En Concepto No. 133333 del 26 de junio
de 2012 del Ministerio de la Protección
Social y oficio 220-075432 del
19 de junio de 2013 de la Superintendencia de Sociedades, se ha establecido que el accionista único
de una sociedad por acciones simplificada –S.A.S- puede suscribir contrato de
trabajo con esta y ser cotizante dependiente en materia de seguridad social de
la empresa constituida.
Para algunas EPS y Fondos de pensiones resulta
extraño e ilegal que el contrato de trabajo lo suscriba una misma persona, que
actúa no solo como representante legal de la S.A.S., si no como trabajador de
la misma. Al respecto las entidades de control mencionadas han establecido que
la S.A.S. son una persona “distinta e independiente a sus constituyentes
o accionistas”, por ello este tipo de sociedad puede vincular laboralmente
tanto a terceros como a sus accionistas, y en el caso en cuestión a su único
accionista.
La base legal de la autorización mencionada es
la Ley 1258 de 2008, mediante la cual se crea la Sociedad por Acciones
Simplificada, mediante la cual se crea
la Sociedad por acciones simplificada y se determina respecto a la personalidad
jurídica de este tipo de sociedades que esta es una persona diferente a sus
accionistas.
Es claro que debe existir una garantía legal de
vinculación al sistema general de seguridad social en Colombia, y no se puede
desconocer que este derecho lo tienen todas las personas, así sean accionistas
únicos de una Sociedad por acciones simplificada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario