sábado, 22 de noviembre de 2014

¿Cómo conduzco? - Parte 2


En la primera parte de este ingreso, titulado "¿Cómo conduzco?" mencioné que uno de los problemas que enfrenta la justicia colombiana en la actualidad, es que ser Juez (y le agregaría, ser Fiscal) ha dejado de ser una vocación.  Es un trabajo más que pueden ejercer los que se han graduado de una Facultad de Derecho.  Dado que cualquiera con tarjeta profesional de abogado está habilitado para ser Juez o Fiscal, se presenta una situación bien particular allí.  Me refiero al desempeño de cargos de carrera.

El lector tal vez no recuerde que la Constitución Política obliga a que la provisión de cargos públicos (salvo algunas excepciones) se rija por un sistema de carrera.  El sistema de carrera implica que cualquier persona que cumpla determinados requisitos exigidos para ocupar un cargo, tiene derecho de acceder y permanecer en él siempre y cuando se cumpla con las funciones propias de su empleo.  De la misma manera, ante una vacante en un cargo superior, el sistema de carrera ha de permitir los ascensos de personal, de manera reglada, siempre que se cumplan los requisitos de idoneidad.

Al igual que en el ingreso anterior, debemos cuestionar el hecho de que en la actualidad, así como no es posible preguntarle a "La Justicia" sobre la manera como conduce nuestros asuntos por vías judiciales, tampoco nos está dado saber "cómo conducen" los jueces y fiscales.  Esto es así, dado que el sistema de carrera no se cumple bien, ni en la judicatura, ni en la Fiscalía.  En este último caso, la situación es cada vez más patética.  Ante mandatos constitucionales que obligan a desarrollar los sistemas de carrera al interior de esa entidad, la actual administración de la Fiscalía ha logrado desarrollar toda una reestructuración, con la creación de muchos cargos directivos, que son de libre nombramiento y remoción, y en donde no se hace mención alguna al sistema de carrera.  Más presupuesto, más personal, pero más provisionalidad (es decir, más discrecionalidad en el nombramiento).


En la Judicatura, el problema no es muy distinto.  Cada vez se proveen más cargos "en provisionalidad" (es decir, sin que hayan obtenido el nombramiento por un esquema de concurso de méritos en el sistema de carrera).  Cada vez se crean más y más Juzgados de carácter transitorio, cuyos nombramientos también se rigen por el sistema de transitoriedad.  Esto implica que nuestros Jueces y Fiscales no están siendo nombrados por concurso, sino a dedo.

Esto, sin embargo, no es todo el problema.  El problema es que ni los provisionales, ni los funcionarios de carrera están siendo sometidos a esquemas de evaluación de desempeño, ni mucho menos se les está calificando su nivel de competencias para el cargo.  En consecuencia, a nivel interno, ni la judicatura ni la fiscalía tampoco andan demasiado preocupados en preguntarle a sus funcionarios "¿Cómo conduce usted?".  Como resultado de esta falta de interés un magnífico funcionario tendrá exactamente los mismos beneficios y el mismo trato que un pésimo funcionario.  De hecho, no parecería ser objetivamente verificable quién es hoy el magnífico y quién es el desastroso.

Esta situación quebranta uno de los principios que precisamente la justicia está llamada a reivindicar: el trato igual entre iguales y el trato desigual entre desiguales.  Un deficiente o inexistente manejo del sistema de carrera para garantizar los nombramientos y los ascensos no es el único elemento a revisar.  El sistema de carrera -según se ha visto aquí- también está llamado a garantizar la salida de los funcionarios que no le cumplen al Estado, es decir, está llamado a velar porque los trabajadores que no cumplan con sus deberes laborales, salgan por deficiente rendimiento.  Nuestro ordenamiento, sin embargo, parece ser ampliamente generoso en el desarrollo del discurso sobre los derechos y su protección, y no tanto en el discurso sobre los deberes y su observancia.  En el sistema de carrera de la Fiscalía General de la Nación y de la judicatura, ese parece ser el caso. 

Recordemos aquí lo que hemos dicho al principio, la administración de justicia no está compuesta hoy únicamente por jueces y fiscales de vocación (afortunadamente, todavía existen algunos de estos).  Además de estos, hay una gran camada de empleados de la rama judicial ocupando el rol de jueces y fiscales.  Esta distinción subjetiva, que podría parecer superflua puede significar la permanencia de personas que lejos de hacerle honor a la diosa de la justicia, le generan constantes migrañas a esta última.  Y por el momento, tampoco se dignan ellos (ni sus empleadores) a preguntarle al usuario que acude ante su Despacho: ¿Cómo conduzco?
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*  Imagen tomada de la página web: www.que.es

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