La información que puede ser preservada en medio magnético ha generado numerosos cambios en la manera como nos comunicamos. En efecto, lo que antes debíamos buscar en libros para poder plasmar en un escrito -el cual debíamos redactar de principio a fin- hoy puede simplemente requerir de la búsqueda de información en nuestro buscador de confianza, para que de allí logremos sacar uno o dos datos útiles, y montarlos sobre un formato que previamente hemos guardado en un archivo.
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lunes, 15 de febrero de 2016
martes, 2 de diciembre de 2014
La información que nos llega
En 1997 se estrenó la película "El Mañana nunca muere", una cinta de la famosa saga de películas de James Bond, el agente 007. El problema con el que se enfrenta el agente británico en esa película es el de un verdadero concierto para delinquir que se fragua al interior de un medio de comunicación, "El Mañana". La trama mostraba la historia de ficción que se presentaría si un medio de comunicación puede adquirir tal nivel de poder que es capaz de crear las noticias que el público debe digerir.
Varios años después, nos encontramos con un medio satírico de amplia difusión a nivel nacional: "Actualidad Panaméricana". Se trata de lo que coloquialmente se llama una "mamdera de gallo" pero a nivel de producción en masa. No es el primero, y tampoco será el último caso que se dará al respecto. De hecho, algo no muy distinto hace el columnista de la Revista Semana, Daniel Samper Ospina. Lo que llama particularmente la atención del caso de "Actualidad Panamericana" es que se trata de una "mamadera de gallo" que no en todos los casos es obvia, y al lector no habitual del medio, puede inducirlo en error.
martes, 1 de octubre de 2013
La protección de los usuarios de los servicios de telefonía móvil celular en Colombia.
Recientemente
la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una multa de cerca de 88.000
millones al operador Claro (antes Comcel), por ejecutar actos de abuso de la
posición dominante en el mercado de telefonía móvil celular. Dicha sanción,
además de constituirse, históricamente como las más alta impuesta a un operador
de telefonía celular, es un ejemplo del verdadero ejercicio de la función de
inspección y control realizada por la Superintendencia de Industria y Comercio,
por lo menos en materia de competencia desleal.
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jueves, 8 de agosto de 2013
Algunas cuestiones problemáticas en la aplicación de la ley de habeas data.
Con la expedición de la ley estatutaria 1581 de 2012, más conocida como la Ley de Habeas Data, se consolidó en el país el régimen de protección de datos personales, aplicable a todas las entidades públicas o privadas que manejen bases de datos que contengan este tipo de información. Si bien la ley 1266 de 2008 ya había desarrollado parte de los derechos del llamado habeas data financiero, se puede considerar que la Ley 1581 constituye el marco general para la protección de datos personales, sin que hubiese sido derogada la ley 1266 de 2008. Con ello se crea una coexistencia especial de regímenes, según lo sostuvo la sentencia C-748 de 2011 de la Corte Constitucional en el estudio previo de constitucionalidad.
martes, 23 de julio de 2013
Conductores ebrios al volante, cual es la solución?
Mucho se discute sobre la supuesta "necesidad" de castigar con prisión a quienes conducen automóviles ebrios y causan accidentes, a veces fatales como los que han sucedido en las últimas semanas. Nuevamente y por cuarta o quinta vez- se tramitan proyectos de ley al respecto en el Congreso. El punto de discusión pasa por lo que parece ser un ineficiente modelo de regulación administrativa y preventiva de este tipo de conductas, para llegar a proponerse medidas penales tales como la tipificación por sí misma de la conducta de conducir ebrio, o de la represión de los casos de lesiones u homicidio no por vía culposa sino a título de dolo eventual. Ésta última, de hecho, ha llegado a ser imputada en algunos casos por el ente acusador, y tal postura defendida por algunos tratadistas.
Es evidente que para algunos la sanción penal pareciera erigirse como el mecanismo idóneo para prevenir estas conductas. Sin embargo, valdría la pena detenerse un poco a pensar, antes de asignarle al derecho penal exclusivamente la labor preventiva de este fenómeno “delictivo”, pues a simple vista se puede advertir en estos casos que la función preventiva de la norma penal debería pasar a un segundo plano, en tanto que los controles administrativos y de policía deberían ser la primera fase de prevención y represión de estas conductas. Esto último, dado que resulta inadecuado asignarle al Derecho Penal la función que el Estado en conjunto -con los demás actores de este mercado- deberían de adelantar, en procura de mitigar el impacto de estos casos.
Será necesario entender, entonces, que particularmente este fenómeno requiere de una política de prevención estatal que vaya más allá de las exitosas iniciativas privadas (consultor elegido o salvavidas de las aseguradoras) que han mostrado resultados positivos en lo que tiene que ver con la reducción del porcentaje de estos casos. No es descabellado pensar en hacer más exigente el trámite obtención de licencias de transito, o en involucrar a los comercializadores de vehículos en el desarrollo de campañas preventivas, o incluso pensar en el fortalecimiento de la policía de tránsito o en la implementación permanente de retenes de control de alcoholemia. Todas ellas podrían ser algunas medidas útiles para tratar de reducir los porcentajes de ocurrencia de estos desafortunados casos.
En conclusión, creemos que resulta equivocado pensar que las sanciones penales son la solución exclusiva a estos casos. Habrá que pedirles a todos los actores que interactúan en esta problemática, especialmente a los legisladores y a quienes impulsan los proyectos de ley, que realicen un estudio serio de la situación y promuevan las reformas que verdaderamente resulten necesarias y en las materias que verdaderamente sean de competencia para darle un tratamiento que resulte adecuado con el fenómeno sin querer dejarle al derecho penal la tarea exclusiva de prevención de este tipo de conductas.
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viernes, 19 de julio de 2013
¿Por qué la mala fama de los abogados?
No es extraño que la ciudadanía tenga poca fe en los abogados; en algunos casos, esa fe es nula o inexistente. No es extraño tampoco que al acudir una persona ante una oficina de abogados, manifieste la pésima experiencia que ha tenido con los profesionales del derecho que anteriormente los han asesorado. Quizá estamos demasiado acostumbrados a este tipo de reacciones, cada vez más cotidianas en nuestro devenir diario.
¿Por qué, entonces la mala fama de los abogados? Facultades de derecho, de ciencias jurídicas o de jurisprudencia existen por montones en el país. ¿Acaso los jóvenes están interesados en estudiar una carrera aparentemente deslegitimada, o es otro el incentivo para estudiar esta carrera? El conocimiento de la ley se presta para realizar una importante cantidad de gestiones que quizá otras personas no sepan o no puedan hacer por sí mismos. Esto le brinda a los abogados un especial poder de gestionar los derechos de terceros, y en muchas ocasiones, de gestionar sus finanzas.
Recientes escándalos sobre la gestión de abogados permiten cuestionar hasta donde llega la responsabilidad de los abogados por su gestión. La facultad de derecho le enseña a sus estudiantes que, por regla general, la responsabilidad de los abogados es una responsabilidad de medio y no de resultado; es decir, el abogado responde por una utilización adecuada de medios para lograr una finalidad trazada en la gestión de los intereses de su cliente. Sin embargo, esto es simplemente una regla general, que viene dada de una época en la que los abogados preponderantemente actuaban en escenarios judiciales, y no en proyectos de consultoría, o de asesoría externa de otra índole.
Bajo ese entendido, es importante que las personas conozcan de antemano cuáles son las reglas de juego en su relación con el abogado, y de paso, que sean conscientes del alcance de la responsabilidad de los abogados con ellos. Muchas de las manifestaciones sobre "abogados malos" no son válidas miradas desde la perspectiva de las reglas del ejercicio de la profesión. Tampoco puede catalogarse de "buen abogado" a aquél que logra conseguir un objetivo, incluso acudiendo a mecanismos como el tráfico de influencias o el cohecho de funcionarios. Ese no es un buen abogado, sin dudarlo. Por lo tanto, existe tanto la buena fama inmerecida, como la mala fama inmerecida. Eso obedece a que la persona no es conocedora de qué deberes tiene el abogado con su cliente.
En muchas disciplinas, se ha avanzado colectivamente a solucionar este tipo de vacíos. Es así como en la prestación de servicios de salud, sea cada vez más claro en donde hay y no hay responsabilidad de los profesionales de estas disciplinas. En el caso de la disciplina jurídica, siguen existiendo vastas lagunas de duda y de ignorancia acerca de estos aspectos. En consecuencia, corresponde a los profesionales del derecho serios, advertir a sus clientes antes de iniciar cualquier gestión, los riesgos que hay inherente al encargo que se acepta, el alcance de sus propias obligaciones, y resolver cualquier inquietud que exista al respecto. En Apoyo Jurídico cumplimos con esta práctica en cada uno de nuestros encargos. Para aquellos que no forman parte de nuestra red de clientes, es un deber consigo mismos, exigir que sus abogados cumplan con este deber de información. Únicamente así, podrán saber si realmente el abogado, en el cumplimiento de su encargo, ha sido realmente bueno o realmente malo.
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