(Imagen tomada de: www.fenalco.com.co)
Mediante Sentencia C – 169 de 19 de marzo de 2014
de la Magistrada Ponente Dra. María
Victoria Calle Correa, la Corte Constitucional declaro inexequible la
Ley 1653 de 2013, que en su momento fue expedida con el fin de imponer que el
accionante que pretendiera en su litigio
peticiones dinerarias, debía consignar antes de la presentación de la demanda
el 1.5% del valor pretendido, hasta un máximo de 200 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Cabe aclarar que esta ley
establecía como excepción los procesos penales, laborales, de familia, de
menores, liquidatorios o de insolvencia, de control de constitucionalidad o
derivados del ejercicio de la acción de tutela, demás acciones constitucionales
y procedimientos arbitrales. No obstante a las excepciones que parecen ser
muchas, todo litigio civil de responsabilidad civil ya sea contractual o
extracontractual y los procesos ejecutivos que son la gran mayoría de litigios
de la jurisdicción civil se encontraban bajo el imperio de esta ley.
Los abogados litigantes
celebramos esta decisión de la Corte Constitucional, pero más celebran nuestros
clientes, que no solo tenían y aun tienen que soportar lo que en mi opinión es
la ineficiente administración de justicia en Colombia, sino que tendrían que
tener el dinero para pagar un arancel que en muchos de los casos podía superar
la capacidad de pago del demandante.
Fue claro para la Corte Constitucional
que el pago del arancel constituye una limitación directa al acceso a la
administración de justicia, así se dejó ver en el Comunicado de Prensa No. 09
de 19 de marzo de 2014, en la que se determinó:
“El monto a pagar, a título de arancel, se ata en la
Ley 1653 de 2013 a la cuantía de las pretensiones dinerarias o, según el caso,
al monto de la condena, y estos datos no se relacionan económicamente ni con la
renta, ni con la riqueza, ni con la propiedad, ni con el consumo (o la
propensión al consumo) del contribuyente, que son las realidades a partir de
las cuales se puede definir la capacidad de pago de un sujeto.”
Es afortunado que se haya
retirado del ordenamiento jurídico esta Ley, pero aún sería más oportuno que
nuestros legisladores, no solo idearan las reformas a las contribuciones
parafiscales que finalmente buscan ampliar la brecha para recaudar más, sino
que se dispusiera con el imperio de Ley,
que la administración de justicia debe ser ágil, oportuna y eficiente, lo cual
se quedó en principios y letra, mas no en la realidad.
Es tan cierta mi afirmación que
no es difícil encontrar procesos eternos, ni accionantes que se mueren con la
ilusión de que se haga justicia, sueño con el día en que me pueda sentir
orgullosa de la administración de justicia de mi país.
Pocas veces he encontrado Jueces
diligentes, que se merecen mi respeto y admiración, pero que los hay los hay.