jueves, 8 de agosto de 2013

Algunas cuestiones problemáticas en la aplicación de la ley de habeas data.

Con la expedición de la ley estatutaria 1581 de 2012, más conocida como la Ley de Habeas Data, se consolidó en el país el régimen de protección de datos personales, aplicable a todas las entidades públicas o privadas que manejen bases de datos que contengan este tipo de información. Si bien la ley 1266 de 2008 ya había desarrollado parte de los derechos del llamado habeas data financiero, se puede considerar que la Ley 1581 constituye el marco general para la protección de datos personales, sin que hubiese sido derogada la ley 1266 de 2008.  Con ello se crea una coexistencia especial de regímenes, según lo sostuvo la sentencia C-748 de 2011 de la Corte Constitucional en el estudio previo de constitucionalidad.
Se establecieron en la Ley 1581 de 2012 los derechos que poseen los titulares de los datos para conocerlos, actualizarlos, corregirlos y sobre todo para autorizar previamente su recolección, uso y tratamiento por parte de los responsables de las bases de datos.  Le asigna la función de vigilancia a la Superintendencia de Industria y Comercio. Posteriormente, en julio se expide el decreto 1377 de 2013, por medio del cual se reglamenta parcialmente la ley de habeas data y se establecen algunas reglas para obtener la autorización de los titulares de datos recolectados antes de la vigencia de esta ley. Dicha reglamentación ha suscitado múltiples críticas de expertos en la materia, desató un sinnúmero de publicaciones en prensa, así como el envío de millones de correos electrónicos pretendiendo obtener la autorización de los titulares  de los datos ya recolectados.
La principal discusión surge en torno a la idoneidad del procedimiento creado por el Decreto 1377, ya que permite a los responsables de las bases obtener la autorización de los titulares de los datos mediante invitaciones a que éstos se pronuncien sobre el uso de sus datos.  Estas invitaciones se difunden a través de publicaciones en prensa o en la página web de la entidad. El problema es que el silencio del titular, transcurridos 30 días de realizada la publicación, generaría una aceptación tácita.  Esto contrariaría la idea del consentimiento previo, expreso e informado que trae la Ley 1581 de 2012.  
Más allá de la discusión sobre la legalidad del decreto reglamentario, es evidente que se requería idear un mecanismo transicional para los datos ya recolectados. El mecanismo no puede resultar desproporcionado para los responsables del manejo de las bases de datos ya existentes, pues estamos ante una situación creada por vía legal y en desarrollo de un derecho constitucional que afectaría intereses y derechos de particulares.  Por ello, es indispensable acudir a un juicio de proporcionalidad sobre los derechos en cuestión.
A manera de ejemplo, pensemos en una empresa de servicios públicos, que puede tener en sus bases de datos ya existentes, información personal de millones de sus usuarios.  Estaría entonces obligada a contactarlos uno a uno y a obtener la autorización de manera individual. Dicha situación resultaría desproporcionada, pues implicaría inversiones millonarias para las empresas.  Implicaría además un desgaste administrativo infinito, pues llegado el caso (bien sea por aspectos financieros, por la antigüedad y veracidad de los datos, por el volumen de titulares, por la facilidad para su ubicación, etc.) puede resultar imposible contactar a la totalidad de los titulares.  En esta caso, queda el responsable de los datos en un innecesario estado de indeterminación.
De tal modo, la solución que brindó el Decreto presenta un escenario de proporcionalidad de los derechos en conflicto.  No podría someterse al responsable de los datos a un incumplimiento que le derive una multa (de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales), por una obligación que le resulta imposible de cumplir.  Es entonces el mecanismo de la notificación por medios alternos distintos del personal (prensa, web, otros) una solución atinada, teniendo en cuenta que se trata un régimen de transición para las bases ya existentes. Dado que se anuncian demandas contra el decreto reglamentario, será necesario esperar los pronunciamientos que al respecto se profieran en el futuro.

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