martes, 23 de julio de 2013

Conductores ebrios al volante, cual es la solución?


Mucho se discute sobre la supuesta "necesidad" de castigar con prisión a quienes conducen automóviles ebrios y causan accidentes, a veces fatales como los que han sucedido en las últimas semanas. Nuevamente y por cuarta o quinta vez- se tramitan proyectos de ley al respecto en el Congreso. El punto de discusión pasa por lo que parece ser un ineficiente modelo de regulación administrativa y preventiva de este tipo de conductas, para llegar a proponerse medidas penales tales como la tipificación por sí misma de la conducta de conducir ebrio, o de la represión de los casos de lesiones u homicidio no por vía culposa sino a título de dolo eventual. Ésta última, de hecho, ha llegado a ser imputada en algunos casos por el ente acusador, y tal postura defendida por algunos tratadistas.  

Es evidente que para algunos la sanción penal pareciera erigirse como el mecanismo idóneo para prevenir estas conductas. Sin embargo, valdría la pena detenerse un poco a pensar, antes de asignarle al derecho penal exclusivamente la labor preventiva de este fenómeno “delictivo”, pues a simple vista se puede advertir en estos casos que la función preventiva de la norma penal debería pasar a un segundo plano, en tanto que los controles administrativos y de policía deberían ser la primera fase de prevención y represión de estas conductas. Esto último, dado que resulta inadecuado asignarle al Derecho Penal la función que el Estado en conjunto -con los demás actores de este mercado-  deberían de adelantar, en procura de mitigar el impacto de estos casos.

Será necesario entender, entonces, que particularmente este fenómeno requiere de una política de prevención estatal que vaya más allá de las exitosas iniciativas  privadas (consultor elegido o  salvavidas de las aseguradoras) que han mostrado resultados positivos en lo que tiene que ver con la reducción del porcentaje de estos casos.  No es descabellado pensar en hacer más exigente el trámite obtención de licencias de transito, o en involucrar a los comercializadores de vehículos en el desarrollo de campañas preventivas, o incluso pensar en el fortalecimiento de la policía de tránsito o en la implementación permanente de retenes de control de alcoholemia.  Todas ellas podrían ser algunas medidas útiles para tratar de reducir los porcentajes de ocurrencia de estos desafortunados casos.

En conclusión, creemos que resulta equivocado pensar que las sanciones penales son la solución exclusiva a estos casos. Habrá que pedirles a todos los actores que interactúan en esta problemática, especialmente a los legisladores y a quienes impulsan los proyectos de ley,  que realicen un estudio serio de la situación y promuevan las reformas que verdaderamente resulten necesarias y en las materias que verdaderamente sean de competencia para darle un tratamiento que resulte adecuado con el fenómeno sin querer dejarle al derecho penal la tarea exclusiva de prevención de este tipo de conductas.

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