viernes, 27 de junio de 2014

La reforma a la justicia y la organización de los abogados en Colombia

No fue objeto de mayor despliegue en las campañas presidenciales los temas de justicia.  El pueblo colombiano se concentró principalmente en la disyuntiva que generaba la incierta permanencia del proceso de paz en La Habana.  Hoy, con las elecciones ya decididas por la ciudadanía, tenemos que empezar a revisar lo que ocurrirá de aquí en adelante.

lunes, 23 de junio de 2014

Sobre el derecho y la globalización: a propósito del mundial de fútbol

Hace algunos meses tuve la oportunidad de acompañar a mi amigo, Gonzalo Ramírez Cleves (Doctor en derecho y profesor de la Universidad Externado de Colombia) a servirle de traductor en un programa de radio que hacen en esa universidad, titulado "Derecho a la Carta".  En ese programa, el equipo del programa entrevistó al profesor y Rector de la Universidad Nacional de Singapur, Dr. Victor Ramraj.  El tema a tratar era primordialmente el de la globalización y el derecho.  Para escuchar la interesante entrevista que realizó el equipo de "Derecho a la carta", los invito a revisar el ingreso que elaboró el Profesor Ramírez Cleves en su blog, acerca de la edición 66 de ese programa.

viernes, 30 de mayo de 2014

La extradición y el asilo político: El caso María del Pilar Hurtado

Se ha presentado una reciente novedad en torno del caso de María del Pilar Hurtado.  En Panamá, la Corte Suprema de Justicia de ese país ha tomado la decisión de declarar inconstitucional la concesión del asilo territorial que le hubiere sido otorgado a la exdirectora del DAS.  Cuando la solicitud de asilo político fue inicialmente concedido a Hurtado, el Gobierno colombiano, en una muestra de desconocimiento acerca de la normatividad internacional que regula el tema, considero que el asilo político podía ser revertido mediante una solicitud de extradición que formulara el Estado colombiano.

martes, 27 de mayo de 2014

Responsabilidad por actos cometidos por terceros en las protestas sociales

Es un principio general de la responsabilidad que cada quien responda por el perjuicio que ha causado,  sin embargo se habían percibido ciertas hipótesis en las cuales no procedía la responsabilidad por el hecho propio. En consecuencia se estableció la responsabilidad por el hecho de un tercero, como una excepción, algo absolutamente atípico, lo cual respondía a nociones como la tutela o cuidado especial que se debe tener sobre la persona que causa el daño. Así por ejemplo, la responsabilidad de los padres por el hecho de los hijos, o la responsabilidad de los directores o profesores de colegio por el hecho de sus estudiantes.

Con referencia a la responsabilidad del Estado, la constitución de 1991 cambió radicalmente nuestro paradigma de responsabilidad, toda vez que la imputación de la misma no se deriva de la antijuridicidad de la conducta, o de la comisión de esta a título propio, lo importante es que se haya producido un daño antijurídico, entendido este como aquel tipo de daño que nadie esta obligado a soportar. En ese sentido se ha dado un amplio desarrollo a los títulos de imputación objetiva, tales como el daño especial y el riesgo excepcional.

jueves, 22 de mayo de 2014

Una interrelación evidente: la política y el derecho

Esta semana el país se juega su futuro político, con las elecciones presidenciales en primera vuelta.  Mucho se decide a nivel jurídico, en una contienda que nada tiene de jurídico.  A pesar de que durante mucho tiempo los académicos del derecho desconocieron -o disimularon- la interrelación evidente entre política y derecho, cada vez se reconoce más la interrelación evidente entre la discusión y el debate político en la génesis e interpretación de las normas jurídicas.

lunes, 5 de mayo de 2014

¿Es posible una reforma a la justicia diseñada desde "la justicia"?

En el año 2008, la investigadora Marta Elena Badel Rueda elaboró un estudio propiciado y publicado por la Corporación Excelencia en la Justicia y la Corporación Transparencia por Colombia.  El estudio, titulado "La corrupción judicial en Colombia: Una aproximación al mapa de riesgos", manifiesta algo que es conocido por muchos colombianos; algo que hemos tenido que sufrir muchos.  La justicia está rondando niveles de corrupción tales que parece imposible derrotarlo dentro de las líneas de la institucionalidad tradicional.  Es por ello que se ha propuesto recientemente la idea de que se revoquen las Cortes, órganos con prestigio en declive, y respeto cada vez menor.

lunes, 7 de abril de 2014

LIMITACIONES AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA: EL ARANCEL JUDICIAL.


(Imagen tomada de: www.fenalco.com.co)


Mediante Sentencia C – 169 de 19 de marzo de 2014 de la Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa, la Corte Constitucional declaro inexequible la Ley 1653 de 2013, que en su momento fue expedida con el fin de imponer que el accionante que pretendiera  en su litigio peticiones dinerarias, debía consignar antes de la presentación de la demanda el 1.5% del valor pretendido, hasta un máximo de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Cabe aclarar que esta ley establecía como excepción los procesos penales, laborales, de familia, de menores, liquidatorios o de insolvencia, de control de constitucionalidad o derivados del ejercicio de la acción de tutela, demás acciones constitucionales y procedimientos arbitrales. No obstante a las excepciones que parecen ser muchas, todo litigio civil de responsabilidad civil ya sea contractual o extracontractual y los procesos ejecutivos que son la gran mayoría de litigios de la jurisdicción civil se encontraban bajo el imperio de esta ley.

Los abogados litigantes celebramos esta decisión de la Corte Constitucional, pero más celebran nuestros clientes, que no solo tenían y aun tienen que soportar lo que en mi opinión es la ineficiente administración de justicia en Colombia, sino que tendrían que tener el dinero para pagar un arancel que en muchos de los casos podía superar la capacidad de pago del demandante.
Fue claro para la Corte Constitucional que el pago del arancel constituye una limitación directa al acceso a la administración de justicia, así se dejó ver en el Comunicado de Prensa No. 09 de 19 de marzo de 2014, en la que se determinó:

“El monto a pagar, a título de arancel, se ata en la Ley 1653 de 2013 a la cuantía de las pretensiones dinerarias o, según el caso, al monto de la condena, y estos datos no se relacionan económicamente ni con la renta, ni con la riqueza, ni con la propiedad, ni con el consumo (o la propensión al consumo) del contribuyente, que son las realidades a partir de las cuales se puede definir la capacidad de pago de un sujeto.”
Es afortunado que se haya retirado del ordenamiento jurídico esta Ley, pero aún sería más oportuno que nuestros legisladores, no solo idearan las reformas a las contribuciones parafiscales que finalmente buscan ampliar la brecha para recaudar más, sino que  se dispusiera con el imperio de Ley, que la administración de justicia debe ser ágil, oportuna y eficiente, lo cual se quedó en principios y letra, mas no en la realidad.
Es tan cierta mi afirmación que no es difícil encontrar procesos eternos, ni accionantes que se mueren con la ilusión de que se haga justicia, sueño con el día en que me pueda sentir orgullosa de la administración de justicia de mi país.

Pocas veces he encontrado Jueces diligentes, que se merecen mi respeto y admiración, pero que los hay los hay.