamentado a través de la Ley 1480 de 2011, que busco modernizarse, ser
acertado en la resolución de conflictos
cotidianos de los consumidores y proteger sus derechos. El Estatuto vigente establece
derechos y procedimientos que pretende satisfacer las necesidades de los
consumidores en forma efectiva, en consecuencia la Superintendencia de
Industria y Comercio como entidad de vigilancia y control encargada de
salvaguardar los derechos de los consumidores,
ha aclarado a través de conceptos su postura en virtud a los derechos de
los mismos, entre ellos, uno que no solo garantiza el cumplimiento de la Ley si
no de la Constitución, este es el derecho a recolectar pruebas en
establecimientos de comercio.
Es claro que los procesos
administrativos y judiciales en Colombia
han ido mutando a un derecho de las pruebas, es decir que a pesar de existir
“proteccionismo” en algunos campos, es de vital importancia para las entidades
y para los Jueces que se alleguen las pruebas que determinan en forma
inequívoca que se ha violado la Ley o se ha restringido un derecho. Así
entonces, el derecho del consumidor no
escapa a ello y en consecuencia se ha afirmado mediante reciente Concepto de la
Superintendencia de Industria y Comercio (Concepto 14781 de 29 de julio de
2013) que los consumidores tienen derecho a tomar fotografías de los
establecimientos de comercio para que en forma posterior puedan ser tenidas
como pruebas documentales dentro de un proceso de protección al consumidor,
esto sin que implique un desconocimiento la los principios de libertad
económica y de empresa de los comerciantes.
Si existiera el derecho, pero no
se permitiera a los consumidores acceder a las pruebas, estaríamos frente a
letra muerta que se opondría a efectivizar los derechos, es por lo anterior
que encuentro razonable que se le permita
a los consumidores acceder a pruebas documentales que busquen demostrar su intereses
y su fundamento factico, lo cual indudablemente se traduce en una práctica sana
probatoria, que en forma posterior será valorada por las entidades competentes.
Quienes claramente se oponen son los administradores, gerentes y propietarios
de los establecimientos de comercio, que perciben una desproporción de los
alcances de la ley, lo cual choca con sus intereses y su “posición dominante”.
Es preciso afirmar que uno de los
fines de la Superintendencia de Industria y Comercio y del legislador es equilibrar los derechos y
deberes de los consumidores y de las empresas, ya que no tendría ningún sentido
expedir una Ley que busque la modernización y actualización en virtud a una realidad
y cotidianidad falsa, es por ello que el acceso a la prueba por parte del
reclamante es fundamental, por cuanto negar la posibilidad de acceder a las
mismas no solo restringiría el verdadero alcance de la Ley, sino el acceso a la administración de justicia
y hasta el mismo derecho al debido proceso, la idea del legislador en este caso
es equiparar cargas, proteger al consumidor y velar porque los procesos sean lo
más justos posibles.
Solo resta manifestar que la
negación de los empresarios al cumplimiento de la Ley del Consumidor, tendrá un
alcance negativo en materia probatoria, y por más que manifiesten que el
estatuto mencionado es irrazonable y va en contravía a la libertad económica y de empresa, se
establecerá en el caso mencionado que la oportunidad probatoria no solo es de la
empresa sino del consumidor.
Autor: Jeimi Mahecha Ardila
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