En forma reciente mediante el
Decreto 1683 del 02 de agosto de 2013, el Ministerio de Salud reglamentó la
portabilidad en el sistema de salud de los colombianos, creada mediante el
artículo 22 de la Ley 1438 de 19 de enero de 2011 la cual tiene como fin garantizar a los ciudadanos el acceso al
servicio de salud en cualquier parte del territorio Colombiano.
Es preciso manifestar que la
reglamentación busca evitar trámites desgastantes y excesivos de los usuarios,
no obstante en Colombia las EPS y los diferentes entes de prestación de
servicios básicos han obligado al Estado a que reglamenten sus obligaciones más
elementales, esto como consecuencia de su negligencia y el juego permitido de
las quejas, sanciones y procedimientos administrativos y judiciales eternos. En
mi concepto nada tiene de novedosa la reglamentación, ya que las EPS conocen
que deben tener contratada una red de servicios eficaz que le permita a sus
afiliados acceder al servicio en el territorio nacional.
Se resalta que el Ministerio de
Salud cumplió con su obligación de reglamentar (luego de 2 años y 7 meses) y
pretendió con ello facilitar los trámites a los usuarios, determinando que toda
EPS debe contar con un mini-sitio en su portal web de uso exclusivo de la
portabilidad, en el que informen tanto el derecho, como el procedimiento y los
mecanismos dispuestos para lograr la portabilidad del servicio de salud al
nuevo municipio de residencia del afiliado.
Espero que este derecho no
continúe siendo otra causal de quejas constantes de los usuarios, y que
realmente se logre el objetivo del mismo y sea un paso al mejoramiento
permanente del sistema de salud colombiano.
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* Foto tomada de la web: www.arquitectura.com.ar
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