viernes, 30 de mayo de 2014

La extradición y el asilo político: El caso María del Pilar Hurtado

Se ha presentado una reciente novedad en torno del caso de María del Pilar Hurtado.  En Panamá, la Corte Suprema de Justicia de ese país ha tomado la decisión de declarar inconstitucional la concesión del asilo territorial que le hubiere sido otorgado a la exdirectora del DAS.  Cuando la solicitud de asilo político fue inicialmente concedido a Hurtado, el Gobierno colombiano, en una muestra de desconocimiento acerca de la normatividad internacional que regula el tema, considero que el asilo político podía ser revertido mediante una solicitud de extradición que formulara el Estado colombiano.

En ese momento, el Gobierno inició todas las gestiones para que la prófuga de la justicia colombiana (en su sentir) fuera retornada al país para enfrentar los cargos que se le han imputado por los casos de las "chuzadas ilegales".  Varias cosas demuestran esta afirmación:

1. El asilo político o asilo territorial, se concede como una decisión soberana del Estado que lo concede.  En consecuencia, no es revisable por instancias internacionales, ni por autoridades extranjeras.

2. Quien evalúa si se está ante un delito político (o mejor, un delito políticamente motivado), es el Estado que evalúa si concede el asilo.  Existe un principio de que no se concederá asilo por delitos comunes.  Por lo tanto, la evaluación de si realmente se está ante un delito político, es fundamental de cara al asilo.

3. La extradición es una figura que posee únicamente por delitos comunes (es decir, que ante el reconocimiento de estar ante procesos penales derivados de "delitos políticos", la extradición se vuelve automáticamente inviable).


La decisión que se acaba de producir en Panamá es especialmente trascendente para el análisis de la figura del asilo y de la extradición, en la medida en que la decisión de concesión de asilo, al parecer, no es tan discrecional como se habría pensado, y es controlable por la jurisdicción.  Esto generará debates en torno del alcance de esta clase de decisiones, el margen de discrecionalidad del gobierno al conceder o negar la extradición, y las limitantes que existen.  Asimismo, ante esta circunstancia, declarado el asilo como inconstitucional, se levanta automáticamente el veto a la solicitud de extradición que pudiera enviar el Estado colombiano, y ello tiene implicaciones internacionales que no son constitucionalmente obvias para todos los Estados.

De tal suerte, a pesar de que se rehabilita la posibilidad de que se conceda la extradición, es indispensable recordarle a los lectores que la extradición es una figura de cooperación judicial horizontal (se coopera entre iguales, y nadie tiene poder o injerencia sobre el otro).  Enviar una solicitud de extradición no garantiza que esta necesariamente se vaya a dar, ni habría forma de judicialmente forzarlo.  Sin embargo, es importante destacar que el tratado de extradición que se encuentra vigente con Panamá (del año 1927) prevé la obligación internacional de los Estados de concederlo, o en su defecto, de juzgarlos por intermedio de sus propios tribunales.  Un incumplimiento del tratado, abriría las puertas a que se denuncie el tratado (se tramite la pérdida de validez y eficacia del tratado a nivel internacional).

Por el momento, estaremos a la espera del texto definitivo de la decisión judicial para conocer pormenores de lo expuesto por el máximo tribunal de la justicia panameña.
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* Imagen tomada de la página www.vanguardia.com

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