lunes, 25 de noviembre de 2013

SALARIO INTEGRAL






El artículo 127del Código Sustantivo del trabajo, define salario como la forma de contribución a los servicios prestados por el trabajador. Ahora bien, el salario integral se refiere a una expresión de la libertad de forma de estipulación del mismo, en el que por estipulación escrita el trabajador y empleador acuerdan que la retribución del primero será de mínimo 10 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (en adelante SMLMV), más un 30% de factor prestacional, es decir que el salario integral será de 13 SMLMV. 



Vale la pena destacar que se considera que en el salario integral se encuentra incluido el salario ordinario más las prestaciones, recargos y beneficios como trabajos nocturnos, dominicales, festivos, extraordinarios, primas legales, extralegales, cesantías, intereses a las cesantías, subsidios, y en general todas las que se determinen, salvo las vacaciones.


Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sentencia del 28 de abril de 2009, radicado: 32310, Magistrado ponente Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez, determinó:

“Así lo ha reconocido esta Honorable sala laboral en sus pronunciamientos al referirse al salario mínimo integral diciendo “..el aludido artículo 18 de la Ley 50 de 1990, en el inciso segundo del ordinal segundo, define el salario integral mínimo al establecer que "...en ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía...".


En consecuencia, es ilegal, que los empleadores, utilicen este concepto para engañar a sus trabajadores y determinar que con salarios menores a 13 SMLMV se les está pagando no solo su salario ordinario sino las prestaciones de ley, se debe tener presente que cualquier pacto que implique un ingreso menor es ineficaz  Actualmente el uso indiscriminado de este concepto afecta a un alto porcentaje de trabajadores, que en virtud a la necesidad de ingresos aceptan las políticas laborales ilegales de sus empleadores.


Los trabajadores deben tener especial cuidado y conocer cuál es la definición y los requisitos de validez legal del salario integral, a manera de información y en el caso del año 2013 el trabajador que devengue salario integral, debe recibir como mínimo: $ 7.663.500 de pesos M/Cte., esto teniendo en cuenta que el SMLMV en el 2013 es de $589.500 pesos (fijado mediante Decreto 2738 de 28 de diciembre de 2012), de esta forma el factor salarial mínimo es de $5.895.000  ($589.500 x 10) y el factor prestacional mínimo es de $1.768.500 ($589.500 x 3). 


Imagen tomada: ojitos-green-ojosgreen.blogspot.com

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