viernes, 7 de octubre de 2016

El porqué de mi voto por el NO: Punto 2 - Participación Política

Comentario inicial:

Esta entrada es la segunda de una serie de entradas tendientes a explicar  el porqué de mi voto por el NO en el plebiscito que se votó el pasado 02 de Octubre de 2016.  Para quienes no hayan tenido la oportunidad de revisar el ingreso anterior, se trata de una metodología de análisis, punto por punto.  Siempre será recomendado revisar las entradas anteriores:

El porqué de mi voto por el NO: Punto 1 - Reforma Rural Integral

Nuevamente invito a quienes quieran debatir conmigo, en el marco del respeto y la decencia.


Punto 2: Participación Política

Este punto es uno de los que más se discutió a lo largo de los años de negociación, tanto en columnas de opinión, foros, debates en radio y televisión. Al igual que en el punto anterior, es característica de la redacción del acuerdo, que se asumen compromisos para ser implementados a futuro, y no como algo que "ya está".  Se trata de un catálogo de principios o medidas que se deberán implementar, aunque no siempre resulte claro cómo.  Al igual que en el caso del capítulo 1, existe una creación de nuevas instancias, programas y sistemas (aunque en mucha menor medida en que en capítulo 1.

La estructura del punto, básicamente se resume a los siguientes (que se encuentran desarrollados a su vez por otros sub-puntos), pero que serán la base de mi comentario:

1. Derechos y garantías de la oposición - Acceso a medios de comunicación.
2. Mecanismos de participación ciudadana
3. Medidas para promover mayor participación política en igualdad de condiciones.

Previo a analizar cada punto, es importante destacar el papel central que tiene la mujer como una destinataria de los derechos negociados y pactados.  En todo momento se busca brindarle mayor espacio, mayor participación y mayor protección a la mujer en materia política.  Esto, dentro de una dinámica de la maximización de la participación en condiciones de igualdad, es especialmente relevante, dado que en "las regiones" se encuentra una marcada concentración de la participación de varones en la política, y ese punto es muy favorable en el marco de los Acuerdos.

La sensación general que me da el punto, revisado en su integridad, es que se dan muchos de los aspectos que los ciudadanos debíamos saber que se debían conceder a las FARC.  Si bien las causas de la guerra son variadas, y principalmente se basan en reivindicaciones sociales frente a la casta política, es claro que el objetivo de las guerrillas siempre ha sido acceder al poder ocupado por políticos ilegítimos (desde su punto de vista).  Bajo ese entendido, es más que lógico que en una negociación de esta naturaleza, la participación en política fuera un punto que el Estado debiera conceder.  Cuánto y cómo, es otro asunto.

El capítulo 2  tiene en particular dos puntos que realmente me preocupan, como son los de la protección de los ex miembros de las FARC a través de un programa especial con financiación garantizada, y un régimen especial de financiación y promoción de los nuevos movimientos políticos, cuya justificación no es clara.  Por lo demás, en muchos casos reiterar cuestiones o acciones que ya existen o ya se están implementando, y en otros casos plantean puntos deseables, independientemente del marco del conflicto, e independientemente de un escenario de conflicto o postconflicto.

A continuación, entonces, mis apreciaciones sobre estos aspectos:





1. Derechos y garantías de la oposición - Acceso a medios de comunicación.

a. El acuerdo reconoce la necesidad de la existencia de un estatuto de la oposición.  Hasta allí, parecería que eso no tendría sentido, más aún si se tiene en cuenta que la Constitución de 1991 prevé la creación de ese estatuto.  Han transcurrido 25 años, y no existe ese estatuto.  Sin embargo, el acuerdo, agrega un aspecto no previsto anteriormente: diferencia entre la oposición como postura política frente a un Gobierno, y la oposición como ejercicio ciudadano frente a ciertas políticas, y no como un programa político.  Ambas deberían protegerse, atendiendo el Acuerdo, pero la oposición política de partidos es la que debe protegerse a través de una ley estatutaria   Esta ampliación el concepto de "oposición", es favorable.

Sin embargo, surge una nueva comisión, para estructurar el estatuto de la oposición (súmenlo a las instancias revisadas en el punto anterior).

b. Prevé la creación un nuevo sistema integral de seguridad para el ejercicio de la política, que será implementado por una instancia de alto nivel (otra).  El sistema implicaría la protección de los miembos de la oposición, y deberá  tomar medidas para evitar que resurjan fuerzas paramilitares (Punto 2.1.2.), aunque no es claro por qué se hace referencia explícita a fenómenos de paramilitarismo y no al fenómeno guerrillero.

El sistema integral prevé cambios normativos, un sistema de alerta tempranas, y la creación de todo un programa de protección especialmente dirigido a los desmovilizados de las FARC que incursionen en el ámbito político.  El esquema que se maneja es similar a lo que ya existe.  Cabe recordar que Colombia cuenta con tres programas: (i) Justicia y Paz - Dreceto 1737 de 2010; (ii) Programa de Protección de la Fiscalía General de la Nación (iii) Programa de protección del Decreto 4912 de 2011 (modificado).  El programa no difiere demasiado de estos modelos, pero implicaría la existencia de un cuarto modelo.

c. En cuanto a las víctimas, no se prevé la creación de un nuevo modelo de protección, sino una revisión del mismo.  En particular (y esto es lo que particularmente me molesta de este punto) basta comparar los modelos contenidos en los puntos 2.1.2.1 (modelo para exmiembros de las FARC) y el punto 2.1.2.2. (modelo para las víctimas) y se podrá observar que claramente se privilegia la protección de los exmiembros de las FARC.

d. (EJERCICIO:  De lo atrás propuesto, revisen especialmente el punto C,, que hace referencia a la "protección".  Observarán que en el caso de la protección de los excombatientes de las FARC, se debe garantizar la existencia de recursos para el funcionamiento del sistema.  En el caso de las víctimas, no hay disposición similar.  Para muchos, esto puede no ser demasiado representativo, pero uno de los puntos que más se le critica especialmente a los programas de protección existentes es la evidente ausencia de medidas adecuadas para la protección de los líderes de víctimas y defensores de derechos humanos.  Los asesinatos de estos líderes sigue siendo aún un gran problema.  El acuerdo no atiende ese problema.


2. Mecanismos de participación ciudadana

a. Proyecto de ley de garantías y promoción de la participación ciudadana, que sería presentado por el Gobierno, y que busca maximizar a participación ciudadana y promocionar los derechos de distintos grupos de ciudadanos.  Esto no es muy claro de qué manera jugaría luego de haberse expedido la Ley 1757 de 6 de julio de 2015 que trata precisamente sobre ese tema.  La operatividad quedaría en manos de la Comisión de Diálogo (también nueva) que se encargaría de buscar maximizar las garantías contenidas en el Acuerdo.

b. Se prevé la necesidad de maximizar la protección del derecho de protesta, inherente a una democracia.  Para ello, sin embargo, se vuelve a recurrir a la necesidad de una comisión especial parecida a la del punto anterior y que se encargaría de recomendar las modificaciones normativas u operativas a que haya lugar.  De este punto conviene destacar el hecho de que se pacte por parte del Gobierno, que el Estado deberá dar una respuesta "civilizada" a la propuesta, lo que excluye la violencia y agresión, tan común por esta época.

c. Se prevé la creación de un Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia (quinta instancia nueva, solo en este capítulo) que tendría como función apoyar al Gobierno en la puesta en marcha de procesos y programas que contribuyan al respeto y la reconciliación.   Como lo ha mostrado el escenario post-votación, es claro que es algo que el país necesita urgentemente.

d. Promueve la mayor participación de la ciudadanía en actividades anticorrupción y en  fortalecer los mecanismos de control y de rendición de cuentas las autoridades.  Teniendo en cuenta que la corrupción es uno de los problemas de mayor impacto negativo en el país, es un punto importante que hay que abonarle al acuerdo.

e. Reconoce tácitamente el fracaso de la participación ciudadana en la construcción de los proyectos de planeación a nivel local, regional y nacional.  Siguiendo la lógica que la construcción de estos procesos se producen desde lo local hacia lo nacional, establece un mandato de revisar todo el procesos y las instancias de participación ciudadana para procurar maximizar la participación de los ciudadanos en la construcción de la planeación del estado y, por ende, de la ejecución de los recursos públicos.  Esto es lógico en cualquier modelo que se considere republicano.  Sin embargo, la redacción del punto parece ser un catálogo de buenas intenciones, y no trae herramientas pragmáticas.  En consecencia, suena bien, pero no se sabe cómo se haría.


3. Medidas para promover mayor participación política en igualdad de condiciones.

a. El punto positivo de acceso al sistema político contiene un elemento positivo, y es que busca eliminar obstáculos para que se creen y se mantengan distintos tipos de movimientos políticos, eliminando por completo los umbrales que únicamente estaban allí para favorecer partidos con grandes maquinarias, en perjuicio de movimientos pequeños creados con miras a ganar nuevos espacios en la política nacional.

b.  Un punto negativo es que consagra la existencia de un régimen de transición de ocho (8) años que implicaría mecanismos de financiación y promoción para movimientos nuevos.  Esto tiene nombre propio:  se trata de un régimen de promoción de los movimientos políticos que surjan de unas FARC desmovilizadas.  Son esos los movimientos nuevos que surjan, porque son estos los actores que están por fuera de la arena política formal en estos momentos.  Si se tiene en cuenta el importante músculo financiero de las FARC, lejos de parecer algo inclusivo, parece ser discriminatorio frente a los demás, sin ninguna razón aparente.

c. Respecto de las medidas de promoción electoral y promoción de transparencia electoral (2.3.2 y 2.3.3.) no realizo un pronunciamiento demasiado profundo en la medida que no observo una relación causal específica entre estas medidas y el escenario del conflicto.  Adicionalmente creo que se tratan de medidas que se llevan intentando implementar (ambas) desde antes que se iniciaran las negociaciones.  En todo caso, por su enunciación, parecen medidas necesarias.

d. Se pactó la creación de una misión especial electoral que deba revisar el sistema electoral colombiano y brindar sus recomendaciones para brindar mayores garantías al sistema electoral colombiano.  Este punto parece lógico si se tienen en cuentas los demás acuerdos contenidos en este capítulo.  La elección de los miembros, no se explica, y es algo que el Gobierno podría explicarle a la ciudadanía; por qué esos miembros, y no otros.

e. Se creará un canal de televisión institucional (público) para efectos de divulgación de programas políticos.

f. Uno de los más discutidos: la creación de 16 circunscripciones territoriales especiales para la elección de 16 Representantes a la Cámara de manera extraordinaria (con reglas especiales) por dos periodos legislativos consecutivos.  Si se revisa el punto, parecería que se trata de cualquier ciudadano de esos territorios, con cualquier ideología.  Sin embargo, en la página 48 del Acuerdo claramente se señala que ninguno de los partidos con representación en el Congreso pueden participar en este proceso especial. En consecuencia, se trata de 16 miembros afiliados a organizaciones políticamente afiliadas a la ex FARC o independientes.  Sin embargo, eso no se dice explícitamente.  Esto por supuesto, implicaría garantizarle a las FARC participación en el Congreso.  NO existen limitantes en relación con temas relacionados con la comisión de delitos o la participación en el conflicto.  No existen inhabilidades ni incompatiblidades especiales previstas.  Las discusiones sobre si las personas que cometieron delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra pueden ser elegidos o no, no está explícitamente tratada en el punto.  En consecuencia, y siguiendo con un principio general del Estado de derecho: "si no está expresamente prohibido, está permitido".


Reflexión final:

Miren lo que dice el Acuerdo en la siguiente cita.  Es increíble que tantas personas que le apuestan a este texto (me refiero a su contenido) sean tan contrarias a su filosofía misma.  Como lo mencioné antes de emprender este ejercicio explicativo, estoy supremamente sorprendido ante el nivel de agresividad en la discusión.  Promover la paz a través de la agresión, es contradictorio en su esencia misma.  Señala el acuerdo lo siguiente:

En un escenario de fin del conflicto, todos y todas, incluidas las partes de este Acuerdo, deben contribuir a avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización, lo que implica un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente. (Página 41 del Acuerdo Final).
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Imagen tomada de la página web: www.nineoclock.ro

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