jueves, 23 de abril de 2015

El diagnóstico del sistema procesal penal - Opinión

¿Qué tan creíbles son los diagnósticos sobre el funcionamiento del sistema procesal penal en Colombia?  Depende de quién sea el que lo haga.  El inicio de mi vida profesional se dio con la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004.  Participé en los primeros foros de seguimiento del sistema penal oral acusatorio (SPOA), cuando Luis Camilo Osorio era Fiscal General de la Nación.  Desde ese entonces, hasta ahora, la Fiscalía General de la Nación ha sido incapaz de aceptar que el funcionamiento del sistema es desastroso.


Luis Camilo Osorio se ufanaba de los tiempos tan rápidos en los que se podían resolver los procesos, y para ello utilizaba de ejemplo casos de capturados en flagrancia que aceptaban cargos.  En la actualidad ese escenario es altamente improbable puesto que en el 2005 el descuento por aceptación normalmente era del 50% de la pena, y hoy en día no superaría el 12,5%.  En consecuencia, hoy en día el ex Fiscal Osorio no podría siquiera ufanarse de eso.

Conozco excelentes jueces, excelentes fiscales, excelentes procuradores y excelentes abogados litigantes en materia penal que entienden la teleología del sistema.  Entienden de qué trata y cómo "debería" funcionar.  Sin embargo, no son muchos los que realmente asumieron el sistema.  Los funcionarios de policía judicial rotan y en ocasiones desaparecen del mapa, lo que compromete seriamente la vocación de prosperidad de muchas acusaciones.  La gran mayoría de Fiscales no se toman en serio la realización y desarrollo del programa metodológico, razón por la cual dejan de ser gerentes de investigaciones.



Curiosamente, de todos los actos procesales que puede un abogado presentar ante un funcionario judicial, la denuncia penal es la segunda más sencilla (después de una acción de tutela) pues es la que menos formalidades requiere.  Sin embargo, cerca del 58% de las denuncias son archivadas, lo que teóricamente llevaría a concluir que "allí no hay nada".  A pesar de que tenemos uno de los Códigos Penales con más delitos en el mundo, es extrañamente fácil que la Fiscalía General de la Nación concluya frente a la denuncia que allí no hay delito alguno.

Esto genera entonces otro inmenso esguince al sistema.  La Fiscalía, que debería ser la vocera de la víctima en el proceso penal, pasa a ser la contraparte de la víctima mientras esta última intenta hacerle ver por todos los medios posibles que ha sido víctima de un delito.  Si llega a prosperar la pretensión de la víctima, ese mismo funcionario será el que debe convencer a un Juez sobre la existencia del delito.

Por el lado de los indiciados (imputados, acusados), la cuestión no es más fácil.  Dado que con la Ley 1453 de 2011, se generalizó la presunción de peligrosidad, hoy en día es bastante probable que lo envíen a uno (cualquiera de nosotros) a la cárcel, por ser peligrosos.  Pasamos de la presunción de la buena fe del Código Civil, a la Presunción de peligrosidad de la Ley 1453 de 2011.  Tan cierto es esto, que a los Jueces que no envían personas a la cárcel, se les investiga como presuntos autores de prevaricato.

En este estado de cosas, observamos apreciaciones como la del Vicefiscal General de la Nación, la del Ministro de Justicia y la de la Corte Suprema de Justicia, que con "cierta precaución" señalan que el sistema penal funciona pero tiene fallas.  Otros como la Corporación Excelencia en la Justicia, han venido entendiendo con el transcurso de los años, que la cosa no anda nada bien.  Incluso esta ONG, que en otro tiempo fuera el principal escudero (desde la sociedad civil) del sistema, ha venido presentando un giro a sus diagnósticos sobre el SPOA.  Siguen manejando un lenguaje respetuoso y cauto, pero las cifras hablan por sí mismas.

En este espacio, en el que podemos darnos la licencia de no ser tan políticamente correcto, podemos darnos el lujo de ser hipersinceros.  En mi caso personal (y comprometo únicamente mi opinión), debo lamentablemente señalar que el SPOA es un desastre.  Mientras no se le trate como tal, seguiremos estando bastante lejos de poder garantizarle justicia a la ciudadanía en un aspecto tan íntimo y tan próximo a la realidad colombiana: los fenómenos jurídico-penales.

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* Imagen tomada de la página web: www.laprensa.hn

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