Si bien el Contrato de Prestación de Servicios se ha visto deslegitimado al ser utilizado en forma impropia por gran parte de los contratantes que reducen costos laborales a costa de esta figura jurídica, es también un comodín para muchos contratistas que buscan firmar un contrato, para luego demandar bajo la figura de contrato realidad, que no es más que tratar de probar que la relación que inicialmente fue de carácter civil es de carácter laboral y por ende surgen todos los derechos laborales.
En pronunciamiento del Consejo de Estado, mediante
Sentencia de la Sección Segunda de 13 de noviembre de 2014, del C.P. Dr.
Alfonso Vargas Rincón, se explicó con claridad que coordinar actividades entre
contratante y contratista, así como recibir instrucciones y/o reportar
informes, no necesariamente quiere decir que se constituye el elemento de la relación
laboral: Subordinación. Así entonces, para que se configure la subordinación,
es necesario que se pruebe que el contratista desempeñó sus funciones en las
mismas condiciones que otro servidor público y que esas actividades no
requerían de coordinación entre las partes para
ejecutar el contrato.
En el caso estudiado mediante la sentencia
mencionada, se llegó a la conclusión que el contratista realmente estaba cumpliendo
con las mismas actividades que los servidores públicos vinculados directamente
con la Entidad demandada y por ello prevaleció
la realidad sobre las formalidades establecidas, es decir sobre las órdenes de
trabajo y los contratos de prestación de servicios que había suscrito con la
entidad pública, es preciso establecer
que no todo contratante es de mala fe, ni todo contratista es de buena fe,
puede notarse en la realidad, en la misma cotidianidad, que tanto algunos
contratantes como algunos contratistas tienen terceras intensiones, que no
siempre resultan como lo previeron.
El error no es nombrar el contrato en forma
indebida, el error es desconocer los derechos o querer vivazmente
establecerlos, la idea es que las leyes no sean un restrictivo de los pícaros,
solo debieran existir para establecer unos lineamientos de comportamiento
básicos, lamentablemente en Colombia se expiden las leyes, como respuesta a las
estafas, picardías e ilegalidades.
El llamado es a actuar como corresponde, a dar
el título al contrato conforme es, a responder y ser consiente de nuestros
derechos y obligaciones, antes de tener pretensiones diferentes a las correctas
y legales.
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Imagen tomada de la página http://pixshark.com
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