miércoles, 18 de febrero de 2015

¡Salud! Estamos estrenando nueva Ley Estatutaria de salud.

Luego de más de 20 años de sufrimientos con la Ley 100 de 1993, el presidente ha sancionado la Ley estatutaria de la salud. Es natural que tengamos dudas respecto a la mencionada ley, toda vez que sus debates no fueron conocidos, los medios no nos tuvieron informados; pero finalmente han sancionado una ley, que como ciudadanos directamente beneficiados o afectados debemos conocer.

Por el momento no se conoce mucho sobre la misma, considerando que aún no ha sido publicada en el Diario Oficial. Sin embargo, teniendo como base la sentencia de la Corte Constitucional que realiza su estudio y lo dicho por los medios de comunicación, puedo traer para ustedes alguna información de utilidad.


1.  Derecho a la salud como derecho fundamental:

Esto no es nada nuevo para el ordenamiento jurídico colombino, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional en diversas sentencias ha reconocido el carácter fundamental de este derecho de manera autónoma, una vez superó la tesis de la conexidad.

Sin embargo, la definición en la Ley del derecho a la salud como derecho fundamental, facilita las cosas cuando el intérprete de la normatividad son las EPS, toda vez que parece ser que estas entidades no conocen a la Corte Constitucional y los efectos de su jurisprudencia.

2.   Desaparece  el POS:

¡Ojo!, el POS desaparecería pero hasta dentro de  dos años. La Ley le fija al Ministerio de Salud un plazo de dos años para implementar la ampliación de servicios, por lo pronto seguirán existiendo servicios excluidos. En consecuencia, si Usted está por presentar una tutela porque le están negando un servicio, preséntela porque será necesaria. 

3.   Protección  a los desempleados:

Si Usted pertenece al régimen contributivo, es decir, es trabajador o independiente pero cotiza juiciosamente al sistema,  y se queda sin empleo, podrá continuar su tratamiento hasta por tres meses. No obstante, no olvide avisar la situación para que pueda continuar su tratamiento sin problemas.

4.   Nos  pueden formular algo más que acetaminofen:

La Ley empodera a los médicos para que puedan formular lo que sea necesario para el tratamiento de salud, incluso establece sanciones para las EPS que presionen a sus médicos respecto los tratamientos.

5.   No más autorizaciones:

La nueva Ley elimina las autorizaciones para los servicios de urgencias. No obstante, el concepto Urgencias es muy ambiguo y las EPS pueden encontrar salidas reduciendo el concepto a su mínima expresión. Asimismo, existen tratamientos derivados de las urgencias, necesarios para restablecer la salud del paciente, que podrían evadirse del concepto “servicio de urgencia”.

6. ¿Copagos? 

El artículo 6 literal I, establece que el paciente “deberá contribuir solidariamente con el financiamiento de los gastos que demande la atención en salud, y la seguridad social en salud, de acuerdo a su capacidad de pago”. Estos copagos no se definen en la Ley y dejan muchas dudas al respecto. Es de temer, toda vez que estos copagos normalmente resultan afectando a la clase media; porque últimamente ha sido teoría del gobierno imponer cargas  a la clase trabajadora, les suena la reforma tributaria y que ahora tengan que declarar renta quienes ganen más de $3.200.000, esto suena bastante parecido.

7.   Enfoque diferencial:

Nuevamente la Ley materializa lo que ya ha dicho la Corte Constitucional y hace parte del ordenamiento jurídico desde hace mucho tiempo. En la ley se prioriza la atención para quienes son vulnerables; niños, adultos mayores, víctimas de  la violencia, etc.

8.   Regulación de los precios de los medicamentos:

La ley establece que se regularan los precios de los medicamentos realizando una comparación con los precios internacionales. Lo anterior es bastante útil, si tenemos en cuenta que los precios de los medicamentos en Colombia son los más elevados de Latinoamérica. Sin embargo, se evidencia que existe una falta de regulación respecto a la garantía de entrega de los medicamentos a los pacientes.

9.    Y  el dinero… ¿de dónde sale?


La sostenibilidad del sistema al acabarse el POS es dudosa, el gobierno lleva tiempo quejándose por un hueco fiscal, así que de dónde debe salir el dinero para financiar el sistema, no se sabe. A pesar de lo anteriormente expuesto, la Ley establece que la garantía de la prestación del servicio con eficiencia y calidad no depende de la sostenibilidad financiera. 

En ese orden de ideas, ya será problema del gobierno y de las EPS cumplir con lo que dice la Ley, o seguramente se buscarán la forma de ir aplazando el término para terminar con el pos, así como ha ocurrido con la implementación del código general del proceso, no sería extraño. 

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