viernes, 25 de octubre de 2013

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF) O IMPUESTO DEL CUATRO POR MIL, EL SUPUESTO IMPUESTO TRANSITORIO


Imagen tomada de: www.slideshare.net



El Gravamen a los Movimientos Financieros (en adelante GMF), más conocido como impuesto del cuatro por mil, es un impuesto de orden nacional, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales –DIAN-, aplicado a las transacciones (al valor total de las transacciones financieras) realizadas por los usuarios del sistema financiero, entre estas: retiros  de todo tipo (ya sea en efectivo, mediante cheque, por cajeros, mediante talonario, entre otras), así como giros de cheques de gerencia, traslado de fondos, entre otras transacciones determinadas en el artículo 871 del Estatuto Tributario.


Este impuesto nació  en Estados Unidos, como respuesta a los efectos negativos producidos por los flujos de ingreso y salida de capital especulativo de los Estados,  vale la pena mencionar que realmente se creó como un impuesto a las transacciones financieras de carácter internacional, no obstante en varios países de América  Latina se decidió transmutarlo a un impuesto a las transacciones financieras de carácter interno, que busca dar solución a la falta de recursos de cada país.

En Colombia este impuesto nace como consecuencia de la crisis de momento de finales de los años 90, es por ello que mediante el Decreto 2331 de 1998 se determina que sería de carácter “temporal” ( es decir que solo aplicaría hasta finales de 1999) y con una tasa inicial del dos por mil, en forma posterior y mediante la Ley 633 de 2000, se convirtió en un impuesto permanente y se incremento al tres por mil, así mismo mediante la Ley 863 de 2003, se termino por incrementar en forma transitoria a la tasa actual, es decir al cuatro por mil, lo cual fue ratificado por la Ley 1111 de 2006.

Es así como el Gobierno busca una problemática, que no es más que una excusa de momento para crear un impuesto de carácter temporal y convertirlo en permanente. Es claro que siempre existirá una “crisis”, o una “situación especial” que sea la causa para crear impuestos y buscar fondos para destinación especifica. En la actualidad se estaba buscando desmontar el Impuesto del GMF no obstante se aplazó este proyecto de Ley, en virtud a que se requieren recursos para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el Pacto Nacional Agropecuario e iniciar una supuesta transformación del sector, situación anterior que se convierte en la repetición de las promesas que pocas veces se cumplen y que se quedan en promesas que son base de la continuación del impuesto mencionado.

Con toda honestidad debo decir, que veo poco probable el desmonte del GMF, en mi opinión siempre existirá una excusa para que continué su ejecución, sino véase como este supuesto impuesto temporal lleva 16 años y en el caso de un desmonte, lo que realmente sucederá será que se cambie el nombre del impuesto y se le dé una destinación diferente a la actual.

Es de advertir que el desmonte de cualquier impuesto tendrá implicaciones en el presupuesto nacional, el cual no soporta huecos fiscales, ya que afectaría la financiación de apropiaciones de obligatorio cumplimiento o adicionales.

Solo debemos concientizarnos de la realidad fiscal del país y no crearnos falsas expectativas de desmonte de impuestos, ya que nuestra realidad presupuestal y fiscal no permite tal sueño.


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