(Imagen tomada de: www.diariomarca.com.mx)
Es lento el
camino a que los jueces entiendan no solo sus facultades como Jueces, sino la
posibilidad que tienen de ordenar en sus fallos, medidas no pecuniarias. Parece un insulto por parte de los abogados que en la demanda se integre un capitulo de peticiones no pecuniarias, es posible que no entienden la importancia social de su cargo, ni se atrevan a ejercer el verdadero alcance de su poder.
Al respecto, es
importante ilustrar en breve, que las medidas de reparación no pecuniarias se enmarcan dentro del concepto de
reparación integral, aplicado en nuestro país a partir de principios normativos
del derecho internacional, incorporados en nuestra normativa en virtud a
tratados y convenios suscritos y ratificados. Mediante ellas se solicita por
ejemplo, que se ordenen medidas de rehabilitación, como el tratamiento médico y
psicológico para víctimas y familiares, medidas de satisfacción, como un acto público
en el que el victimario ofrezca disculpas a las víctimas, medidas de garantía
de no repetición, como oficiar a entes de control y vigilancia para que
adelanten actuaciones administrativas de investigación y generar un acto de
discusión del caso para promover políticas que tiendan a evitar la repetición
del hecho dañoso. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el
propósito de la reparación integral no es otro que el restablecimiento de la situación
anterior a la de la violación.
No obstante a lo
anterior, y en mi opinión personal, los jueces (un 99% de ellos) no escuchan la
principal pretensión de las víctimas, la cual se resume en las frases: “que
esta situación no vuelva a ocurrir”, “que esto no le vuelva pasar a nadie”,
tampoco entienden que son los primeros eslabones para que se garantice la
medida de no repetición, son temerosos al afrontar nuevos riesgos, son
temerosos para aplicar la jurisprudencia, y lo más desmotivante es que parece que no conocieran en qué consisten estas medidas, la falta de estudio y
conocimiento es un constante en nuestros Jueces.
Es lamentable tratar de hacer un cambio, querer enaltecer la labor y querer un reconocimiento que se enmarque en la constante
mejoría de las relaciones humanas, y obtener como respuesta, la resistenciaya que quienes tienen el poder para
generar el cambio se resisten a entender que el dinero no repara el daño de una
víctima, este solo corresponde a un posible castigo para los victimarios, son
los cambios reflejados en las medidas no pecuniarias los que realmente
permitirían a las victimas su reparación.
Las medidas de
reparación no pecuniarias “amplían el estándar de protección, contribuyen que
las víctimas sean visibles y son una expresión de la individualidad e
integralidad de los derechos humanos”[1]
La invitación a
los Jueces no es otra que estudien, entiendan y apliquen el verdadero alcance
del derecho a la reparación integral, su posibilidad no es otra que dignificar
a las víctimas y así generar el goce y garantía efectiva de sus derechos.
[1] Tomado del documento denominado: La declaración de medidas de
reparación no pecuniarias por el Consejo de Estado: avances, vacios e
insuficiencias. Documento escrito por la Dra. Ana Lucia Maya.