En el año 2008, la investigadora Marta Elena Badel Rueda elaboró un estudio propiciado y publicado por la Corporación Excelencia en la Justicia y la Corporación Transparencia por Colombia. El estudio, titulado "La corrupción judicial en Colombia: Una aproximación al mapa de riesgos", manifiesta algo que es conocido por muchos colombianos; algo que hemos tenido que sufrir muchos. La justicia está rondando niveles de corrupción tales que parece imposible derrotarlo dentro de las líneas de la institucionalidad tradicional. Es por ello que se ha propuesto recientemente la idea de que se revoquen las Cortes, órganos con prestigio en declive, y respeto cada vez menor.
lunes, 5 de mayo de 2014
lunes, 7 de abril de 2014
LIMITACIONES AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA: EL ARANCEL JUDICIAL.
(Imagen tomada de: www.fenalco.com.co)
Mediante Sentencia C – 169 de 19 de marzo de 2014
de la Magistrada Ponente Dra. María
Victoria Calle Correa, la Corte Constitucional declaro inexequible la
Ley 1653 de 2013, que en su momento fue expedida con el fin de imponer que el
accionante que pretendiera en su litigio
peticiones dinerarias, debía consignar antes de la presentación de la demanda
el 1.5% del valor pretendido, hasta un máximo de 200 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Cabe aclarar que esta ley
establecía como excepción los procesos penales, laborales, de familia, de
menores, liquidatorios o de insolvencia, de control de constitucionalidad o
derivados del ejercicio de la acción de tutela, demás acciones constitucionales
y procedimientos arbitrales. No obstante a las excepciones que parecen ser
muchas, todo litigio civil de responsabilidad civil ya sea contractual o
extracontractual y los procesos ejecutivos que son la gran mayoría de litigios
de la jurisdicción civil se encontraban bajo el imperio de esta ley.
Los abogados litigantes
celebramos esta decisión de la Corte Constitucional, pero más celebran nuestros
clientes, que no solo tenían y aun tienen que soportar lo que en mi opinión es
la ineficiente administración de justicia en Colombia, sino que tendrían que
tener el dinero para pagar un arancel que en muchos de los casos podía superar
la capacidad de pago del demandante.
Fue claro para la Corte Constitucional
que el pago del arancel constituye una limitación directa al acceso a la
administración de justicia, así se dejó ver en el Comunicado de Prensa No. 09
de 19 de marzo de 2014, en la que se determinó:
“El monto a pagar, a título de arancel, se ata en la
Ley 1653 de 2013 a la cuantía de las pretensiones dinerarias o, según el caso,
al monto de la condena, y estos datos no se relacionan económicamente ni con la
renta, ni con la riqueza, ni con la propiedad, ni con el consumo (o la
propensión al consumo) del contribuyente, que son las realidades a partir de
las cuales se puede definir la capacidad de pago de un sujeto.”
Es afortunado que se haya
retirado del ordenamiento jurídico esta Ley, pero aún sería más oportuno que
nuestros legisladores, no solo idearan las reformas a las contribuciones
parafiscales que finalmente buscan ampliar la brecha para recaudar más, sino
que se dispusiera con el imperio de Ley,
que la administración de justicia debe ser ágil, oportuna y eficiente, lo cual
se quedó en principios y letra, mas no en la realidad.
Es tan cierta mi afirmación que
no es difícil encontrar procesos eternos, ni accionantes que se mueren con la
ilusión de que se haga justicia, sueño con el día en que me pueda sentir
orgullosa de la administración de justicia de mi país.
Pocas veces he encontrado Jueces
diligentes, que se merecen mi respeto y admiración, pero que los hay los hay.
martes, 1 de abril de 2014
La responsabilidad por los desastres climáticos en el Casanare
Se dice que las altas temperaturas han generado sequías que llegaron a afectar poderosas civilizaciones antiguas. En un artículo titulado "La Caída de los Mayas: "Ellos mismos lo ocasionaron"", se muestra de qué manera la mano humana genera la misma causa de su perdición. La razón que expone el artículo es precisamente la deforestación. La deforestacíon acaba con el suministro de agua, y la falta del agua acaba con civilizaciones.
miércoles, 19 de marzo de 2014
Sobre el derecho comunitario: La CIDH y Colombia a propósito del caso Petro
ADVERTENCIA: Al momento de escribir este artículo, la discusión aquí contenida se encuentra parcialmente en el pasado. Sin embargo, por encontrarse parcialmente vigente, y por llegar a volverse problemático en el próximo futuro, procedo a retomar algunos argumentos.
El día de ayer, el Consejo de Estado tomó una decisión como segunda instancia de varias acciones de tutela que, en la práctica, dejaron en firme la decisión del Procurador General de la Nación. No es la primera de estas decisiones (de hecho es la tercera) ni tampoco es novedoso el contenido de la decisión. El fundamento principal para que esta decisión se haya tomado, es porque la Constitución Política de Colombia le confiere al Procurador General de la Nación la competencia para investigar y sancionar disciplinariamente a cualquier funcionario público (con algunas excepciones, que no vienen al caso).
miércoles, 12 de marzo de 2014
El Congreso colombiano es un mini-país
El pasado domingo, el pueblo colombiano eligió a sus representantes al Congreso. Las elecciones, hasta el momento han generado todo tipo de reacciones en la población colombiana, y en los medios de comunicación. Sin embargo, sin lugar a dudas, el ejercicio democrático muestra el nivel de la democracia colombiana: no es buena, no es sana, y no es siquiera demasiado democrática.
miércoles, 19 de febrero de 2014
EL REGISTRO MERCANTIL Y LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
Imagen tomada de www.actualicese.com
El registro mercantil no es más
que la principal función de las Cámaras de Comercio, esta es la publicidad de
las situaciones jurídicas de los comerciantes inscritos, entre uno de los actos
que eran sujetos a registro se encontraba el registro de los libros contables,
y digo se Encontraba porque a partir de la expedición del reconocido decreto anti
trámites (Decreto 019 de 2012), determinó en su Artículo 173, que era
innecesario realizar el registro de los libros contables de los comerciantes.
Situación anterior que obedece no
solo a la necesidad de modernización del país, sino a la descongestión y
celeridad de trámites que resultaban no ser más que una traba sin función. En virtud del mencionado Decreto, fue
modificado el artículo 56 del Código de Comercio en el sentido de autorizar a
los comerciantes a llevar los libros contables de forma electrónica, siempre y
cuando se garanticen las siguientes situaciones: 1. Orden, 2. Inalterabilidad,
3.Integridad, 4. Seguridad de la información y 5. Conservación de la misma,
todos lo anteriores conforme a las normas contables vigentes.
Ahora bien, mediante Concepto 220-141145 del 17 de septiembre de 2013, de la
Superintendencia de Sociedades, se reafirmó lo determinado en el Decreto Anti
tramite y se consideró en forma adicional que mediante el Decreto 805 de 24 de
abril de 2013 (decreto reglamentario del Articulo 173 del Decreto 019 de 2012) se determinan una serie de situaciones
precisas para el registro electrónico de los libros de comercio (estos son de registro
de socios y/o accionistas y de actas),
en el cual no se mencionan los libros contables, en consecuencia se determina
que los libros contables fueron expresamente suprimidos de la obligación de inscripción
en el registro mercantil.
Es por lo anterior que la
sociedad podrá escoger entre llevar los libros de forma física o electrónica, no
obstante sea cual fuera la forma en que
se lleven la sociedad deberá garantizar a los socios y a los terceros, la
inalterabilidad, integridad y seguridad de la información.
Resulta afortunado para los comerciantes la
modernización de los mecanismos de control y registro, ya que no solo se evitan
desgastes innecesarios, si no que se obliga a los comerciantes Colombianos a estar
a la vanguardia y al mismo nivel de comerciantes extranjeros, que claramente no
entenderían la ambigüedad de diligenciar físicamente las operaciones contables de
la sociedad.
lunes, 3 de febrero de 2014
Los costos de la corrupción en la justicia
En materia de administración de justicia, la corrupción cada vez es más notoria y mucho más profunda. He tenido en el pasado la oportunidad en el pasado de ver diferentes formas de corrupción tanto en el sector púbico como en el sector privado. Como asesor del Despacho del Vicefiscal General de la Nación, y como Fiscal de la Unidad Anticorrupción, tuve la oportunidad de observar con claridad lo que parece cada más objetivo y real. La percepción no fue muy diferente al coordinar la lucha contra la ilegalidad en el comercio desde el Programa de Transformación Productiva.
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