sábado, 29 de noviembre de 2014

Algunos apuntes sobre las penas en Colombia

Recientemente hemos tenido que vivir un ataque (uno más) de la guerrilla a la fuerza pública.  En esta ocasión, el ataque se dio en la isla de Gorgona, un destino turístico que en otra ocasión tuvo una utilidad bastante distinta.  Hace ya bastantes años, en Colombia existían varios tipos de privación de penas privativas de la libertad personal.  Por ejemplo, existían el presidio, la prisión, el arresto, y la reclusión.  Gorgona nos ha de recordar la primera de esas penas, en donde no solo la persona era privada de la libertad, sino que debía cumplir con trabajos forzados y un especial aislamiento del resto de la población.

A medida que ha transcurrido, Colombia ha ido decantando cada vez más su elección de penas principales, al punto que en la actualidad únicamente se prevén dos: la prisión (privativa de la libertad personal), y la multa (privativa de otros derechos).  Desde 1980 a la fecha, hay algo que no ha caracterizado a la legislación en materia penal: la innovación.  Inventar tipos penales no es precisamente ser innovador, significa ser un Estado carcelero, que es distinto.  Contrario a lo que creen muchos de mis colegas, no considero que el ser un Estado carcelero sea inherentemente algo malo.  Creo, eso sí, que la imposición de penas, por sí mismas, no solucionan los conflictos sociales, y por alguna extraña razón, parecería que todavía en nuestro subconsciente anhelamos que así sea.


La pena de multa, en cambio, parece que "pasa de agache" en el análisis, dado que en la medida en que crece la inflación penal (creación de más y más delitos) crece la participación de la pena de prisión como la pena más popular para el legislador.  La multa ha pasado a un tercer o cuarto plano.  Esto parecería deberse en parte a ese anhelo de que la prisión solucione las cosas en el país.  Sin embargo, no debe dejarse de lado que las penas de multa son difícilmente impuestas en muchos casos, porque no es fácil ejecutar este tipo de penas.

Sin embargo, con la creciente influencia del capitalismo globalizado, parece que en muchos casos, las personas tienden a preocuparse más por no perder sus bienes o reducir su patrimonio, que por pasar algunos años encerrados.  A ello debe agregársele que la pena de prisión no es en la actualidad una única pena.  Me explico:  No es lo mismo estar privado de la libertad en una celda diseñada para albergar a dos personas, cuando se comparte con 5 o 6, que estar privado de la libertad en una "celda" con las mayores comodidades, como lo están muchas personas de especial notoriedad en el país.



Si se observan otros fenómenos como la extradición de grandes capos del narcotráfico, o jefes paramilitares al exterior, se encuentra que para muchos de ellos existe una "oportunidad de negocio" en la medida en que logren salvaguardar su propiedad sobre bienes mal habidos, a cambio de la delación de otros delincuentes y le privación de su libertad por un tiempo "prudencial".  Se trata de un análisis económico sencillo en donde la persona se pregunta si es más conveniente permanecer unos años en prisión y poder salir posteriormente a disfrutar de aquellos bienes que lograron amasar antes de ser capturados.  Para muchos, ese análisis de costo-beneficio lleva a que muchas veces sea mejor estar unos años tras las rejas, y poder salir sin deudas con la justicia a disfrutar de su fortuna.

Recientes casos de connotación nacional (Interbolsa, corrupción en contratación pública, por ejemplo) muestran que existe un especial interés por que el bolsillo de los acusados se vea afectado en la menor medida posible.  Si esto es así, parecería que el mejor de los escenarios posibles (obviamente después del escenario de impunidad al 100%) es que la persona pase unos años tras las rejas, pero con dinero en sus cuentas.

La respuesta del Estado curiosamente ha ido en el mismo sentido: la reciente aprobación de todo un nuevo código en materia de extinción de dominio parecería indicar que al Estado también le interesa primordialmente neutralizar los efectos económicos del delito, incluso por encima de la retribución punitiva clásica.  El modelo de justicia transicional (específicamente el de Justicia y Paz) ha entrado precisamente en crisis porque se parte del presupuesto de que los procesados "deben" reparar a sus víctimas y entregar los bienes mal habidos.  Si ello es así, se imponen penas alternativas menores a las que prevé el régimen ordinario en materia penal.  Sin embargo, la historia reciente muestra que este modelo no ha sido exitoso en este punto.  Los bienes no se restituyen y las víctimas no se indemnizan, lo que ha llevado que el Estado esté teniendo que asumir el rol reparador de muchos victimarios, y obviamente en cuantías inferiores al perjuicio realmente causado.

Preocupa que a estas alturas, la capacidad de maniobra del Estado frente al fenómeno delictivo (sea o no relacionado con el conflicto armado) se reduzca a una discusión sobre el tiempo de privación de la libertad.  Mientras tanto, el Estado sigue castigando de manera muy similar a como lo hacía hace doscientos años.  Esto resulta cuando menos extraño, en un mundo en donde la priorización de los derechos de los individuos ha cambiado.  El comercio, la interrelación personal entre ciudadanos ha cambiado, y la concepción de "una vida buena" ha cambiado.  Sin embargo, las teorías punitivas imperantes siguen manejando un discurso basado en la vida en sociedad de hace un siglo, por lo que no es pensable que continuar por esa misma senda vaya a conllevar un éxito del Estado en la prevención y represión del delito.
__________
Imagen tomada de la página:  http://speciesandclass.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario