lunes, 25 de noviembre de 2013

SALARIO INTEGRAL






El artículo 127del Código Sustantivo del trabajo, define salario como la forma de contribución a los servicios prestados por el trabajador. Ahora bien, el salario integral se refiere a una expresión de la libertad de forma de estipulación del mismo, en el que por estipulación escrita el trabajador y empleador acuerdan que la retribución del primero será de mínimo 10 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (en adelante SMLMV), más un 30% de factor prestacional, es decir que el salario integral será de 13 SMLMV. 

martes, 12 de noviembre de 2013

Cómo nos falta la "aflicción empática"

En su libro "Desarrollo moral y empatía", el psicólogo Martin Hoffman se detiene a considerar el problema de por qué razón algunas personas se detienen a preocuparse por lo que a otras personas les ocurre, y más aún, por qué razón más allá de sentirse preocupadas por ello, están dispuestas a ayudar a otras personas.  A partir de ese problema de carácter psicológico, Hoffman se detiene a considerar de qué manera la aflicción empática (ese concepto psicológico que hace que una persona esté motivada a ayudar a otra), pero que no es propiamente la ayuda en sí misma considerada.  Tras un detenido análisis, Hoffman llega a un punto -que será el que he de destacar aquí- en donde concluye que a pesar de que los seres humanos estamos psicológicamente llamados a sentir esta aflicción empática, existen circunstancias tales como el miedo, la consideración de sufrir una pérdida significativa, o cuestiones de tiempo, por los cuales una persona estaría llamada a no ayudar a otra persona, a pesar de sentir que debe hacerlo.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Los actos de corrupción de la rama judicial y ejercicio de la profesión de Abogado

En las últimas semanas hemos presenciado varios casos, que han salido a la luz pública, en los que se han visto involucrados  funcionarios de la rama judicial en actos de corrupción. El primero y más sonado fue el del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, en el cual fueron capturados 9 funcionarios, entre ellos dos jueces de Control de Garantías. Más recientemente se conoció un caso que involucraba a una estudiante de Derecho y a varios funcionarios de los juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá en actos de corrupción. 

miércoles, 30 de octubre de 2013

¿Otra reforma a la justicia? Algunas reflexiones

Alguna vez, en la facultad de jurisprudencia de la Universidad del Rosario conté con un profesor que se vanagloriaba de que Colombia era uno de los países con mayor estabilidad jurídica del continente.  De esto hace más de 10 años, tiempo en el cual hemos cambiado de Código de Procedimiento Civil (por el Código General del Proceso), Código de Procedimiento Penal, Código Contencioso Administrativo (por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), Código del Menor (por el Código de la Infancia y de la Adolescencia), y Código de Minas, por sólo mencionar algunos. El Código Penal ha sido reformado incontables veces, lo mismo que la Ley 100 de 1993, tanto en su componente de salud como en el de pensiones.

viernes, 25 de octubre de 2013

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF) O IMPUESTO DEL CUATRO POR MIL, EL SUPUESTO IMPUESTO TRANSITORIO


Imagen tomada de: www.slideshare.net



El Gravamen a los Movimientos Financieros (en adelante GMF), más conocido como impuesto del cuatro por mil, es un impuesto de orden nacional, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales –DIAN-, aplicado a las transacciones (al valor total de las transacciones financieras) realizadas por los usuarios del sistema financiero, entre estas: retiros  de todo tipo (ya sea en efectivo, mediante cheque, por cajeros, mediante talonario, entre otras), así como giros de cheques de gerencia, traslado de fondos, entre otras transacciones determinadas en el artículo 871 del Estatuto Tributario.

miércoles, 16 de octubre de 2013

El control jurídico del Estado y los medios de comunicación

Se ha presentado un hecho lamentable el fin de semana que recién termina.  Se cayó un edificio en Medellín, y aparentemente las responsabilidades reales por la tragedia concurren en muchas instancias.  Desde ese día, el país ha tenido la oportunidad de conocer cuántos casos similares existen, cuáles son los más graves, y de la manos con estos anuncios que ha venido haciendo públicos los medios de comunicación, muchas entidades del Estado han empezado a dar señales de vida respecto de este punto.  Personalmente, me alegra que las entidades estatales "se pellizquen" y empiecen a hacer lo que los ciudadanos esperamos de ello.

lunes, 7 de octubre de 2013

RECOLECCIÓN DE PRUEBAS COMO DERECHO DE LOS CONSUMIDORES.




Tomada de: www.ciudadanosenlared.com.mx



Como bien conocemos Colombia cuenta con un estatuto del consumidor, reglamentado a través de la  Ley 1480 de 2011, que busco modernizarse, ser acertado  en la resolución de conflictos cotidianos de los consumidores y proteger sus derechos. El Estatuto vigente establece derechos y procedimientos que pretende satisfacer las necesidades de los consumidores en forma efectiva, en consecuencia la Superintendencia de Industria y Comercio como entidad de vigilancia y control encargada de salvaguardar los derechos de los consumidores,  ha aclarado a través de conceptos su postura en virtud a los derechos de los mismos, entre ellos, uno que no solo garantiza el cumplimiento de la Ley si no de la Constitución, este es el derecho a recolectar pruebas en establecimientos de comercio.