miércoles, 8 de abril de 2015

BAJO LA FIGURA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Si bien el Contrato de Prestación de Servicios se ha visto deslegitimado al ser utilizado en forma impropia por gran parte de los contratantes que reducen costos laborales a costa de esta figura jurídica, es también un comodín para muchos contratistas que buscan firmar un contrato, para luego demandar bajo la figura de contrato realidad, que no es más que tratar de probar que la relación que inicialmente fue de carácter civil es de carácter laboral y por ende surgen todos los derechos laborales.
En pronunciamiento del Consejo de Estado, mediante Sentencia de la Sección Segunda de 13 de noviembre de 2014, del C.P. Dr. Alfonso Vargas Rincón, se explicó con claridad que coordinar actividades entre contratante y contratista, así como recibir instrucciones y/o reportar informes, no necesariamente quiere decir que se constituye el elemento de la relación laboral: Subordinación. Así entonces, para que se configure la subordinación, es necesario que se pruebe que el contratista desempeñó sus funciones en las mismas condiciones que otro servidor público y que esas actividades no requerían de coordinación entre las partes para  ejecutar el contrato.
En el caso estudiado mediante la sentencia mencionada, se llegó a la conclusión que el contratista realmente estaba cumpliendo con las mismas actividades que los servidores públicos vinculados directamente con la Entidad demandada y  por ello prevaleció la realidad sobre las formalidades establecidas, es decir sobre las órdenes de trabajo y los contratos de prestación de servicios que había suscrito con la entidad pública,  es preciso establecer que no todo contratante es de mala fe, ni todo contratista es de buena fe, puede notarse en la realidad, en la misma cotidianidad, que tanto algunos contratantes como algunos contratistas tienen terceras intensiones, que no siempre resultan como lo previeron.
El error no es nombrar el contrato en forma indebida, el error es desconocer los derechos o querer vivazmente establecerlos, la idea es que las leyes no sean un restrictivo de los pícaros, solo debieran existir para establecer unos lineamientos de comportamiento básicos, lamentablemente en Colombia se expiden las leyes, como respuesta a las estafas, picardías e ilegalidades.  
El llamado es a actuar como corresponde, a dar el título al contrato conforme es, a responder y ser consiente de nuestros derechos y obligaciones, antes de tener pretensiones diferentes a las correctas y legales.
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Imagen tomada de la página http://pixshark.com

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