miércoles, 8 de julio de 2015

Las disyuntivas aparentes - a propósito de la ley anticontrabando


Esta semana he visto cómo se han recrudecido las marchas y consignas en contra de la recientemente aprobada "Ley Anticontrabando".  Dado que tuve la oportunidad de participar en la elaboración de lo que sirvió finalmente como esqueleto para la discusión interinstitucional previa a la presentación del primer proyecto de ley, me veo en la imperiosa necesidad de escribir estas líneas, tendientes a cuestionar los planteamientos expuestos por los líderes de las marchas (principalmente comerciantes de Sanandresitos).


La principal consigna que se plantea en la marcha es que "somos comerciantes" no delincuentes.  La disyuntiva planteada parecería más que justa en un principio.  Bajo la presentación que se hace, el comerciante es el trabajador que intenta a través de la comercialización de bienes o servicios, sacar adelante una familia a través de su fuerza de trabajo.  Hasta ahí, vamos muy bien.  ¿Pero y quién es acaso el delincuente?

El delincuente no es ni mas ni menos que aquella persona que ha cometido un delito.  Parece un mal chiste, pero es cierto.  Con la expedición del Código Penal de 1980 se abandonó por completo la vieja noción del "delito natural" y la del "delincuente nato", propia de un esquema penal que sí categorizó el perfil del delincuente.  Habían ciertas personas que se encontraban determinadas a delinquir de una u otra manera, y por consiguiente, se podría a priori saber qué tipo de personas eran del grupo de los "peligrosos" y quienes no.

Sin embargo, con el triunfo de la estructura del delito propia del derecho alemán -fundado en la existencia de categorías dogmáticas previas que debían verificarse para saber qué conductas podían llegar a ser consideradas como delitos- la respuesta de quién es o no es un delincuente, es una respuesta que solo se puede dar a partir de un análisis a posteriori.  Delincuente será el que comete una conducta punible, o en otras palabras, será quien cometa una conducta (categoría 1) típica (categoría 2), antijurídica (categoría 3) y culpable (categoría 4).  Si una persona ha cometido una conducta de esta naturaleza, será un delincuente.


Pero además de cometer la conducta, la ley penal entiende que será penalmente responsable quien sin haber cometido directamente la conducta, ha incidido de manera determinante en la cadena de acontecimientos que involucran la noción de "delito", ya sea por ser el generador de la idea de que se cometa, o por prestar su ayuda para la perpetración del ilícito, sin haberlo cometido.  ¿Quién, entonces, puede ser delincuente? Mucha personas.  Están el autor, el coautor, el cómplice, el determinador y el interviniente.  Cualquiera de esos 5 tipos de personas, son entendidos como sujetos activos de la conducta punible, y por tanto pueden entrar a responder penalmente por el delito.

Tantos términos y categorías simplemente tienen unan finalidad clara: mostrar que finalmente delincuente será el que comete un delito, así de sencillo.  Para poder saber quién puede cometer un delito, basta revisar cada uno de los tipos penales (artículos del Código Penal que contemplan delito por delito a través de una descripción de la conducta) para ver quién es el que puede o no cometer cada conducta.  Es así como en algunos casos la norma menciona "El servidor público que (por ejemplo) se apropie de...".  En este caso, nadie distinto de un servidor público puede cometer ese delito.  En otros casos, el tipo penal menciona "El empleado o Director de una entidad vigilada por...".  En ese último caso, no puede cometer ese específico delito una persona distinta al empleado o director de ese tipo de entidades.

Desde el punto de vista de la teoría del derecho penal, en esos casos que únicamente puede cometer el delito un tipo específico de personas, se dirá que estamos ante un "sujeto activo cualificado".  Sin embargo, la inmensa mayoría de los delitos contemplados por el Código Penal de Colombia, pueden ser cometidos por cualquier persona.  Es decir, que en la gran mayoría de casos, delincuente puede ser cualquier persona: político, empresario, profesor, estudiante, independiente, trabajador, vago, transportador, abogado, y -sí, también- comerciante.

En consecuencia, las marchas contra la ley anticontrabando deben utilizar menos lugares comunes y más argumentos en contra de la ley.  La ley no criminaliza a nadie.  Simplemente entra a reforzar medidas que siempre estuvieron pero que operativamente eran ineficaces.  El contrabando, por muy popular a difundido que pueda estar, fue y es delito.  Se prevé que la conducta la pueda cometer cualquiera, no sólo los comerciantes de Sanandresitos.  Más aún, la norma se encuentra estructurada para detectar, investigar y sancionar a los grandes capos del contrabando.

¿Comerciante o delincuente? Pefectamente puede ser un comerciante no delincuente, o un comerciante delincuente.  ¿De qué depende eso? De si comete una conducta que se encuentra consagrada en la ley penal.  Por lo tanto, para poder realizar un debate serio sobre el asunto, es necesario empezar por dejar de plantear falsas disyuntivas como la que sirvió de lema para las recientes marchas contra la ley recientemente sancionada.
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Imagen tomada de la página web: www.blasermills.co.uk

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