lunes, 7 de octubre de 2013

RECOLECCIÓN DE PRUEBAS COMO DERECHO DE LOS CONSUMIDORES.




Tomada de: www.ciudadanosenlared.com.mx



Como bien conocemos Colombia cuenta con un estatuto del consumidor, reglamentado a través de la  Ley 1480 de 2011, que busco modernizarse, ser acertado  en la resolución de conflictos cotidianos de los consumidores y proteger sus derechos. El Estatuto vigente establece derechos y procedimientos que pretende satisfacer las necesidades de los consumidores en forma efectiva, en consecuencia la Superintendencia de Industria y Comercio como entidad de vigilancia y control encargada de salvaguardar los derechos de los consumidores,  ha aclarado a través de conceptos su postura en virtud a los derechos de los mismos, entre ellos, uno que no solo garantiza el cumplimiento de la Ley si no de la Constitución, este es el derecho a recolectar pruebas en establecimientos de comercio.


Es claro que los procesos administrativos y judiciales en Colombia  han ido mutando a un derecho de las pruebas, es decir que a pesar de existir “proteccionismo” en algunos campos, es de vital importancia para las entidades y para los Jueces que se alleguen las pruebas que determinan en forma inequívoca que se ha violado la Ley o se ha restringido un derecho. Así entonces,  el derecho del consumidor no escapa a ello y en consecuencia se ha afirmado mediante reciente Concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio (Concepto 14781 de 29 de julio de 2013) que los consumidores tienen derecho a tomar fotografías de los establecimientos de comercio para que en forma posterior puedan ser tenidas como pruebas documentales dentro de un proceso de protección al consumidor, esto sin que implique un desconocimiento la los principios de libertad económica y de empresa de los comerciantes.

Si existiera el derecho, pero no se permitiera a los consumidores acceder a las pruebas, estaríamos frente a letra muerta que se opondría a efectivizar los derechos, es por lo anterior que  encuentro razonable que se le permita a los consumidores acceder a pruebas documentales que busquen demostrar su intereses y su fundamento factico, lo cual indudablemente se traduce en una práctica sana probatoria, que en forma posterior será valorada por las entidades competentes. Quienes claramente se oponen son los administradores, gerentes y propietarios de los establecimientos de comercio, que perciben una desproporción de los alcances de la ley, lo cual choca con sus intereses y su “posición dominante”.

Es preciso afirmar que uno de los fines de la Superintendencia de Industria y Comercio  y del legislador es equilibrar los derechos y deberes de los consumidores y de las empresas, ya que no tendría ningún sentido expedir una Ley que busque la modernización y actualización en virtud a una realidad y cotidianidad falsa, es por ello que el acceso a la prueba por parte del reclamante es fundamental, por cuanto negar la posibilidad de acceder a las mismas no solo restringiría el verdadero alcance de la Ley,  sino el acceso a la administración de justicia y hasta el mismo derecho al debido proceso, la idea del legislador en este caso es equiparar cargas, proteger al consumidor y velar porque los procesos sean lo más justos posibles.

Solo resta manifestar que la negación de los empresarios al cumplimiento de la Ley del Consumidor, tendrá un alcance negativo en materia probatoria, y por más que manifiesten que el estatuto mencionado es irrazonable y va en contravía  a la libertad económica y de empresa, se establecerá en el caso mencionado que la oportunidad probatoria no solo es de la empresa sino del consumidor.


Autor: Jeimi Mahecha Ardila

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