miércoles, 15 de julio de 2015

Los piropos y el maltrato a la mujer

Creo que vivo en otro mundo distinto al que nací.  La sociedad de la paranoia en algunos casos, o la sociedad de la agresión y la intolerancia.  No es extraño que en la actualidad se haga referencia al trato diferencial a favor de grupos que se encuentran en circunstancias de mayor vulnerabilidad.  Sin duda, esto constituye un avance, en la medida en que permite proteger con mayor intensidad a quienes en principio no podrían protegerse a sí mismos.


Sin embargo, esto nos está generando un par de problemas jurídicos complicados.

1) Por evitar la discriminación negativa, la misma ley ha generado una discriminación respecto de un gran porcentaje de hombres.  Tengan en cuenta los siguientes aspectos:  Existen acciones afirmativas a favor de niños y ancianos, a favor de etnias, a favor de mujeres, personas con discapacidad, personas enfermas, etc.  Si se suman todas las personas que constitucional y legalmente cuentan con tratamiento legal especial, el varón (paradigma anterior de sujeto único de derecho) queda en un segundo plano.

2) La protección especial ha llevado a que jurídicamente se vengan presentando (bien sea por la ley o por la aplicación práctica de aquella) presunciones de discriminación, o presunciones de maltrato.

Para efectos de este artículo, conviene referirse específicamente a lo segundo, no porque lo primero sea irrelevante o poco problemático.  Es de especial interés referirse al segundo de los puntos planteados a raíz de la reciente sanción presidencial de la Ley 1701 de 06 de julio de 2015, también conocida como la "Ley Rosa Elvira Cely".  La norma reprime de manera especial aquellas conductas delictivas (particularmente la de homicidio -creando un tipo especial denominado "feminicidio" y la de lesiones personales) que se cometa contra mujeres en razón de su condición de mujer.

Es problemático porque es difícil objetivamente poder establecer cuándo un homicidio deja de ser un homicidio para volverse un feminicidio (se reprime con mayor severidad), y cuando unas lesiones se convierten en lesiones agravadas por cometerse contra una mujer por el hecho de ser mujer. 

Ejemplo 1: Si un hombre mata a su compañera sentimental porque la encuentra siéndole infiel con otra persona, ¿es homicidio o es feminicidio?

Guarden su respuesta...

Ejemplo 2: Si una mujer mata a su compañero sentimental porque lo encuentra siéndole infiel con otra persona, únicamente puede ser homicidio.



Si en el caso del ejemplo 1, usted respondió que se trata de un feminicidio, debe posteriormente (en materia penal) intentar justificar porqué matar a la mujer en esas condiciones implica una pena de 250 a 500 meses de prisión (500 meses es cerca de 42 años), mientras que matar a un hombre en esas condiciones implica una pena de 208 a 450 meses.  La diferencia es de 4 a 5 años de pena.  Es ahí donde se genera gran parte de la discusión.

Sin embargo, el asunto va más allá.  El maltrato a la mujer se ha vuelto un tema tan delicado (no sólo en Colombia) que hay países como Bélgica, España o Perú que se encuentran tomando medidas tales como prohibir los populares piropos por considerarse una forma de violencia hacia la mujer.  El tema es supremamente complicado, porque llevado a los extremos (y esos extremos también deben ser explorados y analizados previamente) podría implicar que el día de mañana, un piropo vía Whatsapp o Twitter podría ser tomado como un delito.

Como mencioné al inicio de este espacio, vivo en un mundo distinto al que crecí.  En esos tiempos, y aún siendo niños me sentaba con mis primos y primas para concursar acerca de los piropos mejor o peor estructurados, los más "ordinarios", o los más coloridos.  En esa época, hacer concursos de piropos parecía ser visto como una etapa de crecimiento.  Al paso que vamos, los adolescentes del futuro deberán prepararse quizá para afrontar cargos por concierto para delinquir.  Ello ocurre cuando la presunción de maltrato va lentamente desplazando la presunción de la buena fe.  Ocurre igualmente cuando es el denunciado el que debe demostrar que no maltrató, y no cuando el Estado es el que debe demostrar que sí lo hizo.

Está muy bien que protejamos a las mujeres de nuestra sociedad, es altamente deseable.  Lo que no está bien es que dicha protección se lleve al ámbito de la presunción de maltrato. Lejos de ser jurídicamente deseable, se puede convertir en fuentes de injusticias, y por lo tanto, deben ser revisadas con mucho cuidado.
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Imagen tomada de la página web www.aprendeconalas.com

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