lunes, 7 de abril de 2014

LIMITACIONES AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA: EL ARANCEL JUDICIAL.


(Imagen tomada de: www.fenalco.com.co)


Mediante Sentencia C – 169 de 19 de marzo de 2014 de la Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa, la Corte Constitucional declaro inexequible la Ley 1653 de 2013, que en su momento fue expedida con el fin de imponer que el accionante que pretendiera  en su litigio peticiones dinerarias, debía consignar antes de la presentación de la demanda el 1.5% del valor pretendido, hasta un máximo de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Cabe aclarar que esta ley establecía como excepción los procesos penales, laborales, de familia, de menores, liquidatorios o de insolvencia, de control de constitucionalidad o derivados del ejercicio de la acción de tutela, demás acciones constitucionales y procedimientos arbitrales. No obstante a las excepciones que parecen ser muchas, todo litigio civil de responsabilidad civil ya sea contractual o extracontractual y los procesos ejecutivos que son la gran mayoría de litigios de la jurisdicción civil se encontraban bajo el imperio de esta ley.

Los abogados litigantes celebramos esta decisión de la Corte Constitucional, pero más celebran nuestros clientes, que no solo tenían y aun tienen que soportar lo que en mi opinión es la ineficiente administración de justicia en Colombia, sino que tendrían que tener el dinero para pagar un arancel que en muchos de los casos podía superar la capacidad de pago del demandante.
Fue claro para la Corte Constitucional que el pago del arancel constituye una limitación directa al acceso a la administración de justicia, así se dejó ver en el Comunicado de Prensa No. 09 de 19 de marzo de 2014, en la que se determinó:

“El monto a pagar, a título de arancel, se ata en la Ley 1653 de 2013 a la cuantía de las pretensiones dinerarias o, según el caso, al monto de la condena, y estos datos no se relacionan económicamente ni con la renta, ni con la riqueza, ni con la propiedad, ni con el consumo (o la propensión al consumo) del contribuyente, que son las realidades a partir de las cuales se puede definir la capacidad de pago de un sujeto.”
Es afortunado que se haya retirado del ordenamiento jurídico esta Ley, pero aún sería más oportuno que nuestros legisladores, no solo idearan las reformas a las contribuciones parafiscales que finalmente buscan ampliar la brecha para recaudar más, sino que  se dispusiera con el imperio de Ley, que la administración de justicia debe ser ágil, oportuna y eficiente, lo cual se quedó en principios y letra, mas no en la realidad.
Es tan cierta mi afirmación que no es difícil encontrar procesos eternos, ni accionantes que se mueren con la ilusión de que se haga justicia, sueño con el día en que me pueda sentir orgullosa de la administración de justicia de mi país.

Pocas veces he encontrado Jueces diligentes, que se merecen mi respeto y admiración, pero que los hay los hay.


martes, 1 de abril de 2014

La responsabilidad por los desastres climáticos en el Casanare

Se dice que las altas temperaturas han generado sequías que llegaron a afectar poderosas civilizaciones antiguas.  En un artículo titulado "La Caída de los Mayas: "Ellos mismos lo ocasionaron"", se muestra de qué manera la mano humana genera la misma causa de su perdición.  La razón que expone el artículo es precisamente la deforestación.  La deforestacíon acaba con el suministro de agua, y la falta del agua acaba con civilizaciones.