miércoles, 13 de julio de 2016

Desafíos jurídicos del mundo virtual - El caso CS:GO Lotto

Observarán los lectores habituales de este espacio, que muchos de los ingresos al blog guardan relación con temas de redes sociales, y de manera más general, con temas jurídicos que surgen en medio del mundo de la tecnología.  Una razón lleva a esto: la gran mayoría de escritos jurídicos y jurisprudencia sigue girando sobre temas propios de un estilo de vida del siglo XX.  Lo anterior resulta especialmente preocupante, dado que la configuración de las fuerzas sociales en el siglo XX dista en demasía de aquella que se nos presenta en el siglo XXI.

El siguiente ejemplo, que fue supremamente popular la semana pasada en los Estados Unidos, permitirá aclarar lo recién dicho.

Hace relativamente poco se reveló una práctica cuestionable en relación con el juego "Counter Strike: Global Offensive".  Los jugadores podrían, por el pago de una suma fija de dinero, adquirir cajas sorpresa que contienen skins (armas especiales o únicas).  La gran variedad de estos implementos hizo que fuera posible empezar a negociar con ellas, como se negocia con objetos tangibles de la vida cotidiana.  Como con todo mercado, la ley de oferta y demanda llevó a que algunos de estos implementos llegaran a ser especialmente cotizados.

Hasta allí, no hay mayor problema.  El lío se presenta cuando a partir de ese mercado de negociación de skins, se generó otro tipo de actividad: la apuesta de skins.  El asunto básicamente funciona con la adición de un pozo (término utilizado en juegos de azar) de distinto tipos de skins, arriesgándolo con miras a quedarse con el pozo, a partir de un lanzamiento al azar.  En otras palabras, de un videojuego salió un mercado de ítems que posterioremente llevaron a juegos de apuestas.  Estos juegos de apuestas generaron que se crearan nuevas páginas exclusivamente destinadas a las apuestas de estos objetos.




La semana pasada se logró descubrir que un par de grandes youtubers norteamericanos subieron videos suyos jugando en estas páginas (particularmente la página CSGO LOTTO) y logrando ganar importantes sumas, lo que llevó a que muchos seguidores siguieran su ejemplo.  El problema radica en que la página en la cual estaban jugando ellos dos (CSGO LOTTO), era de propiedad de esos mismos youtubers, y no le informaron esta circunstancia a sus seguidores al subir sus videos.  En consecuencia, se trataba de un acto real de patrocinio de una de sus propias compañías, para que los usuarios de Youtube apostaran dinero en sus páginas; un acto ilegal en los Estados Unidos.

Además de lo cuestionable de patrocinar veladamente un producto propio, uno de los aspectos más problemáticos guarda relación con la posibilidad (bastante probable, por cierto) que estos youtubers se hubieran valido de sus prerrogativas como dueños, para arreglar los resultados de los lances, y que pudieran saber de antemano cuándo apostar y cuándo no.

Un tercer ítem, consiste en que gran parte del público apostador estaba constituido por menores de edad.

Como observan, la situación es jurídicamente problemática por donde se le mire.  La discusión ya se ha planteado y demandas se han presentado sobre ese asunto. Sin embargo, al hacer un ejercicio de analogía, ante una situación similar que se llegase a presentar en Colombia, realmente no existe normativa que permitiera con facilidad saber qué camino tomar desde la perspectiva jurídica.  Al analizar el ordenamiento, se encuentra que existe un especial atraso en la regulación de este tipo de normas (un claro ejemplo de esto se da con la problemática que se da con la plataforma o aplicativo de Uber).

Es preocupante ver que Colombia se está enfrascando en las mismas discusiones, algunas de muchos años, sin que se observe el futuro como un escenario de posibilidades que deben ser reguladas.  Este mismo ejemplo que se presentó en Estados Unidos, perfectamente se puede dar en Colombia, en cualquier momento.  Sea esta la oportunidad para hacer un llamado a los responsables de la producción del derecho positivo colombiano para que atiendan las necesidades del ahora, y no se queden en las eternas discusiones del ayer,
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Imagen tomada de la página web: www.ibtimes.co.uk

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