jueves, 6 de noviembre de 2014

La justicia y el postconflicto

Es curioso que en la actualidad, gran parte de la discusión que se da en los medios de comunicación y a nivel de los estamentos políticos del país, gran parte de la agenda la ocupa es postconflicto.  Se trata de un aspecto que sería vital en un eventual escenario nacional derivado de la culminación exitosa del proceso de paz con las FARC.  Como la etimología del vocablo lo indica con claridad, es claro que el postconflicto hace referencia a un escenario posterior al conflicto (en nuestro caso, al conflicto armado).

Más allá de la discusión de carácter netamente político sobre el particular, surgen inquietantes dudas acerca de qué es o qué implica el postconflicto.  El mundo jurídico, que va de la mano con la voluntad de las mayorías políticas en el momento, va encaminado a estructurar ese marco propio del postconflicto.  Sin embargo, la falta de claridad de qué es lo que el pueblo colombiano debe entender por postconflicto.  Si por postconflicto debemos entender un país que está exento de conflicto, parece ser que ese no es el caso de Colombia.  El paramilitarismo (frontal, o encubierto), las denominadas "bacrim", los grupos guerrilleros sobrevivientes (partiendo de que las FARC se desmovilicen), permiten mostrar que conflicto armado probablemente seguirá, sino que cambia la distribución de los roles y de la magnitud del poder bélico de cada uno de los actores del conflicto.


Si el concepto de postconflicto no significa la ausencia de guerra, sino que implica la ausencia de la conflictividad (un proyecto mucho más ambicioso), el panorama cambia completamente.  No obstante, el uso del vocablo parece indicar que se trata de la primera de las acepciones mencionadas.  ¿Y qué implica una justicia en el marco del postconflicto?  En la actualidad, la justicia parece claramente dividida en la justicia ordinaria (penal, civil, laboral, administrativo, constitucional) y la justicia transicional (justicia y paz, restitución de tierras, atención a víctimas del conflicto).  Así se ha manejado conceptualmente, lo que permitiría entender que esa justicia transicional es precisamente el marco de justicia que "tendría que aplicarse" para todo proceso de transición del conflicto hacia la paz.

En la fecha en que escribo el presente ingreso, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ha señalado que la judicatura no está preparada para afrontar un escenario de postconflicto.  Por supuesto, indicó que se requiere mayor inversión en la Rama Judicial.  Por supuesto, no me opongo a que ello sea así.


Sin embargo, como ocurría con un popular tipo de preguntas en los exámenes ICFES (hoy Saber-11), se trata de un típico caso en donde la premisa es cierta y la conclusión es cierta, pero en donde la causa no explica la conclusión.  ¿Acaso sabe ya el Consejo Superior de la Judicatura lo que se requiere para ello?  Es importante recordar que de los cinco puntos previstos en la agenda de negociación, se han evacuado tres, pero no son precisamente los tres primeros puntos, sino los puntos 1, 2 y 4.  El punto 3 es precisamente aquél en donde se prevé los temas de desmovilización y fin del conflicto, dentro del cual está incluido el tema de la administración de justicia para los desmovilizados.

En consecuencia, el problema de la justicia (con las FARC) no se ha resuelto, no se ha pactado, y mucho menos ha sido refrendado por la población.  El problema de la justicia con el proceso de Justicia y Paz (Ley 975 y 1592) es claro, y su solución no depende del ante o del postconflicto.  Los diagnósticos son abundantes y el problema no puede trasladarse a una discusión que le es ajena (el diálogo con las FARC).  Por último, el problema con la aquí denominada "justicia ordinaria" tampoco depende de lo que ocurra en La Habana.  Se tratan de problemáticas distintas.

Por lo tanto, no es claro por qué los congresistas, el Gobierno y ahora la Judicatura se encuentran planeando -e incluso presupuestando para 2015- temas relacionados con el postconflicto.  ¿Para donde van esos recursos? ¿Cuáles son las normas y las instancias administrativas encargadas de regular y vigilar su ejecución?  ¿Acaso la justicia colombiana sabe cómo y donde debe reformarse para prepararse para un escenario exento de conflicto armado con las FARC?  ¿El paro de la justicia, que lleva aproximadamente un mes de duración, tiene algo que ver con ese postconflicto?

Si algo he aprendido de mis lecciones de filosofía, es que una cosa es el concepto (1), otra cosa distinta es el uso que se haga de ese concepto (2), y otra cosa muy distinta es la realidad a la que se refiere o que elucida el concepto (3).  ¿Estas normas, y esas partidas presupuestales a cuál de las tres se refiere?  Parece ser que si no tenemos siquiera claro qué debemos entender por postconflicto, tampoo podríamos juiciosamente responder a esta pregunta.   Sin embargo, las normas se promueven, y el dinero de los colombianos se mueve.  Amanecerá y veremos.
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Imagen tomada de: www.ejenoticiasperiodico.com

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