El artículo
127del Código Sustantivo del trabajo, define salario como la forma de contribución
a los servicios prestados por el trabajador. Ahora bien, el salario integral se
refiere a una expresión de la libertad de forma de estipulación del mismo, en
el que por estipulación escrita el trabajador y empleador acuerdan que la retribución
del primero será de mínimo 10 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (en
adelante SMLMV), más un 30% de factor prestacional, es decir que el salario
integral será de 13 SMLMV.
Vale la pena
destacar que se considera que en el salario integral se encuentra incluido el
salario ordinario más las prestaciones, recargos y beneficios como trabajos
nocturnos, dominicales, festivos, extraordinarios, primas legales,
extralegales, cesantías, intereses a las cesantías, subsidios, y en general
todas las que se determinen, salvo las vacaciones.
Al respecto la
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sentencia del 28 de
abril de 2009, radicado: 32310, Magistrado ponente Dr. Francisco Javier
Ricaurte Gómez, determinó:
“Así lo ha reconocido esta
Honorable sala laboral en sus pronunciamientos al referirse al salario mínimo
integral diciendo “..el aludido artículo 18 de la Ley 50 de 1990, en el inciso
segundo del ordinal segundo, define el salario integral mínimo al establecer
que "...en ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de
(10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional
correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento
(30%) de dicha cuantía...".
En consecuencia, es
ilegal, que los empleadores, utilicen este concepto para engañar a sus trabajadores
y determinar que con salarios menores a 13 SMLMV se les está pagando no solo su
salario ordinario sino las prestaciones de ley, se debe tener presente que cualquier pacto que implique un ingreso menor es ineficaz Actualmente el uso
indiscriminado de este concepto afecta a un alto porcentaje de trabajadores,
que en virtud a la necesidad de ingresos aceptan las políticas laborales
ilegales de sus empleadores.
Los
trabajadores deben tener especial cuidado y conocer cuál es la definición y los
requisitos de validez legal del salario integral, a manera de información y en el
caso del año 2013 el trabajador que devengue salario integral, debe recibir
como mínimo: $ 7.663.500 de pesos M/Cte., esto teniendo en cuenta que el SMLMV en
el 2013 es de $589.500 pesos (fijado mediante Decreto 2738 de 28 de diciembre
de 2012), de esta forma el factor salarial mínimo es de $5.895.000 ($589.500
x 10) y el factor prestacional mínimo es de $1.768.500 ($589.500 x 3).
Imagen tomada: ojitos-green-ojosgreen.blogspot.com
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