lunes, 23 de septiembre de 2013

El único accionista y el contrato de trabajo en la S.A.S.

Imagen tomada de: www.dcdcoaching.com
En Concepto No. 133333 del 26 de junio de 2012 del Ministerio de la Protección Social y oficio 220-075432 del 19 de junio de 2013 de la Superintendencia de Sociedades, se ha establecido que el accionista único de una sociedad por acciones simplificada –S.A.S- puede suscribir contrato de trabajo con esta y ser cotizante dependiente en materia de seguridad social de la empresa constituida.

Para algunas EPS y Fondos de pensiones resulta extraño e ilegal que el contrato de trabajo lo suscriba una misma persona, que actúa no solo como representante legal de la S.A.S., si no como trabajador de la misma. Al respecto las entidades de control mencionadas han establecido que la S.A.S. son una persona “distinta e independiente a sus constituyentes o accionistas”, por ello este tipo de sociedad puede vincular laboralmente tanto a terceros como a sus accionistas, y en el caso en cuestión a su único accionista.
La base legal de la autorización mencionada es la Ley 1258 de 2008, mediante la cual se crea la Sociedad por Acciones Simplificada, mediante la cual  se crea la Sociedad por acciones simplificada y se determina respecto a la personalidad jurídica de este tipo de sociedades que esta es una persona diferente a sus accionistas.
Es claro que debe existir una garantía legal de vinculación al sistema general de seguridad social en Colombia, y no se puede desconocer que este derecho lo tienen todas las personas, así sean accionistas únicos de una Sociedad por acciones simplificada.

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