martes, 2 de septiembre de 2014

Algunas consideraciones sobre el sistema procesal penal a raíz del caso Morelli

NOTA DE ADVERTENCIA: En el presente ingreso no abordaré el tema del Fiscal Vs. la Excontralora porque a raíz del ejercicio de mi cargo como exfiscal, podría realizar juicios de valor que debido a los deberes de reserva y confidencialidad no podría probatoriamente sustentar.  En consecuencia, el objetivo del presente ingreso en nada se relaciona con el caso específico de esa aparente disputa y los aspectos jurídicos que lo rodean.

La investigación penal en el caso de Sandra Morelli revela varias realidades que no son obvias para la totalidad de ciudadanos, pero que merecen ser resaltadas, para conocimiento del lector.  Aparte del impacto mediático que pueda tener este caso en específico, existen aspectos que revelan profundas falencias en el funcionamiento del sistema penal.  El presente ingreso busca enunciar algunas de estas falencias.

1. La eficiencia del sistema penal.

El sistema penal es profundamente ineficiente.  Desde hace mucho tiempo se ha diagnosticado desde muchos sectores, que el sistema se encuentra colapsado.  Basta observar con qué facilidad es posible dilatar los procesos.  La "solicitud de nueva fecha", la "excusa por estar en otra diligencia", o la no comparecencia de uno de los sujetos procesales a las audiencias es motivo suficiente para que las diligencias no se lleven a cabo.



Algunos, de manera jocosa y/o irónica, han denominado este sistema procesal penal como el sistema aplazatorio, parodiando su primigenia denominación como sistema acusatorio.  Muchos ciudadanos (y también muchos abogados apoderados) hemos vivido la impotencia que genera el hecho de que una persona, sin mayor esfuerzo y sin mayor seguimiento (y menos aún sin sanciones por realizar esta conducta), logran mover fechas de audiencia sin mayor esfuerzo.  Al tratarse este de un sistema garantista, usualmente se aceptan estas excusas y se van moviendo las fechas de las diligencias.  En consecuencia, un proceso que estaba llamado a ser pronto y eficiente, ha llevado a que las personas sepan que entran a un proceso penal pero no sepa cuando va a salir de él, o peor aún, si va a salir de él.

2. La extradición como salvador del proceso.

La figura de la extradición se ha previsto como un mecanismo de cooperación judicial internacional.  Entender esto último permite comprender por qué razón (en principio) los Estados no están "obligados" a extraditar personas ante cualquier solicitud de extradición que se le allegue.  Esto es similar al intento de un muchacho por sacar a bailar a una niña en una fiesta.  Ella bailará "si quiere", y puede perfectamente decir que no.  El baile de nuestro ejemplo, al igual que la extradición implica que las personas cooperen si así lo estiman.

Muchas personas se asombran de que los Estados se nieguen a extraditar personas.  Por ello, es importante recordar que la extradición es eminentemente facultativa, salvo que el instrumento internacional que le sirve de sustento, la contemple como obligatoria.  En este último caso, el Estado ha decidido de manera libre y voluntaria que a partir de la entrada en vigencia de ese tratado, "deberá" extraditar.  Sin embargo, no es esta la regla general.

En consecuencia, pretender que una solicitud de extradición solucione la incapacidad del ordenamiento para hacer comparecer a los procesados ante la justicia, resulta algo más que ilusorio.  Una verdadera quimera.

3. El simulacro de la oralidad.

Uno de los fundamentos que permitían garantizar que el sistema procesal penal fuese eficiente, se daba en el tránsito del proceso escrito al proceso oral.  Esto tiene todo el sentido del mundo, pero contiene un problema en su esencia cultural.  En Colombia, la palabra no posee valor cultural alguno.  Por ello, las personas están enseñadas a que todo debe constar por escrito.  Para que una citación se entienda efectivamente hecha, se requiere prueba documental de lo mismo.  Para que una negociación entre Fiscalía y Defensa se someta a consideración del juez, debe constar por escrito.

Del mismo modo, la gran mayoría de elementos materiales probatorios (evidencia) que se recauda en el curso de una investigación penal, constan en documentos. Esos documentos tienen que ser leídos para que se puedan tener como pruebas en juicios penales.  En consecuencia, gran parte del tiempo, se dedica a la lectura pública, cual si se tratase de una tertulia literaria, o una sesión de lectura de poesía.  Esto resulta profundamente ineficiente.

La formulación de imputación, que debería ser oral, suele darse mediante la "lectura" de un documento previamente preparado por el fiscal delegado. Asimismo, la sentencia hoy en día tiene que ser leída en audiencias interminables en donde el Magistrado o Juez se tarda innumerables horas leyendo algo que podría hacerse por fuera de audiencia.  En consecuencia, pretender que un "sistema" funcione basado en la oralidad debe partir del presupuesto de que la sociedad le de algún valor a la palabra, más allá de la palabra "leída".

Para que una persona se encuentre legalmente vinculada a una investigación penal, como iba a ocurrir con la excontralora Morelli, se requiere (por regla general) que se le formule una imputación de cargos en audiencia oral, con los problemas que se han anotado atrás. La eficiencia de la oralidad está siendo seriamente cuestionada por la praxis judicial.

4. El debate sobre la privación "preventiva" de la libertad.

El caso Morelli pone el dedo en la llaga en otro problema mayúsculo que ha sido largamente debatido y no parece generar consenso en el país.  La ley prevé que la privación de la libertad debe ser excepcional, bajo la premisa de que la persona que es citada a un proceso comparecería.  Los casos recientes muestran, sin embargo, que esa premisa no es una regla general, y que en la actualidad, existe una elevada posibilidad de que las personas evadan el llamado de los jueces y los fiscales.

La ley permite privar a las personas de la libertad como una medida preventiva de carácter excepcional.  Sin embargo, cuando la privación de la libertad se da de manera generalizada, ese tipo de medidas se empieza a convertir en la aplicación de una pena anticipada.  Basta ver cuántas personas permanecen privadas de la libertad largos meses mientras el sistema ineficiente tarda meses o años en definir su caso.  Si la persona es alguien que realmente cometió el delito, parecería no existir mucho problema con ello.  Sin embargo, si la persona es inocente, se generan serios cuestionamientos acerca de esa privación de la libertad.

El problema radica en el hecho de que el proceso penal está precisamente concebido para determinar si una persona es o no merecedor de una pena (por ejemplo, la prisión).  En consecuencia, saber si una persona es "merecedora" de esa privación de la libertad anticipada, no puede fundarse en una presunción de culpabilidad, porque atentaría con uno de los pilares fundamentales del proceso penal, como es la presunción de inocencia.

Saber si Sandra Morelli debía ser privada de la libertad para garantizar su comparecencia al proceso, parece ser un juicio fácil de hacer cuando se mira en retrospectiva.  Pero de haberse ordenado su captura, cabría preguntarse qué tan legítima habría sido esa orden.  Se trata del constante problema de establecer juicios de valor a priori, y el alcance que ello tiene frente a la libertad de las personas.

5. ¿Y el ciudadano "de a pie"?

Las personas están acostumbradas a ver en los noticieros y en los periódicos los casos de mayor connotación nacional, o al menos aquellos que involucran personas con alta exposición mediática.  Sin embargo, son cerca de 50 millones de colombianos los que deben aceptar las reglas de juego de un sistema que ha demostrado ser profundamente ineficiente.  Por ello, no es usual que la ciudadanía en general sepa el número elevado de casos que son archivados sin justificación seria a pesar de contar con evidencia más que suficiente para que avancen más.



Tampoco se enterará la ciudadanía del número de casos en donde un único funcionario se ve obligado a manejar casos tan complejos como los que ven por televisión, pero sin contar con grandes equipos de policía judicial ni de fiscales, sin la presencia permanente del Ministerio Público.  La ciudadanía no conoce cuánto tiempo real se invierte en la investigación de un solo caso, y por ello, a pesar de la probada ineficiencia del sistema procesal penal, la ciudadanía sigue teniendo fe en que una denuncia suya podrá convertirse en el modo para poder acceder a una verdadera justicia.
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Imagen 1: Tomada de la página www.eluniversal.com.co
Imagen 2: Tomada de la página http://chingale.com

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