martes, 1 de octubre de 2013

La protección de los usuarios de los servicios de telefonía móvil celular en Colombia.


Recientemente la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una multa de cerca de 88.000 millones al operador Claro (antes Comcel), por ejecutar actos de abuso de la posición dominante en el mercado de telefonía móvil celular. Dicha sanción, además de constituirse, históricamente como las más alta impuesta a un operador de telefonía celular, es un ejemplo del verdadero ejercicio de la función de inspección y control realizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, por lo menos en materia de competencia desleal. 

En igual sentido el Ministerio de las tecnologías de la información (Mintics) ya había multado a este operador por deficiencias en la prestación del servicios de telefonía celular. Lo anterior como consecuencia de las miles de quejas de los usuarios sobre caídas de llamadas, deficiencias en el servicio, y mala calidad en general. El servicio de telefonía móvil celular, fue en algún momento objeto de crítica pública, incluso por parte del mismo Presidente de la República.

Lo cierto es que previamente ya el ente regulador de las telecomunicaciones, esto es, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), venía expidiendo normas vinculantes para los operadores en materia de protección de los derechos de los consumidores, ejemplo de ello, fue la Resolución 3066 de 2011 a través de la cual se estableció e régimen de protección a los usuarios de los servicios de comunicaciones, con ocasión a la entrada en vigencia de la ley  de Tics (Ley 1341 de 2009).

En la mencionada resolución se establece todo el régimen de derechos y obligaciones aplicables tanto a los operadores como a los usuarios, llegando incluso a regular el esquema de compensaciones por falta de disponibilidad del servicio a favor de los usuarios. Pese a ello siguen siendo recurrentes las quejas y el malestar general de los usuarios por las fallas en la prestación del servicio.

Por otra parte se espera que la fusión entre Millicom y EPM (UNE) aporte favorablemente al mercado de las telecomunicaciones y permita a los usuarios,  acceder a un mercado con más competidores y mejores ofertas de servicios, por lo menos en lo que a telefonía móvil celular se refiere.  Y es que la entrada en operación de nuevas tecnologías de navegación, así como la reciente subasta para la explotación de las licencias 4G realizada por el Mintic, se convierte en un verdadero reto, no solo tecnológico y operativo sino también, en un reto en materia de protección al consumidor.  


En nuestra opinión, es evidente que el conjunto de normas para la protección de los consumidores, de estos servicios, existe y viene siendo aplicada por los entes reguladores. Sin embargo creemos que es necesario crear un escenario en el que tanto los operadores como los usuarios estén mutuamente satisfechos. La imposición de estas millonarias multas, deben hacer eco en el sector y permitir que se evalué con toda seriedad, la importancia de una eficiente prestación de estos servicios, como desarrollo de la protección a los derechos de los consumidores.  

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