Luego de más de 20 años de
sufrimientos con la Ley 100 de 1993, el presidente ha sancionado la Ley estatutaria
de la salud. Es natural que tengamos dudas respecto a la mencionada ley, toda
vez que sus debates no fueron conocidos, los medios no nos tuvieron informados;
pero finalmente han sancionado una ley, que como ciudadanos directamente
beneficiados o afectados debemos conocer.
Por el momento no se conoce
mucho sobre la misma, considerando que aún no ha sido publicada en el Diario Oficial.
Sin embargo, teniendo como base la sentencia de la Corte Constitucional que
realiza su estudio y lo dicho por los medios de comunicación, puedo traer para
ustedes alguna información de utilidad.
1. Derecho a la salud como derecho fundamental:
Esto no es nada nuevo para el
ordenamiento jurídico colombino, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional
en diversas sentencias ha reconocido el carácter fundamental de este derecho de
manera autónoma, una vez superó la tesis de la conexidad.
Sin embargo, la definición en
la Ley del derecho a la salud como derecho fundamental, facilita las cosas
cuando el intérprete de la normatividad son las EPS, toda vez que parece ser
que estas entidades no conocen a la Corte Constitucional y los efectos de su jurisprudencia.
2. Desaparece el POS:
¡Ojo!, el POS desaparecería
pero hasta dentro de dos años. La Ley le
fija al Ministerio de Salud un plazo de dos años para implementar la ampliación
de servicios, por lo pronto seguirán existiendo servicios excluidos. En
consecuencia, si Usted está por presentar una tutela porque le están negando un
servicio, preséntela porque será necesaria.
3. Protección a los desempleados:
Si Usted pertenece al régimen
contributivo, es decir, es trabajador o independiente pero cotiza juiciosamente
al sistema, y se queda sin empleo, podrá
continuar su tratamiento hasta por tres meses. No obstante, no olvide avisar la
situación para que pueda continuar su tratamiento sin problemas.
4. Nos pueden formular algo más que acetaminofen:
La Ley empodera a los médicos
para que puedan formular lo que sea necesario para el tratamiento de salud,
incluso establece sanciones para las EPS que presionen a sus médicos respecto
los tratamientos.
5. No más
autorizaciones:
La nueva Ley elimina las
autorizaciones para los servicios de urgencias. No obstante, el concepto
Urgencias es muy ambiguo y las EPS pueden encontrar salidas reduciendo el
concepto a su mínima expresión. Asimismo, existen tratamientos derivados de las
urgencias, necesarios para restablecer la salud del paciente, que podrían
evadirse del concepto “servicio de urgencia”.
6. ¿Copagos?
El
artículo 6 literal I, establece que el paciente “deberá contribuir
solidariamente con el financiamiento de los gastos que demande la atención en
salud, y la seguridad social en salud, de acuerdo a su capacidad de pago”.
Estos copagos no se definen en la Ley y dejan muchas dudas al respecto. Es de
temer, toda vez que estos copagos normalmente resultan afectando a la clase
media; porque últimamente ha sido teoría del gobierno imponer cargas a la clase trabajadora, les suena la reforma
tributaria y que ahora tengan que declarar renta quienes ganen más de $3.200.000,
esto suena bastante parecido.
7. Enfoque diferencial:
Nuevamente la Ley materializa
lo que ya ha dicho la Corte Constitucional y hace parte del ordenamiento
jurídico desde hace mucho tiempo. En la ley se prioriza la atención para
quienes son vulnerables; niños, adultos mayores, víctimas de la violencia, etc.
8. Regulación
de los precios de los medicamentos:
La ley establece que se
regularan los precios de los medicamentos realizando una comparación con los
precios internacionales. Lo anterior es bastante útil, si tenemos en cuenta que
los precios de los medicamentos en Colombia son los más elevados de Latinoamérica.
Sin embargo, se evidencia que existe una falta de regulación respecto a la
garantía de entrega de los medicamentos a los pacientes.
9. Y el
dinero… ¿de dónde sale?
La sostenibilidad del sistema
al acabarse el POS es dudosa, el gobierno lleva tiempo quejándose por un hueco
fiscal, así que de dónde debe salir el dinero para financiar el sistema, no se
sabe. A pesar de lo anteriormente expuesto, la Ley establece que la garantía de
la prestación del servicio con eficiencia y calidad no depende de la
sostenibilidad financiera.
En ese orden de ideas, ya será problema del gobierno y de
las EPS cumplir con lo que dice la Ley,
o seguramente se buscarán la forma de ir aplazando el término para terminar con
el pos, así como ha ocurrido con la implementación del código general del
proceso, no sería extraño.
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