martes, 27 de mayo de 2014

Responsabilidad por actos cometidos por terceros en las protestas sociales

Es un principio general de la responsabilidad que cada quien responda por el perjuicio que ha causado,  sin embargo se habían percibido ciertas hipótesis en las cuales no procedía la responsabilidad por el hecho propio. En consecuencia se estableció la responsabilidad por el hecho de un tercero, como una excepción, algo absolutamente atípico, lo cual respondía a nociones como la tutela o cuidado especial que se debe tener sobre la persona que causa el daño. Así por ejemplo, la responsabilidad de los padres por el hecho de los hijos, o la responsabilidad de los directores o profesores de colegio por el hecho de sus estudiantes.

Con referencia a la responsabilidad del Estado, la constitución de 1991 cambió radicalmente nuestro paradigma de responsabilidad, toda vez que la imputación de la misma no se deriva de la antijuridicidad de la conducta, o de la comisión de esta a título propio, lo importante es que se haya producido un daño antijurídico, entendido este como aquel tipo de daño que nadie esta obligado a soportar. En ese sentido se ha dado un amplio desarrollo a los títulos de imputación objetiva, tales como el daño especial y el riesgo excepcional.

jueves, 22 de mayo de 2014

Una interrelación evidente: la política y el derecho

Esta semana el país se juega su futuro político, con las elecciones presidenciales en primera vuelta.  Mucho se decide a nivel jurídico, en una contienda que nada tiene de jurídico.  A pesar de que durante mucho tiempo los académicos del derecho desconocieron -o disimularon- la interrelación evidente entre política y derecho, cada vez se reconoce más la interrelación evidente entre la discusión y el debate político en la génesis e interpretación de las normas jurídicas.

lunes, 5 de mayo de 2014

¿Es posible una reforma a la justicia diseñada desde "la justicia"?

En el año 2008, la investigadora Marta Elena Badel Rueda elaboró un estudio propiciado y publicado por la Corporación Excelencia en la Justicia y la Corporación Transparencia por Colombia.  El estudio, titulado "La corrupción judicial en Colombia: Una aproximación al mapa de riesgos", manifiesta algo que es conocido por muchos colombianos; algo que hemos tenido que sufrir muchos.  La justicia está rondando niveles de corrupción tales que parece imposible derrotarlo dentro de las líneas de la institucionalidad tradicional.  Es por ello que se ha propuesto recientemente la idea de que se revoquen las Cortes, órganos con prestigio en declive, y respeto cada vez menor.

lunes, 7 de abril de 2014

LIMITACIONES AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA: EL ARANCEL JUDICIAL.


(Imagen tomada de: www.fenalco.com.co)


Mediante Sentencia C – 169 de 19 de marzo de 2014 de la Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa, la Corte Constitucional declaro inexequible la Ley 1653 de 2013, que en su momento fue expedida con el fin de imponer que el accionante que pretendiera  en su litigio peticiones dinerarias, debía consignar antes de la presentación de la demanda el 1.5% del valor pretendido, hasta un máximo de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Cabe aclarar que esta ley establecía como excepción los procesos penales, laborales, de familia, de menores, liquidatorios o de insolvencia, de control de constitucionalidad o derivados del ejercicio de la acción de tutela, demás acciones constitucionales y procedimientos arbitrales. No obstante a las excepciones que parecen ser muchas, todo litigio civil de responsabilidad civil ya sea contractual o extracontractual y los procesos ejecutivos que son la gran mayoría de litigios de la jurisdicción civil se encontraban bajo el imperio de esta ley.

Los abogados litigantes celebramos esta decisión de la Corte Constitucional, pero más celebran nuestros clientes, que no solo tenían y aun tienen que soportar lo que en mi opinión es la ineficiente administración de justicia en Colombia, sino que tendrían que tener el dinero para pagar un arancel que en muchos de los casos podía superar la capacidad de pago del demandante.
Fue claro para la Corte Constitucional que el pago del arancel constituye una limitación directa al acceso a la administración de justicia, así se dejó ver en el Comunicado de Prensa No. 09 de 19 de marzo de 2014, en la que se determinó:

“El monto a pagar, a título de arancel, se ata en la Ley 1653 de 2013 a la cuantía de las pretensiones dinerarias o, según el caso, al monto de la condena, y estos datos no se relacionan económicamente ni con la renta, ni con la riqueza, ni con la propiedad, ni con el consumo (o la propensión al consumo) del contribuyente, que son las realidades a partir de las cuales se puede definir la capacidad de pago de un sujeto.”
Es afortunado que se haya retirado del ordenamiento jurídico esta Ley, pero aún sería más oportuno que nuestros legisladores, no solo idearan las reformas a las contribuciones parafiscales que finalmente buscan ampliar la brecha para recaudar más, sino que  se dispusiera con el imperio de Ley, que la administración de justicia debe ser ágil, oportuna y eficiente, lo cual se quedó en principios y letra, mas no en la realidad.
Es tan cierta mi afirmación que no es difícil encontrar procesos eternos, ni accionantes que se mueren con la ilusión de que se haga justicia, sueño con el día en que me pueda sentir orgullosa de la administración de justicia de mi país.

Pocas veces he encontrado Jueces diligentes, que se merecen mi respeto y admiración, pero que los hay los hay.


martes, 1 de abril de 2014

La responsabilidad por los desastres climáticos en el Casanare

Se dice que las altas temperaturas han generado sequías que llegaron a afectar poderosas civilizaciones antiguas.  En un artículo titulado "La Caída de los Mayas: "Ellos mismos lo ocasionaron"", se muestra de qué manera la mano humana genera la misma causa de su perdición.  La razón que expone el artículo es precisamente la deforestación.  La deforestacíon acaba con el suministro de agua, y la falta del agua acaba con civilizaciones.

miércoles, 19 de marzo de 2014

Sobre el derecho comunitario: La CIDH y Colombia a propósito del caso Petro

ADVERTENCIA:  Al momento de escribir este artículo, la discusión aquí contenida se encuentra parcialmente en el pasado. Sin embargo, por encontrarse parcialmente vigente, y por llegar a volverse problemático en el próximo futuro, procedo a retomar algunos argumentos. 

El día de ayer, el Consejo de Estado tomó una decisión como segunda instancia de varias acciones de tutela que, en la práctica, dejaron en firme la decisión del Procurador General de la Nación. No es la primera de estas decisiones (de hecho es la tercera) ni tampoco es novedoso el contenido de la decisión. El fundamento principal para que esta decisión se haya tomado, es porque la Constitución Política de Colombia le confiere al Procurador General de la Nación la competencia para investigar y sancionar disciplinariamente a cualquier funcionario público (con algunas excepciones, que no vienen al caso).

miércoles, 12 de marzo de 2014

El Congreso colombiano es un mini-país

El pasado domingo, el pueblo colombiano eligió a sus representantes al Congreso.  Las elecciones, hasta el momento han generado todo tipo de reacciones en la población colombiana, y en los medios de comunicación.  Sin embargo, sin lugar a dudas, el ejercicio democrático muestra el nivel de la democracia colombiana: no es buena, no es sana, y no es siquiera demasiado democrática.