viernes, 24 de octubre de 2014

¿Cómo conduzco?

La pregunta que da título al presente escrito es algo que los conductores de vehículos estamos acostumbrados a ver por las calles de la ciudad.  Se trata de un mecanismo de participación ciudadana que está llamado a permitir el control de personas que se dedican a la conducción de vehículos (principalmente de transporte colectivo o de servicio público).  La eficacia de este tipo de anuncios y campañas está pendiente de ser verificada.  Por el momento, es claro que genera una sensación de que se está ejerciendo un control efectivo sobre la actividad de los conductores.

miércoles, 24 de septiembre de 2014

La vigencia actual del derecho "esotérico"


El título del presente ingreso, sin duda es peyorativo.  Tratar de "esotérico" algo tan serio como el derecho, parece una absoluta falta de respeto.  Sin embargo, con ello lo que se pretende llamar la atención es acerca del carácter impenetrable para la mente de ciertos aspectos jurídicos que parecen claros, pero que racionalmente no parecen seguir criterios de necesariedad. 

martes, 2 de septiembre de 2014

Algunas consideraciones sobre el sistema procesal penal a raíz del caso Morelli

NOTA DE ADVERTENCIA: En el presente ingreso no abordaré el tema del Fiscal Vs. la Excontralora porque a raíz del ejercicio de mi cargo como exfiscal, podría realizar juicios de valor que debido a los deberes de reserva y confidencialidad no podría probatoriamente sustentar.  En consecuencia, el objetivo del presente ingreso en nada se relaciona con el caso específico de esa aparente disputa y los aspectos jurídicos que lo rodean.

La investigación penal en el caso de Sandra Morelli revela varias realidades que no son obvias para la totalidad de ciudadanos, pero que merecen ser resaltadas, para conocimiento del lector.  Aparte del impacto mediático que pueda tener este caso en específico, existen aspectos que revelan profundas falencias en el funcionamiento del sistema penal.  El presente ingreso busca enunciar algunas de estas falencias.

jueves, 14 de agosto de 2014

Problemas jurídicos de la personalización de las instituciones


Recientemente estuve en una diligencia administrativa relacionada con disputas contractuales.  Por razones de reserva y confidencialidad no ahondaré en los pormenores de la misma.  Sí comentaré, en cambio, una situación que me llamó poderosamente la atención en esa ocasión, y que estoy observando como algo cada vez más recurrente a nivel de los servidores públicos: la confusión entre la esfera personal del servidor público con la institución a la que pertenece.

martes, 5 de agosto de 2014

LA EDUCACIÓN EN DERECHO DEBE SER DE CALIDAD Y NO UNA CARRERA POR UN TÍTULO

Con preocupación se observa, que existen instituciones que ofrecen programas de Derecho de seis semestres, inclusive hay otras instituciones que ofrecen programas a distancia, la pregunta es sencilla, ¿conoce el ICFES que esto está ocurriendo?, parece que si lo conoce y ha emitido los registros de estas carreras, lo cual hace más inquietante la situación, toda vez que es incomprensible por que el Estado no se preocupa por la calidad de la educación del país.


viernes, 25 de julio de 2014

FALTA DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN NO PECUNIARIAS


(Imagen tomada de: www.diariomarca.com.mx)


Es lento el camino a que los jueces entiendan no solo sus facultades como Jueces, sino la posibilidad que tienen de ordenar en sus fallos, medidas no pecuniarias. Parece un insulto por parte de los abogados que en la demanda se integre un capitulo de peticiones no pecuniarias, es posible que no entienden la importancia social de su cargo, ni se atrevan a ejercer el verdadero alcance de su poder. 

Al respecto, es importante ilustrar en breve, que las medidas de reparación no pecuniarias se enmarcan dentro del concepto de reparación integral, aplicado en nuestro país a partir de principios normativos del derecho internacional, incorporados en nuestra normativa en virtud a tratados y convenios suscritos y ratificados. Mediante ellas se solicita por ejemplo, que se ordenen medidas de rehabilitación, como el tratamiento médico y psicológico para víctimas y familiares, medidas de satisfacción, como un acto público en el que el victimario ofrezca disculpas a las víctimas, medidas de garantía de no repetición, como oficiar a entes de control y vigilancia para que adelanten actuaciones administrativas de investigación y generar un acto de discusión del caso para promover políticas que tiendan a evitar la repetición del hecho dañoso. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el propósito de la reparación integral no es otro que el restablecimiento de la situación anterior a la de la violación.

No obstante a lo anterior, y en mi opinión personal, los jueces (un 99% de ellos) no escuchan la principal pretensión de las víctimas, la cual se resume en las frases: “que esta situación no vuelva a ocurrir”, “que esto no le vuelva pasar a nadie”, tampoco entienden que son los primeros eslabones para que se garantice la medida de no repetición, son temerosos al afrontar nuevos riesgos, son temerosos para aplicar la jurisprudencia, y lo más desmotivante es que parece que no conocieran en qué consisten estas medidas, la falta de estudio y conocimiento es un constante en nuestros Jueces.

Es lamentable tratar de hacer un cambio, querer enaltecer la labor y querer un reconocimiento que se enmarque en la constante mejoría de las relaciones humanas, y obtener como respuesta, la resistenciaya que quienes tienen el poder para generar el cambio se resisten a entender que el dinero no repara el daño de una víctima, este solo corresponde a un posible castigo para los victimarios, son los cambios reflejados en las medidas no pecuniarias los que realmente permitirían a las victimas su reparación.

Las medidas de reparación no pecuniarias “amplían el estándar de protección, contribuyen que las víctimas sean visibles y son una expresión de la individualidad e integralidad de los derechos humanos”[1]

La invitación a los Jueces no es otra que estudien, entiendan y apliquen el verdadero alcance del derecho a la reparación integral, su posibilidad no es otra que dignificar a las víctimas y así generar el goce y garantía efectiva de sus derechos.






[1] Tomado del documento denominado: La declaración de medidas de reparación no pecuniarias por el Consejo de Estado: avances, vacios e insuficiencias. Documento escrito por la Dra. Ana Lucia Maya. 

miércoles, 23 de julio de 2014

Las barras bravas de la justicia

Finalizó el mundial de 2014, en medio de un hervor de pasiones.  Colombia sintió algo que le había sido esquivo por mucho tiempo: autoestima internacional.  La creencia de que nuestro equipo pudiera vencer a un histórico como Brasil, la alegría que genera contar con el goleador del certamen (quien anotó el mejor gol del torneo), y el hecho de que se hayan generado mejoras a los miembros del equipo a nivel del fútbol mundial, brinda mucha alegría.