viernes, 25 de julio de 2014

FALTA DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN NO PECUNIARIAS


(Imagen tomada de: www.diariomarca.com.mx)


Es lento el camino a que los jueces entiendan no solo sus facultades como Jueces, sino la posibilidad que tienen de ordenar en sus fallos, medidas no pecuniarias. Parece un insulto por parte de los abogados que en la demanda se integre un capitulo de peticiones no pecuniarias, es posible que no entienden la importancia social de su cargo, ni se atrevan a ejercer el verdadero alcance de su poder. 

Al respecto, es importante ilustrar en breve, que las medidas de reparación no pecuniarias se enmarcan dentro del concepto de reparación integral, aplicado en nuestro país a partir de principios normativos del derecho internacional, incorporados en nuestra normativa en virtud a tratados y convenios suscritos y ratificados. Mediante ellas se solicita por ejemplo, que se ordenen medidas de rehabilitación, como el tratamiento médico y psicológico para víctimas y familiares, medidas de satisfacción, como un acto público en el que el victimario ofrezca disculpas a las víctimas, medidas de garantía de no repetición, como oficiar a entes de control y vigilancia para que adelanten actuaciones administrativas de investigación y generar un acto de discusión del caso para promover políticas que tiendan a evitar la repetición del hecho dañoso. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el propósito de la reparación integral no es otro que el restablecimiento de la situación anterior a la de la violación.

No obstante a lo anterior, y en mi opinión personal, los jueces (un 99% de ellos) no escuchan la principal pretensión de las víctimas, la cual se resume en las frases: “que esta situación no vuelva a ocurrir”, “que esto no le vuelva pasar a nadie”, tampoco entienden que son los primeros eslabones para que se garantice la medida de no repetición, son temerosos al afrontar nuevos riesgos, son temerosos para aplicar la jurisprudencia, y lo más desmotivante es que parece que no conocieran en qué consisten estas medidas, la falta de estudio y conocimiento es un constante en nuestros Jueces.

Es lamentable tratar de hacer un cambio, querer enaltecer la labor y querer un reconocimiento que se enmarque en la constante mejoría de las relaciones humanas, y obtener como respuesta, la resistenciaya que quienes tienen el poder para generar el cambio se resisten a entender que el dinero no repara el daño de una víctima, este solo corresponde a un posible castigo para los victimarios, son los cambios reflejados en las medidas no pecuniarias los que realmente permitirían a las victimas su reparación.

Las medidas de reparación no pecuniarias “amplían el estándar de protección, contribuyen que las víctimas sean visibles y son una expresión de la individualidad e integralidad de los derechos humanos”[1]

La invitación a los Jueces no es otra que estudien, entiendan y apliquen el verdadero alcance del derecho a la reparación integral, su posibilidad no es otra que dignificar a las víctimas y así generar el goce y garantía efectiva de sus derechos.






[1] Tomado del documento denominado: La declaración de medidas de reparación no pecuniarias por el Consejo de Estado: avances, vacios e insuficiencias. Documento escrito por la Dra. Ana Lucia Maya. 

miércoles, 23 de julio de 2014

Las barras bravas de la justicia

Finalizó el mundial de 2014, en medio de un hervor de pasiones.  Colombia sintió algo que le había sido esquivo por mucho tiempo: autoestima internacional.  La creencia de que nuestro equipo pudiera vencer a un histórico como Brasil, la alegría que genera contar con el goleador del certamen (quien anotó el mejor gol del torneo), y el hecho de que se hayan generado mejoras a los miembros del equipo a nivel del fútbol mundial, brinda mucha alegría.

domingo, 13 de julio de 2014

Las cosas hechas "a las patadas"

Hace un par de días me encontraba caminando por el Norte de Bogotá, aprovechando que no me era permitido andar en carro por estar de pico y placa.  Pensé que sería una oportunidad más que buena para caminar hasta el lugar de reunión. La ruta implicaba recorrer alrededor de 25 cuadras por vías peatonales correspondientes a vías principales.  Estas rutas son la Avenida 15 entre Calle 100 y Calle 116, y la Calle 116 entre Carrera 15 y Avenida 19.