miércoles, 5 de agosto de 2015

LA ECONOMÍA DEL EMPLEADOR Vs EL SERVICIO DOMESTICO EN COLOMBIA

En Colombia el trabajo del servicio doméstico, tiende a desaparecer en un futuro como un trabajo formal, ya que los costos que genera esta prestación de servicio golpea fuertemente la economía del empleador que requiera de esta labor, toda vez que esta clase de trabajadoras gozan de Derechos consagrados en la ley, a la cual en la gran mayoría de empleadores no cancelan, unos porque no tienen y otro por qué no lo quieren hacer.

El Código Sustantivo del Trabajo consagra que esta labor debe estar protegida bajo un contrato de trabajo, ya que cumple con los elementos esenciales, los cuales están contemplados en el Artículo 23, y que consisten en la Prestación Personal del Servicio, Subordinación entendida esta como el cumplimiento de órdenes y la remuneración.

Con base en lo anterior, se desprende de todo contrato de trabajo, el derecho a las prestaciones sociales tales como: Cesantías, Intereses a la cesantías, vacaciones, a su vez tienen el derecho a la Seguridad social comprendida esta en: salud, pensión, ARL, caja de compensación.
 

Esta debería ser la relación laboral aplicable entre las partes, lo que en la realidad no pasa, ya que simplemente se le cancelara a esta trabajadora un valor por el día, cuando es utilizados sus servicios ocasionalmente, y un salario mínimo legal mensual vigente o menos cuando este servicio es permanente o sea interna; pero nunca se les cancela los demás derechos que les ha consagrado la ley.
Ahora, el incumplimiento del empleador de todas las obligaciones que le genera esta prestación del servicio le trae consecuencias jurídicas muy drásticas, ya que de llegar a ser condenados en un proceso judicial estarán condenados a cancelar las prestaciones sociales debidas, cancelar las indemnizaciones consagradas en la normatividad (despido injustificado, moratoria, no consignación de las cesantías), realizar los aportes al sistema de seguridad social.
Pero aún es más grave, si tal trabajadora sufriere un accidente laboral, el empleador deberá cancelar todo su tratamiento, y podría llegar a pagar una indemnización o una pensión de por vida a esta trabajadora.
La conclusión frente a este tema es que para el empleador es muy difícil asumir todos estos derechos consagrados en la ley, dejando esta prestación del servicio en un trabajo informal tal como en la realidad se está desarrollando en Colombia.
__________
Imagen tomada de la página http://aldiaargentina.microjuris.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario