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lunes, 23 de septiembre de 2013

El único accionista y el contrato de trabajo en la S.A.S.

Imagen tomada de: www.dcdcoaching.com
En Concepto No. 133333 del 26 de junio de 2012 del Ministerio de la Protección Social y oficio 220-075432 del 19 de junio de 2013 de la Superintendencia de Sociedades, se ha establecido que el accionista único de una sociedad por acciones simplificada –S.A.S- puede suscribir contrato de trabajo con esta y ser cotizante dependiente en materia de seguridad social de la empresa constituida.