lunes, 30 de marzo de 2015

Algunas precisiones conceptuales sobre moral y derecho

Una de las cuestiones que más indignan del reciente escándalo protagonizado por la Corte Constitucional (y no digo únicamente el Magistrado Pretelt, ejemplo prístino de la decadencia de la administración de justicia) es la manera como se maltratan los conceptos con tanta facilidad.  Dicho maltrato, así como el de la confianza pública, ha quedado en la más clara impunidad. Así como el concepto de 'honorable' no puede ser atribuido a aquél que ha vivido su vida y su profesión con pulcritud, dignidad y ética, sino a aquel que ha sido nombrado en un tribunal o una corte, ha habido otra serie de atentados infames contra conceptos que parecían tan claros antes.
En esta ocasión, me referiré al concepto de ética, al de moral y al de derecho.  Quien ha propiciado esto, es el afamado abogado Abelardo De la Espriella, quien habría señalado recientemente a los medios de comunicación que la "ética no tiene nada que ver con el derecho".  Luego de existir rasgadura de vestiduras por parte de algunos, aplausos por parte de otros, pocos cayeron en cuenta de cómo andaban discutiendo a partir de una proposición confusa.

Lo primero que habría que referir es que la distinción a la que probablemente ha querido hacer referencia el defensor de Pretelt es el de moral y derecho.  Se trata de una antigua distinción que le enseñan a cualquier estudiante de derecho, para entender a qué tipo de normas podemos denominar "derecho" y a qué tipo de normas podemos denominar "moral".  Sin embargo, la distinción entre una y otra es de índole formal y no material.  En otras palabras, lo que permite saber cuándo estoy ante una norma moral y ante una norma jurídica, preponderantemente parte de quién es el que dicta la norma.  En el caso de la moral, es la propia persona la que fija las reglas de conducta sobre lo que es bueno y lo que es malo y en consecuencia, es su propia normatividad interna la que determinar qué hacer o qué no hacer.  En el caso del derecho, existe un 'algo' externo (el Estado) el que entrará a determinar qué es lo que se puede o no hacer.  En consecuencia, la norma jurídica es externa al individuo mientras que la norma moral es interna.  En ese mismo sentido, se establecerá una segunda diferencia primordial entre una y otra: la sanción por incumplimiento de una norma moral es igualmente interna (cargo de consciencia) mientras que la sanción por el incumplimiento de una norma jurídica es igualmente externa (multa, indemnización, pena, entre otros).

Por su parte, la ética hace referencia a un tercer estadio de normatividad que afecta al individuo.  Se trata de una variación respecto de la moral, en el sentido de que la norma moral es producida por el individuo y para el individuo, mientras que la norma ética es una versión racionalizada a partir de los estándares de una sociedad de las normas morales de los personas individualmente consideradas.  En otras palabras, el análisis de lo ético no es visto a partir de lo que en filosofía se suele denominar como "perspectiva en primera persona", sino a partir de un análisis de "perspectiva en tercera persona".  Un ejemplo permite entender lo anterior: Para una persona, puede ser moralmente adecuado satisfacer sus necesidades fisiológicas (por ejemplo el hambre) con cualesquiera medios que pueda encontrar en el mundo exterior.  Sin embargo, un análisis ético tendría que establecer limitantes a este tipo de norma, y probablemente no aceptaría que una persona satisfaga sus necesidad de comer con el alimento que ha sido adquirido y pagado por otra persona cuando no ha invitado al primero.



En consecuencia, si nos atenemos a la definición conceptual de la moral, de la ética y de derecho, tendríamos que aceptar necesariamente que estamos ante tres conceptos distintos.  Sin embargo, de allí a concluir "como lo ha hecho el abogado De la Espriella, que una cosa no tiene nada que ver con la otra, es tan audaz como falaz.  Cuando nos referimos al juicio de valor moral, al ético y al jurídico, nos referimos a maneras distintas de valorar una misma conducta.  Lo mismo ocurre con otro tipo de juicios que son de carácter distinto pero que recaen sobre una misma acción o sobre un mismo objeto.

Así como respecto de una persona es posible que elaboremos juicios de valor como: "Es interesante", "huele bien", "se viste mal", "es poco inteligente" y "es puntual", todos ellos respecto de una misma persona, es perfectamente posible que los juicios de valor a partir de categorías de moral, ética y derecho recaigan sobre una misma conducta.  Lo importante es poder saber cuándo estamos en el ámbito de lo ético, o de lo moral, o de lo jurídico.

Para finalizar, retomemos el caso del Magistrado Pretelt para entender la complejidad de los juicios de valor que sobre él se ciernen:

Ánálisis moral:

Condición 1: Sé en mi interior que he incurrido en una conducta de solicitar dinero para influir en un fallo judicial.

Condición 2: Poseo una norma interna que me dice que no debo pedir dinero para influir en fallos judiciales.

Si se dan ambas condiciones, diríamos que la conducta es inmoral.  Bastaría con que alguna de las dos condiciones se de en sentido opuesto para que la conducta no se pueda tener como ajustada a la moral del Magistrado.


Ánálisis jurídico:

Condición 1: Existe evidencia de que el Magistrado Pretelt ha solicitado dinero para influir en un fallo judicial.

Condición 2: La ley colombiana prohíbe que un funcionario judicial solicite o que acepte dinero para tomar una decisión que es de su competencia adoptar.

Si se dan ambas condiciones, diríamos que la conducta es ilegal o antijurídica.  Bastaría con que alguna de las dos condiciones se de en sentido opuesto para que la conducta pueda ser encuadrada como "ajustada a derecho".


Ánálisis ético:

Condición 1: Existe un cuestionamiento serio de que el Magistrado Pretelt ha solicitado dinero para influir en un fallo judicial de la Corte Constitucional.

Condición 2: Existe una norma de carácter ético que establece que no deben ocupar el cargo de Magistrado personas que sean susceptibles de tachas comprobadas en su conducta personal y/o profesional.

Si se dan ambas condiciones, diríamos que la conducta es antiética.  Bastaría con que alguna de las dos condiciones se de en sentido opuesto para que la conducta pueda ser encuadrada como "ajustada a las normas éticas".
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* Imagen tomada del blog http://lamoralysuimpa.blogspot.com

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