martes, 30 de diciembre de 2014

Cómo puede una sociedad subsistir sin jurisdicción - Planteamiento del problema

Cerramos 2014, un año lleno de muchas novedades a nivel político, económico, como también a nivel ecológico y social.  A nivel nacional, también Colombia ha experimentado una serie de cambios importantes a múltiple nivel.  No conviene aquí hacer un catálogo de ellos, puesto que este espacio está destinado esencialmente a aspectos propios del derecho y de la justicia.  Precisamente frente a este último punto, después de dos meses y algo más en cese de actividades por parte de la Rama Judicial, actualmente nos encontramos "sin paro", pero con esos mismos funcionarios disfrutando de la vacancia judicial (en términos mucho más claros: están de vacaciones).

Si se revisa, al cierre de este año (31 de diciembre), los colombianos habrán debido soportar 84 días sin justicia.  Esto quiere decir que el país ha "funcionado" sin administración de justicia un 23,01% del año. De este tiempo, 72 días han sido con ocasión del paro judicial.  Los restantes días obedecen al periodo de vacaciones de los funcionarios de la Rama Judicial.  En conclusión, el país ha sobrevivido una cuarta parte del año (casi) sin jueces.  Y la vida sigue.

Lo sorprendente de esta situación es que plantea de frente y sin tapujos una pregunta de una envergadura nada menor: ¿Cómo es posible que una sociedad sometida a un Estado de derecho sobreviva sin justicia?  Quizá para entender la cuestión, resulta pertinente traer a colación las palabras del reconocido jurista Hans Kelsen:

El Estado "protege" el Derecho en la sentencia, exactamente en el mismo sentido que lo "establece" en la ley.  Que el Derecho sea "protegido" en la sentencia no significa sino que la norma general de la ley se halla lógicamente contenida en la sentencia, que ésta ha de ser "legal", que es, en consecuencia, el mismo Derecho cuya creación comenzó en la constitución, siguió en la ley -en el cual se halla representado del modo más claro para el pensamiento del hombre ingenuo, porque es donde su contenido se halla más claramente establecido- y continuó en la sentencia, que le individualiza y concreta. (KELSEN, Hans.  "Teoría general del Estado".  Granada : Comares.  P. 391)
A lo que se refiere Kelsen en esa cita, es que la sentencia judicial, aquel acto jurídico por el cuál el juez dirime un conflicto que ha sido puesto bajo su conocimiento, ejercer jurisdicción (etimologicamente el término jurisdicción implica que el juez "dice el derecho") es la manera como se concreta a nivel individual lo que la ley ha previamente fijado a nivel general y abstracto.  En otras palabras, de nada sirve una ley que no puede concretarse en una sentencia.  De nada serviría una sentencia que no se basa en la ley.  Da nada sirve, en ninguno de los dos casos, porque solamente en la medida en que pueda generarse una dinámica de ley y sentencia se puede hablar de una performatividad del derecho; de un derecho que actúa y que "hace algo".


Retomando la idea inicial, es necesario preguntarse como todo un país con el nivel de conflictividad (a todo nivel) que tiene Colombia, puede sobrevivir sin justicia por 3 meses o más.  El cese de actividades de taxistas ha movilizado a la ciudadanía.  El cese de actividades del sector agro ha logrado movilizar a la ciudadanía, y el cese de actividades de controladores aéreos movilizó a la ciudadanía.  ¿Por qué no ocurre lo mismo con el cese de actividades de la Rama Judicial?

Téngase en cuenta que en la filosofía política y en la teoría política (no son lo mismo), se ha discutido desde sus inicios cuál es la razón de ser del Estado.  En Thomas Hobbes, por ejemplo, el estado de naturaleza que describe en su obra De Cive (conocido por su famosa frase de que en ese estado "el hombre es un lobo para el hombre") ejemplifica un estado de violencia y desconfianza primigenia.  A partir de allí, al Estado se le otorga una finalidad, una razón de ser.  Proteger a cada cual de los demás, y proteger los derechos de cada cual de la tentativa de despojo o ataque de los demás.  En otras palabras, el Estado monopoliza la fuerza, la coacción y la violencia legítima con la finalidad de "proteger el derecho".

Es allí donde se nos cruzan las ideas de Kelsen y de Hobbes.  El Estado tiene como finalidad proteger el derecho (como todo) y los derechos de los ciudadanos (individualmente considerados).  Para este último fin, es medio imprescindible contar con un aparato que dirima conflictos, que diga qué es derecho y qué es contrario a derecho.  En otras palabras: para proteger el derecho se requiere jueces.

Colombia "modelo 2014" finaliza como un país sin jueces, con un Estado que no parece uno sino cuando menos 2 o 3 (cada órganos, cada funcionario actúa a partir de su propia visión y responsabilidad, pero en ningún caso, actúa como un todo).  El país no cuenta con nadie que diga qué es derecho y qué no lo es.  Celebramos la aprobación de nuevas leyes, pero no hay quién las haga valer.  Y aún así, en este país nos importa mucho más que no lleguen los buses de Transmilenio, o que el dólar suba.  Por supuesto, son todos ellos problemas de gran calado, pero son problemas que movilizan a la ciudadanía.  El país sin administración de justicia (prefiero llamarlo "administración de justicia" y no "justicia") parece no doler demasiado.  Pero si es cierto que ante tanta conflictividad y litigiosidad, muchos intereses individuales y colectivos se encuentran suspendidos hasta que los jueces decidan volver a trabajar, ¿por qué eso no moviliza a la gente?

Personalmente, no lo entiendo, y menos aún, creo tener una buena respuesta decente frente a este interrogante. Sin embargo, no me cabe la menor duda que allí entra en juego la percepción de los ciudadanos frente a su justicia.  Valdrá la pena, en un segundo ejercicio, aventurarse a intentar averiguar qué podría estar en juego aquí.
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Imagen tomada de la página web http://lawactually.blogspot.com

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