miércoles, 19 de marzo de 2014

Sobre el derecho comunitario: La CIDH y Colombia a propósito del caso Petro

ADVERTENCIA:  Al momento de escribir este artículo, la discusión aquí contenida se encuentra parcialmente en el pasado. Sin embargo, por encontrarse parcialmente vigente, y por llegar a volverse problemático en el próximo futuro, procedo a retomar algunos argumentos. 

El día de ayer, el Consejo de Estado tomó una decisión como segunda instancia de varias acciones de tutela que, en la práctica, dejaron en firme la decisión del Procurador General de la Nación. No es la primera de estas decisiones (de hecho es la tercera) ni tampoco es novedoso el contenido de la decisión. El fundamento principal para que esta decisión se haya tomado, es porque la Constitución Política de Colombia le confiere al Procurador General de la Nación la competencia para investigar y sancionar disciplinariamente a cualquier funcionario público (con algunas excepciones, que no vienen al caso).

miércoles, 12 de marzo de 2014

El Congreso colombiano es un mini-país

El pasado domingo, el pueblo colombiano eligió a sus representantes al Congreso.  Las elecciones, hasta el momento han generado todo tipo de reacciones en la población colombiana, y en los medios de comunicación.  Sin embargo, sin lugar a dudas, el ejercicio democrático muestra el nivel de la democracia colombiana: no es buena, no es sana, y no es siquiera demasiado democrática.

miércoles, 19 de febrero de 2014

EL REGISTRO MERCANTIL Y LOS LIBROS DE CONTABILIDAD



                                                                                  
                                                                           Imagen tomada de  www.actualicese.com



El registro mercantil no es más que la principal función de las Cámaras de Comercio, esta es la publicidad de las situaciones jurídicas de los comerciantes inscritos, entre uno de los actos que eran sujetos a registro se encontraba el registro de los libros contables, y digo se Encontraba porque a partir de la expedición del reconocido decreto anti trámites (Decreto 019 de 2012), determinó en su Artículo 173, que era innecesario realizar el registro de los libros contables de los comerciantes.


Situación anterior que obedece no solo a la necesidad de modernización del país, sino a la descongestión y celeridad de trámites que resultaban no ser más que una traba sin  función. En virtud del mencionado Decreto, fue modificado el artículo 56 del Código de Comercio en el sentido de autorizar a los comerciantes a llevar los libros contables de forma electrónica, siempre y cuando se garanticen las siguientes situaciones: 1. Orden, 2. Inalterabilidad, 3.Integridad, 4. Seguridad de la información y 5. Conservación de la misma, todos lo anteriores conforme a las normas contables vigentes.


Ahora bien, mediante Concepto 220-141145  del 17 de septiembre de 2013, de la Superintendencia de Sociedades, se reafirmó lo determinado en el Decreto Anti tramite y se consideró en forma adicional que mediante el Decreto 805 de 24 de abril de 2013 (decreto reglamentario del Articulo 173 del  Decreto 019 de 2012)  se determinan una serie de situaciones precisas para el registro electrónico de los libros de comercio (estos son de registro de socios  y/o accionistas y de actas), en el cual no se mencionan los libros contables, en consecuencia se determina que los libros contables fueron expresamente suprimidos de la obligación de inscripción en el registro mercantil.


Es por lo anterior que la sociedad podrá escoger entre llevar los libros de forma física o electrónica, no obstante sea cual fuera  la forma en que se lleven la sociedad deberá garantizar a los socios y a los terceros, la inalterabilidad, integridad y seguridad de la información.


Resulta afortunado para los comerciantes la modernización de los mecanismos de control y registro, ya que no solo se evitan desgastes innecesarios, si no que se obliga a los comerciantes Colombianos a estar a la vanguardia y al mismo nivel de comerciantes extranjeros, que claramente no entenderían la ambigüedad de diligenciar físicamente las operaciones contables de la sociedad. 

lunes, 3 de febrero de 2014

Los costos de la corrupción en la justicia

En materia de administración de justicia, la corrupción cada vez es más notoria y mucho más profunda.  He tenido en el pasado la oportunidad en el pasado de ver diferentes formas de corrupción tanto en el sector púbico como en el sector privado.  Como asesor del Despacho del Vicefiscal General de la Nación, y como Fiscal de la Unidad Anticorrupción, tuve la oportunidad de observar con claridad lo que parece cada más objetivo y real.  La percepción no fue muy diferente al coordinar la lucha contra la ilegalidad en el comercio desde el Programa de Transformación Productiva.

lunes, 9 de diciembre de 2013

La destitución del alcalde Petro

Mediante el Comunicado de Prensa 996 de 2013, la Procuraduría General de la Nación informó a la opinión pública acerca de la ordena de destitución del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y la condena a una inhabilidad para acceder a cargos públicos por un lapso de 15 años.  De inmediato, he podido constatar algo que se sabía desde que el ser humano vive en sociedad: la política genera amores y odios. El derecho, no tanto.

jueves, 28 de noviembre de 2013

Cláusulas de afán y problemas a futuro

A pesar de las múltiples advertencias que se hayan hecho al respecto, muchas personas siguen considerando que es preferible hacer las cosas de afán, de manera estandarizada, sin tener en cuenta las implicaciones de aquello que se escribe. Esto se ha visto de manera explícita a nivel de la redacción de contratos.  La estandarización de contratos y la posibilidad de acceder a un sinnúmero de minutas a través de internet lleva a que las personas sientan que la elaboración de contratos es un trámite cosmético y suficientemente seguro si se atienen a las minutas que pueden encontrar en línea, o los formatos que se consiguen en las papelerías.

lunes, 25 de noviembre de 2013

SALARIO INTEGRAL






El artículo 127del Código Sustantivo del trabajo, define salario como la forma de contribución a los servicios prestados por el trabajador. Ahora bien, el salario integral se refiere a una expresión de la libertad de forma de estipulación del mismo, en el que por estipulación escrita el trabajador y empleador acuerdan que la retribución del primero será de mínimo 10 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (en adelante SMLMV), más un 30% de factor prestacional, es decir que el salario integral será de 13 SMLMV.