lunes, 2 de septiembre de 2013

Portabilidad en el sistema de salud




En forma reciente mediante el Decreto 1683 del 02 de agosto de 2013, el Ministerio de Salud reglamentó la portabilidad en el sistema de salud de los colombianos, creada mediante el artículo 22 de la Ley 1438 de 19 de enero de 2011 la cual tiene como fin  garantizar a los ciudadanos el acceso al servicio de salud en cualquier parte del territorio Colombiano.

Es preciso manifestar que la reglamentación busca evitar trámites desgastantes y excesivos de los usuarios, no obstante en Colombia las EPS y los diferentes entes de prestación de servicios básicos han obligado al Estado a que reglamenten sus obligaciones más elementales, esto como consecuencia de su negligencia y el juego permitido de las quejas, sanciones y procedimientos administrativos y judiciales eternos. En mi concepto nada tiene de novedosa la reglamentación, ya que las EPS conocen que deben tener contratada una red de servicios eficaz que le permita a sus afiliados acceder al servicio en el territorio nacional.

Se resalta que el Ministerio de Salud cumplió con su obligación de reglamentar (luego de 2 años y 7 meses) y pretendió con ello facilitar los trámites a los usuarios, determinando que toda EPS debe contar con un mini-sitio en su portal web de uso exclusivo de la portabilidad, en el que informen tanto el derecho, como el procedimiento y los mecanismos dispuestos para lograr la portabilidad del servicio de salud al nuevo municipio de residencia del afiliado. 

Espero que este derecho no continúe siendo otra causal de quejas constantes de los usuarios, y que realmente se logre el objetivo del mismo y sea un paso al mejoramiento permanente del sistema de salud colombiano.
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 * Foto tomada de la web: www.arquitectura.com.ar

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