lunes, 26 de agosto de 2013

Implicaciones de decir que el "paro" no es "paro"

Sorpresa, indignación, y en algunos casos risa ha generado la declaración del Presidente Santos según la cual "el tal paro nacional agrario no existe". No es este el espacio para entrar a problematizar desde el punto de vista político esa afirmación.  Quizá lo que quiso decir el Presidente es que el paro no era de carácter nacional, sino tan solo regional, o de pronto quiso decir que había focos del paro y no un gran paro homogéneo a lo largo y ancho del país.  Sin embargo, no fue eso lo que dijo.  Lo que mencionó Santos es que el paro nacional no existe.

¿Tiene alguna trascendencia que el Jefe de Estado haga una afirmación semejante? En efecto, sí la tiene. Es importante recordar que el Presidente de la República, como Jefe de Estado es quien simboliza y representa la unidad nacional.  En su texto titulado "Teoría constitucional e instituciones políticas" el hoy fallecido profesor y exmagistrado de la Corte Constitucional Vladimiro Naranjo nos menciona que "su dignidad personal", refiriéndose al Presidente "debe servir de modelo a sus conciudadanos -gobernados y gobernantes-, ya que ella compromete el prestigio mismo de la institución de la cual es titular.  El desprestigio del jefe del Estado, a causa de su conducta pública o privada, puede poner en serio peligro-como la historia lo ha demostrado muchas veces-, la estabilidad misma de las instituciones que representa.


Las palabras del Presidente de la República tienen trascendencia.  Reconocer la gravedad, o dejar de hacerlo, de las manifestaciones públicas del paro nacional agrario, implica determinar cuestiones relativas al orden público.  ¿Es siquiera posible establecer medidas extraordinarias a nivel local para preservar el orden público cuando el Presidente de la República dice que todo está en orden?  ¿Los fallecimientos de manifestantes o miembros de la fuerza pública en estas confrontaciones constituyen un delito o no? ¿Hay o no hay agravantes o atenuantes?  Son solo algunas de las consecuencia que una declaración semejante pueda tener.

¿El falta de suministro de alimentos es un delito?  ¿Se puede entender que las personas que se encuentran en lugares como Villa de Leyva, y no puedan salir de la población, están en vacaciones forzadas, o se trata de un secuestro, o algo así?  Poder determinar si la suspensión de actividades laborales por parte de las personas (manifestantes o perjudicados por la paralización de actividades) se pueden tomar como una justa causa para no trabajar es indispensable, dado que podría implicar despidos, suspensiones de contratos labores, y otras muchas cosas.  Lo mismo puede predicarse del pago de siniestros por parte de compañías aseguradoras, pues determinar si quizá se encuentran ante una causal de exclusión como las AMIT (Actos Malintencionados de Terceros) es un aspecto que debe valorarse de conformidad con muchos criterios.

Cómo se observa, la pregunta de fondo en temas como los que se plantean en esta entrada, es ¿cuál es el valor probatorio que se le debe otorgar a una declaración del Presidente Santos en cada uno de estos casos?  ¿Es acaso una declaración política (como seguramente fue su intención y era ese el contexto que tenía en mente) carente de validez probatoria? No es fácil trazar ese tipo de fronteras cuando se trata de un Presidente como el colombiano, que no es sólamente Jefe de Estado, sino que adicionalmente es Jefe de Gobierno y en tercer lugar Suprema Autoridad Administrativa.  Las implicaciones jurídicas de obrar en uno u otro campo son diferentes dependiendo de en cuál de ellos esté.  Por ello, cobra aún más relevancia las palabras del profesor Naranjo Mesa cuando se refería a la trascendencia de la imagen del Presidente de la República.

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* Fotografía tomada de la página web www.eltiempo.com

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