jueves, 28 de noviembre de 2013

Cláusulas de afán y problemas a futuro

A pesar de las múltiples advertencias que se hayan hecho al respecto, muchas personas siguen considerando que es preferible hacer las cosas de afán, de manera estandarizada, sin tener en cuenta las implicaciones de aquello que se escribe. Esto se ha visto de manera explícita a nivel de la redacción de contratos.  La estandarización de contratos y la posibilidad de acceder a un sinnúmero de minutas a través de internet lleva a que las personas sientan que la elaboración de contratos es un trámite cosmético y suficientemente seguro si se atienen a las minutas que pueden encontrar en línea, o los formatos que se consiguen en las papelerías.

 


Sin embargo, las minutas y los formatos presuponen una serie de aspectos que quizá no sean deseables para ciertos casos,  Por ejemplo, es importante responder las siguientes preguntas antes de arriesgarse a firmar contratos pre-fabricados:

1) ¿Tiene claro cuáles son las implicaciones de utilizar cláusulas compromisorias en sus contratos, o por el contrario, de abstenerse de hacerlo? Decidir en un contrato que ante un problema derivado de la interpretación o aplicación de un contrato se acuda a un tribunal de arbitramento, implica variar las reglas estándar de juego en materia de costos procesales, de los juzgadores del caso, y de tiempos procesales.  Esto suena bastante bien, en principio.  A la hora de calcular costos, quizá la decisión no sea la misma que originalmente se planteaba.

2) ¿Han discutido o pactado las diversas maneras como puede darse por terminado el contrato? Una importante cantidad de controversias contractuales que se tramitan judicialmente obedecen a fallas en la redacción de este tipo de cláusulas, que se prestan a equívocos que pueden implicar sumas importantes de dinero.  Todo ello podría ser evitado con una redacción adecuada del contrato.

3) ¿Conoce usted las demás normas jurídicas de carácter constitucional, legal o reglamentario que regulan la interpretación o la ejecución de su contrato? Habitualmente se encuentran en los contratos fórmulas como "(...) y las demás normas que regulen el asunto".  Esto jurídicamente dice mucho, pero no es demasiado seguro para las partes.  Siempre es conveniente referirse a las normas imperativas o complementarias que regirán el contrato.

Además de estas tres preguntas, existe muchas otras que en ocasiones los particulares o las empresas no se detienen a revisar, y ello ocasiona que tengan que acudir a costos jurídicos adicionales, pero ya no de carácter preventivo sino en materia de litigios.  Por supuesto, el asunto se debe revisar con personas que conozcan del tema, pues algunos profesionales del derecho se valen también de muchos formatos que quizá quiera usted evitar.
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* Imagen tomada de: www.softwareag.com

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