viernes, 16 de enero de 2015

El derecho penal a partir de "Miss Tanguita"

"Miss Tanguita", es un certamen de belleza que se ha llevado a cabo recientemente en Barbosa (Santander). El concurso que recientemente ha desatado toda una polémica a nivel nacional, debido a que en sentir de muchos, existe una evidente sexualización de niñas que no tienen la capacidad ni madurez para evitar ese tipo de actos. Mostrar niñas en tangas implicaría una materialización de este tipo de conductas.

Como consecuencia de lo anterior, se ha expuesto en los medios de comunicación que la Fiscalía General de la Nación ha decidido iniciar investigaciones contra los organizadores del certamen, para verificar la posible comisión de conductas punibles que atentan contra la libertad, integridad y formación sexuales.  Para mayor claridad, se estaría verificando si se dio alguno de los siguientes delitos:

1) Aceso carnal violento (Art. 205 C.P.)
2) Acto sexual violento (Art. 206 C.P.)
3) Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir (Art. 207 C.P.)
4) Acceso carnal abusivo con menor de catorce años (Art. 208 C.P.)
5) Actos sexuales con menor de catorce años (Art. 209 C.P.)
6) Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir (Art. 210 C.P.)
7) Inducción a la prostitución (Art. 213 C.P.)
8) Proxenetismo con menor de edad (Art. 213-A C.P.)
9) Constreñimiento a la prostitución (Art. 214 C.P.)
10) Estímulo a la prostitución de menores (Art. 217 C.P.)
11) Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad (Art. 217-A C.P.)
12) Pornografía con personas menores de 18 años (Art. 218 C.P.)
13) Turismo sexual (Art. 219 C.P.)
14) Utilización de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años (Art. 219-A C.P.)
15) Omisión de denuncia (Art. 219-B C.P.)

Como se observa, se trata de todo un catálogo de conductas en las que habrían incurrido los organizadores del concurso.  El presupuesto para poder lograr configurar un delito de esta naturaleza es la afectación de la formación sexual de las niñas.  Esto plantea necesariamente la gran pregunta a saber si poner a competir a niñas en vestido de baño (tangas) es "sexualizar".  La pregunta plantea necesariamente ese mismo interrogante respecto de las mujeres mayores de edad que acuden a certámenes en vestido de baño.  Al parecer, la respuesta de la Directora del ICBF es que esos certámenes sí implican seuxalización

¿Qué es sexualizar?, o mejor aún, ¿por qué ver certámenes de belleza de niñas en vestido de baño implica sexualizar?  La pregunta resulta especialmente complicada, y remite a otra discusión que se ha dado en la filosofía del arte, y es establecer ¿qué es arte?  ¿Una mujer desnuda en un lienzo es arte? ¿Una mujer desnuda en una revista es moda? ¿Una mujer desnuda en un video es pornografía?  Obsérvese que en cualquier caso, se trata de una mujer desnuda.  Podría incluso ser la misma mujer desnuda.  ¿Qué es lo que cambia en cada uno de estos casos? El contexto en el que es expuesta la mujer, y lo que se espera despertar en los observadores (observadores que forman parte integral de cada uno de estos contextos.



La discusión, sin duda no es sencilla.  Existen contextos que no dejan duda acerca de si la mujer desnuda es arte (un teatro, un cuadro en un museo), o si es mercancía sexual (un burdel, un video pornográfico).  Los que acuden al museo a ver la mujer desnuda no están pensando en satisfacer un deseo sexual, así como el que acude a un burdel no busca exaltar la estética o las formas que evocan la figura femenina.

Si nos planteamos, entonces, cuál es el contexto en el que se da el "Miss Tanguita", no es fácil saber qué es lo que busca un reinado de belleza, ni tampoco es claro qué es lo que buscan quienes allí van.  La respuesta de Cristina Plazas (Directora del ICBF) y la de la Fiscalía General de la Nación, parecería ser que poner a niñas a desfilar en vestido de baño es en sí un acto de sexualización.  Ello parte entonces de presumir (porque sin duda es una presunción) que quienes acuden a los reinados buscan satisfacer deseos sexuales.  La presunción es sin duda problemática, puesto que (recordemos) esta es la misma lógica de quienes acuden a reinados de mujeres mayores de edad.  En otras palabras, a los que les gusten los reinados son consumidores sexuales (y en el caso de reinados de niñas, depravados sexuales).

El límite, entonces, se define en el contexto y en la mentalidad de quienes asisten a ese tipo de eventos. En otras palabras, se define en el fuero interior de los asistentes.  Si ello es así, acabamos de revolucionar el derecho penal, puesto que aquel principio rector que establece que no es posible delinquir con el pensamiento, sino solo con los actos, estaría siendo severamente cuestionado, o mejor, severamente desconocido.

Si la respuesta es tan sencilla como lo planteó la Diretora del ICBF, y como al parecer parece creer la Fiscalía General de la Nación, tendríamos que aceptar que Raimundo Angulo, los canales de televisión y los patrocinados de la Señorita Colombia, no son empresarios, no son promotores de eventos culturales, sino que son proxenetas.  Tendríamos igualmente que concluir que Taliana Vargas, Carolina Cruz, Susana Caldas, Kathy Sáenz, Paola Turbay, y muchas otras mujeres que por allí han pasado, se han voluntariamente sexualizado; se habrían comercializado como mercancía sexual.

La juridización del precepto moral, la penalización del pensamiento, sería el fin del derecho penal moderno.  ¿Qué cree usted?
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Imagen tomada de la página web www.universalroyalty.com

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