lunes, 18 de enero de 2016

Sobre "la ignorancia de la ley"

Una de las cosas que le enseñan a todo abogado (o que deberían enseñarle) es que la ignorancia de la ley no es excusa.  ¿Excusa para qué? Para muchas cosas: para pactar obligaciones ilegales o ilícitas en contratos, para desconocer obligaciones tributarias, para evadir controles de las autoridades.  Esto, a su vez, es consecuencia de algo que es un presupuesto del ordenamiento jurídico: para poder convivir en sociedad, las personas están obligadas a conocer las normas que rigen a esa sociedad específica en ese momento histórico específico.

El derecho penal, consagra una de las pocas excepciones a este regla jurídica: el error de prohibición (en resumen: no puedo cometer un delito cuando me es imposible saber que la conducta es prohibida).  Por lo demás, el error sobre cuestiones de derecho no es excusable, y por lo tanto no puede excusar una conducta que debió ser observada y no lo fue, o una conducta que era contrario al precepto normativo.



En abstracto, esta parece ser una discusión sin sentido, de no ser porque en la actualidad se nos está presentando una discusión que no ha sido interiorizada por el ordenamiento: ¿qué pasa cuando el que no conoce la norma es el encargado de aprobarla o de aplicarla?  Se trata de una ignorancia "creadora" de derecho.  El sistema está diseñado sobre la base de que nuestras autoridades saben lo que están haciendo.  Por eso es que la ley tiene presunción de constitucionalidad, y también los actos administrativos gozan de presunción de legalidad.  El sistema no contempla la idea de que la ley esté mal hecha, o que el Juez que deba aplicarlas no esté preparado.  ¿Qué pasa cuando el funcionario, y no el particular, es el que no sabe qué es lo que está haciendo o qué es lo que debe hacer? 

"No es cierto", responderán algunos.  Tan cierto es que se contempla la ignorancia de la ley, que se prevén los recursos tanto a nivel administrativo como en la práctica jurisdiccional.  A ellos debo manifestar que los recursos están fundados sobre la falibilidad del juez o del funcionario de la administración.  En otras palabras, una cosa es que el que sabe se equivoque en una decisión, y otra cosa muy distinta es que el ignorante decida.  Respecto del primero de los casos, en un debate argumentativo y razonado, las razones prevalecen y bien sea el mismo funcionario o un superior suyo logrará detectar la falla y corregirla.  Frente al genuinamente ignorante, el método argumentativo no funciona y por eso es que frente a ellos, impondrán su voluntad por "actos de poder" y no porque sea "jurídicamente legítimo".

Teniendo en cuenta mis experiencias personales como litigante y como profesor, creo que el sistema requiere de una introspección que le permita al ciudadano ser igual de rigoroso con las autoridades, como ellas lo son con él.  Si la ley, el juez y el gobierno no me perdona el no conocer la ley, no parece seguirse por qué debería el ordenamiento ser más laxo con ellos, que deberían conocerla mejor que el ciudadano que no es funcionario.
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Imagen tomada de la página web www.forumlibertas.com

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